Decisión nº 1C-15.463-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 06 De Marzo de 2012

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-15.463-12

IMPUTADO: Z.D.J.H.

VICTIMA: M.J.B.

DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. N.J.G.L. en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 , ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Z.D.J.H.; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se da inicio a la presente investigación en relación a una denuncia interpuesta por el ciudadano M.J.B., por ante el despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, en la cual manifestó lo siguiente: “ Que el año 2202 vendió un motor fuera de borda de su propiedad al ciudadano : C.E.V. y no a la ciudadana supra mencionada , como aparece en una denuncia formulada por dicha ciudadana por ante el Comando Regional Nº-06, en fecha 05-05-2003, ya que esta ciudadana aparece como propietaria de dicho de dicho motor, dejando claro la ciudadana M.B., que dicha venta fue realizada al concubino de la ciudadana: Z.H., alegando la misma que en dicha denuncia la ciudadana ya identificado ratifica mediante un documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito P.C.d.E.A., cuando la misma nunca se a trasladado ha Oficina a firmarle ningún documento de venta. Es todo. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos , específicamente del Delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como autora de los hechos la ciudadana: Z.D.J.H., no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficiente elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundamente una acusación penal en su contra, y que a pesar del tiempo ni existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, aunado al hecho que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 24 de Junio del 2003, hasta la presente fecha, 08 de Marzo de 2012, han transcurrido ocho (08) años, siete (07) meses y trece (13) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRIPTA.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta representante del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: Z.D.J.H., por la presunta comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los artículo 320 DEL Código Penal vigente, Para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: Z.D.J.H. que invocara la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.D.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………

LA SECRETARIA,

ABG. N.L.D.M.

Causa NºC1-15.452.12 (Nº. - 04-F1-0439-03)

EMBL/NL/Franklin.

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