Decisión nº PJ0242008000283 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 15

Caracas, 13 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-020273

Vista la diligencia de fecha 26/02/2008, presentada por la Abogada M.P.M., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y en atención a su pedimento, se acuerda de conformidad; en consecuencia esta Sala de Juicio, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se detectó un error material e involuntario consistente en que en la decisión dictada por este Despacho en fecha 12 de diciembre de 2007, al transcribir la segunda disposición, se lee: “SEGUNDO: Se ordena al Director de Recursos Humanos de la Empresa Grupo Asegurador Á.d.S.B., RETENER mensualmente del salario que devenga el ciudadano co-obligado alimentario W.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.884.121, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 195.000,oo) o CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 195,oo), por concepto de la obligación alimentaria correspondiente al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y que dicha cantidad le sea depositada mensualmente a la progenitora, ciudadana Z.J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.346.658, en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 0003-0010-12-0100807888…”; notando esta Juzgadora que se omitió mencionar el aspecto relacionado tanto al bono escolar como al bono navideño en beneficio del niño de autos, siendo lo correcto que se dijere: “SEGUNDO: Se ordena al Director de Recursos Humanos de la Empresa Grupo Asegurador Á.d.S.B., RETENER mensualmente del salario que devenga el ciudadano co-obligado alimentario W.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.884.121, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 195.000,oo) o CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 195,oo), por concepto de la obligación alimentaria correspondiente al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así mismo en los meses de Agosto y Diciembre, RETENER las dos bonificaciones especiales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), o lo que es lo mismo, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F. 200,oo) cada una y que dichas cantidades le sean depositadas mensualmente a la progenitora, ciudadana Z.J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.346.658, en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 0003-0010-12-0100807888…”; ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que dichos errores ocasionan un perjuicio a los justiciables y a fin de garantizarles una administración de justicia idónea, transparente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Carta Magna y en aras del principio de la Celeridad Procesal, se ordena corregir dicho error material de la siguiente manera, en la sentencia de fecha 12/12/2007 y por ello, en la segunda disposición debe decir: “SEGUNDO: Se ordena al Director de Recursos Humanos de la Empresa Grupo Asegurador Á.d.S.B., RETENER mensualmente del salario que devenga el ciudadano co-obligado alimentario W.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.884.121, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 195.000,oo) o CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 195,oo), por concepto de la obligación alimentaria correspondiente al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así mismo en los meses de Agosto y Diciembre, RETENER las dos bonificaciones especiales de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), o lo que es lo mismo, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F. 200,oo) cada una y que dichas cantidades le sean depositadas mensualmente a la progenitora, ciudadana Z.J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.346.658, en la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, signada con el N° 0003-0010-12-0100807888”, en tal sentido queda aclarado lo relativo a las bonificaciones especiales. En tal virtud téngase el presente fallo como parte integrante de la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/ych/hvicent

AP51-V-2006-020273

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR