Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 01 de Noviembre de 2006

196° y 147°

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Z.G., A.R., D.T., J.C., F.F., P.C., titulares de las cédulas de identidad N° 9.837.183, 3.836.362, 16.862.264, 2.786.668, 7.595.857 y 4.610.823.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana N.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 7.599.798, en carácter de Presidente de la COOPERATIVA LA ORQUIDEA 154, R.L registrada bajo N° 47, protocolo primero, tomo 9, primer trimestre, año 2005 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa de fecha 09 de Abril de 2005, tal como consta de Copia del Acta Constitutiva de la referida Cooperativa la cual se encuentra anexa al libelo.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

CAUSA N° 699-2006

SENTENCIA DEFINITIVA

II

Recibido el libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos Z.G., A.R., D.T., J.C., F.F., P.C., titulares de las cédulas de identidad N° 9.837.183, 3.836.362, 16.862.264, 2.786.668, 7.595.857 y 4.610.823, en carácter de socios de la Cooperativa La Orquídea 154 R.L, registrada

bajo N° 47, protocolo primero, tomo 9, primer trimestre, año 2005 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa de fecha 09 de Abril de 2005, tal como consta de Copia del Acta Constitutiva de la referida Cooperativa la cual se encuentra anexa al libelo, debidamente asistidos en este acto por el Abogado F.F., inpreabogado N° 52.016, demandan formalmente la Cooperativa La Orquídea 154 R.L, por motivo de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de La Cooperativa La Orquídea 154 R.L. registrada bajo N° 1, folio 1 al 4, protocolo primero, tomo 5, tercer trimestre, año 2005 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa de fecha 20 de Julio de 2005.

Alegan los demandados que la el acta objeto de la presente demanda de la cual solicitan la nulidad es por motivo que expulsan a los socios demandantes de la cooperativa a la cual pertenecen, así mismo alegan que nunca fueron convocados ni invitados a la asamblea extraordinaria, convocatoria que debieron de haber recibido con 15 días de anticipación.

Por libelo de demanda de fecha 06 de Febrero de 2006, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho el libelo de demanda y ordena la citación de la Ciudadana N.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 7.599.798, en carácter de Presidente de la Cooperativa La Orquidea 154 R.L., se hizo entrega de la Boleta al Alguacil del Tribunal la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 16 de Febrero de 2006, debidamente firmada por la representante de la demandada.(Folios 31, 32 y 33).

Inserto a los folios 34 al 38 Poder Apud Acta otorgado por los demandantes plenamente identificados en autos, al Abogado F.F., titular de la cédula de identidad N° 7.595.857, inpreabogado N° 52.016.

En fecha 20/03/02006, la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda opuso para ser decidió como punto previo en la sentencia definitiva que el poder Apud Acta, conferido por los demandantes P.C., J.C.S, GARCES ZORAIDA y A.R., no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la falta de certificación por parte de la secretaria, de la identidad de los otorgantes, como también que el acta haya pasado

bajo su presencia. En segundo lugar opone la falta de interés jurídico, de conformidad con el artículo 361 eiusdem de la demandante P.C.. En tercer lugar opone como defensa de fondo la falta de identificación de asamblea pretendida en nulidad. Como argumento a la anteriores defensas la demandada concluye que los demandante no han determinado con precisión cual es el documento contentivo de los acuerdos entre ellos, es decir el de su exclusión como socios, y que lo que no se indique o circunstancia en el libelo no existe, que la razón fundamental para que se considere como no demanda la nulidad de acta de asamblea no puede aceptarse que para conocer que acta fue demandada en nulidad se debe portar tanto el libelo como copia del acta, y que por ello el libelo de la demanda como documento que es debe bastarse a si misma, y en cuarto y ultimo lugar la demandada alega error de los demandantes en no indicar que omisiones se le observan al acta, como vehículo que es de la naturaleza de los hechos sometidos a deliberación y que fue lo que se decidió. Concluye la demandada que si bien el Juez conoce el derecho, para conocer los hechos deben ser ofrecidos por las partes y que por ello no podría constituirse la relación procesal por el hecho de haberse demandado la nulidad del acta de asamblea en lugar de demandarse los acuerdo tomados en asamblea.

Por auto de fecha 27 de Abril de 2006, se acuerda agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 02 de Mayo de 2006, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial, Abg. L.C.P. (folio 48)

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. (Folio 49)

Vencido el lapso de evacuaron de pruebas por auto de fecha 27 de Junio de 2006 este Tribunal fija lapso para la presentación de Informes. (Folio 52)

Por auto de fecha 19 de Julio de 2006 el secretario accidental hace constar que ninguna de las partes presento escrito de informes. (Folio 52 Vto.)

Cumplido el lapso de informes este Tribunal fija lapso para dictar sentencia por auto de fecha 20 de Julio de 2006.

Mediante diligencia de fecha 18-9-6, (folio 54) la parte demandante solicito la reposición de la causa.

En fecha 19-06-2006, este Tribunal Niega la Solicitud de Reposición de la causa al estado de citar a la parte demandada. (Folios 55 y 56)

Mediante diligencia de fecha 02-10-06, (folio 57) la parte demandante solicito la reposición de la causa.

En fecha 09-10-06, este Tribunal declara improcedente la Solicitud de Reposición de la causa solicitada por el demandante. (Folio 58)

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones.

III

La pretensión deducida tiene por objeto la nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa La Orquídea 154 RL, registrada bajo N° 47, protocolo primero, tomo 9, primer trimestre, año 2005 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa de fecha 09 de Abril de 2005.

Del acto de contestación de la demanda la presidenta de la Cooperativa La Orquídea 154 RL, ciudadana N.L.S., debidamente asistida de abogado, en la cual contesta de la siguiente manera:

Opuso para ser decidió como punto previo en la sentencia definitiva que el poder Apud Acta, conferido por los demandantes P.C., J.C.S, GARCES ZORAIDA y A.R., no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa lo siguiente:

Consta a los folios 34 al 37 ambos inclusive, los poderes Apud acta otorgados al Abogado F.F., plenamente identificados en autos, en los mismos se observa la certificación de la secretaria del Tribunal, en consecuencia

este Tribunal le otorga plena validez a dichos poderes. ASI SE DECIDE, de conformidad con el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil.

Como segundo punto de la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil Opuso la falta de interés jurídico actual de la demandante P.C., la cual acompañó marcada “A” copia de la carta de renuncia de la ciudadana P.C., la cual no fue desconocida ni impugnada por los actores, en consecuencia es demostrativa de que evidentemente la socia P.C. interpuso su renuncia a la Cooperativa Orquídea 154 RL, la cual la excluye como parte actora en la presente causa. De conformidad con lo que establece el Artículo 22 Ordinal 2° de la Ley de Cooperativas, que establece perdida del carácter de asociados: 2° renuncia: En consecuencia no tiene interés jurídico actual para actuar en el caso que nos ocupa. ASI SE DECIDE

Alegan los demandados en el punto tercero de la contestación, la falta de identificación del acta de asamblea pretendida en nulidad de la copia fotostática certificada inserta a los folios 10 al 24, y específicamente la nota estampada por la Registradora Inmobiliaria del Municipio Páez. Ahora a bien la parte demandada en la contestación a la demanda establece que no guarda relación los datos del acta que establece el actor pero a su vez convalida al establecer dentro de su contestación que el acta en la cual se deja constancia de la exclusión de los demandantes como socios de la Cooperativa La Orquídea 154 RL, quedo registrada bajo el N° 1 folio 1 al 4 protocolo Primero, Tomo Quinto Tercer Trimestre años 2005. Quien aquí juzga observa que a los folios 19 al 24 ambos inclusive, marcados con letra “B” en copia fotostática se encuentra inserta acta de asamblea general extraordinaria de la Cooperativa La Orquídea 154 RL, en la cual en el punto segundo “Exclusión como socios de la cooperativa a los ciudadanos: F.F., C.I NRO. V- 7.595.857, BENJAMIN FIGUEIRA, C.I Nro. V-18.671.136, J.C. C.I. NRO V- 786.668, TESORERO DANNY, CI. NRO. V- 16.862.264, GARCES ZORAYDA C.I, NRO V- 9.837.183, A.R. C.I. NRO. V-3.836.362, J.L.F., por conducta ceñida con los valores éticos y principios del cooperativismo enunciados artículo 3 y 4 de la Ley Especial de Cooperativas y por observar mala conducta y realizar actos injustificables dentro o fuera de la cooperativa que se traduzcan en grave

perjuicio moral o material para cualquier asociado, la Cooperativa o terceros expuestos en al artículo 9, capitulo 2 de los asociados.

En cuanto a lo expresado por la demandada al establecer que los demandantes no han determinado con precisión cual es el documento contentivo de los acuerdos entre ellos, el de su exclusión como socios de la Cooperativa Orquídea 154 RL, y afirma que lo que no se indica o circunstancia en el libelo no existe.

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

El alegato presentado por la parte demandada carece de fundamento por cuanto el actor en su libelo solicita que se declare la nulidad del acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Orquídea 154 RL, de acuerdo al principio de la verdad procesal y legalidad y el principio constitucional de la celeridad procesal que debe existir en todo proceso y en aras del debido proceso quien aquí juzga de la revisión de las actas procesales del libelo y de los recaudaos anexo al mismo se observa marcado con letra “B” en copia fotostática se encuentra inserta acta de asamblea general extraordinaria de la Cooperativa La Orquídea 154 RL, la cual no fue desconocida ni impugnada por la parte demanda de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio a la misma y demostrativa como es que el punto segundo a tratar en la Asamblea, estableció la exclusión como socios de la Cooperativa de los Demandantes, plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

IV

Establecido anteriormente la plena validez de la Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa 154 RL, debemos examinar las pruebas aportadas por las partes de Conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 Código Civil.

Pruebas de la Parte Actora

Junto al libelo marcado “A”, copias fotostáticas simples folios 9 al 18 ambos inclusive de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa 154 RL, la cual al no haber sido impugnada ni desconocida se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Marcado “B” folios 19 al 24 ambos inclusive copia fotostática simple instrumento contentivo del acta de Asamblea extraordinaria de la de la Cooperativa La Orquídea 154 RL, quedo registrada bajo el N° 1 folio 1 al 4 protocolo Primero,

Tomo Quinto Tercer Trimestre años 2005, la cual fue debidamente valorada por este Tribunal con anterioridad.

Marcado “C” folios 25 al 29 ambos inclusive copia fotostática de anexo del C.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio Páez de Acarigua, suscrito por TSU ANGEL SUAREZ, TSU A.T. y TSU MARIA T: PIÑERO, Consejeros del Niño, dicho instrumentos de conformidad con el Artículo 531 del Código del Procedimiento Civil al ser emanados de terceros que no son partes del juicio ni causantes de la misma debieron ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial. En consecuencia no se le otorga valor probatorio.

Pruebas de la Parte Demandada:

En el acto de contestación a la demanda oponen marcado “A” folio 42 carta de renuncia de la ciudadana P.D.C.C., la cual ya fue debidamente valorada por este Tribunal con anterioridad.

En el lapso de promoción de Promoción de Pruebas promueve lo siguiente:

Primero

Invoco el principio de la Comunidad de la Prueba y reproduce el merito favorable de su representada. La sola enunciación del merito favorable no constituye prueba alguna en nuestro sistema procesal. Así se Decide.

Segundo

Ratifica y hace valer los efectos de la renuncia suscrita por la ciudadana P.C.. Punto este que fue resuelto con anterioridad por este Tribunal. Así se Establece.

V

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:

La presente causa se inicia fundamentando el actor su pretensión de nulidad e Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa La Orquídea 154 RL.

Ahora bien de los términos en que quedo planteada la controversia con los diferentes argumentos y defensas vertidos por las partes se evidencia que la parte demandada no trajo a los autos elementos probatorios que desvirtúen lo planteado por el actor en su petitum.

Así mismo observa esta juzgadora que el acta de Asamblea extraordinaria como punto segundo quedo establecido la exclusión como socios de los demandantes plenamente identificados en autos, y de las actas se evidencia que la parte demandada, no pudo demostrar en que se basaron los socios de la cooperativa para la exclusión de los demandantes. ASI SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal debe declarar Parcialmente Con Lugar la Pretensión deducida.

VI

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria e la de la Cooperativa La Orquídea 154 RL, la cual quedo registrada bajo el N° 1 folio 1 al 4, protocolo Primero, Tomo Quinto Tercer Trimestre años 2005, de fecha 21 de Julio de 2005, referente al punto Segundo de la Exclusión de los Socios en consecuencia se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, una vez que quede firme la presente decisión de la Nulidad del Segundo Punto referente a la Exclusión de Socios de la referida Acta objeto de la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos Z.G., A.R., D.T., J.C., F.F., P.C., titulares de las cédulas de identidad N° 9.837.183, 3.836.362, 16.862.264, 2.786.668, 7.595.857 y 4.610.823, en carácter de socios de la Cooperativa La Orquídea 154 R.L, registrada bajo N° 47, protocolo primero, tomo 9, primer trimestre, año 2005 de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez Estado Portuguesa de fecha 09 de Abril de 2005, asistidos por el

Abogado F.F., en contra de N.L.Z., titular de la cédula de identidad N° 7.599.798, en carácter de Presidenta de la COOPERATIVA LA ORQUIDEA 154, R.L.

No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dictada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. A.A.M.

La Secretaria,

M.E.

En la misma fecha se cumple con lo ordenado.

Conste:

Escalona/Secretaria

AAM/lc.

Causa N° 699-2006

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