Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticinco de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AH11-V-2008-000109

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Z.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nro 3.886.908, asistida por el abogado L.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 89.690, mediante la cual acepta la proposición de una partición amistosa, propuesta por el ciudadano R.J.G., parte demandada, en su contestación a la demanda, quien no hizo oposición a la misma, si no por el contrario solicitó el nombramiento de un sólo perito avaluador, este Tribunal a los fines de proveer considera:

El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley adjetiva civil, ex artículo 777 y siguientes.- De su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes; a saber: 1) que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor.- 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total y parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes. En estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que abrace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-

Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro M.T..- Así la Sala Civil en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M., estableció:

… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-

Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes

.- (Subrayado del Tribunal).-

Ahora bien, en el caso bajo examen se evidencia que la parte demandada, no hizo oposición ni discutió el carácter del bien objeto de partición, encontrándonos entonces dentro del primer supuesto de la norma supra señalada, por tal razón acatando el criterio sostenido por nuestro M.T.; y, con vista a la exposición de las partes, es forzoso para esta juzgadora, fijar las once y media de la mañana (11:30 A. M) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar el nombramiento de partidor conforme lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.- Notifíquese a las partes.-

La Juez

Dra. María Rosa Martínez La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

AH11-V-2008-000109 (45607)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR