Decision nº PJ0102014000203 of Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Falcon (Extensión Coro), of June 17, 2014

Resolution DateJune 17, 2014
Issuing OrganizationTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
JudgeJosue Reverol Castillo
ProcedureEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005248

ASUNTO : IP01-P-2010-005248

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana Z.J.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.488.388, sentenciada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408, en relación con el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de un NEONATO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana Z.J.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.488.388, fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408, en relación con el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de un NEONATO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de Octubre de 2010, fue detenida policialmente la penada de marras, en fecha 03 de Noviembre de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones contenidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 12 de Mayo de 2014 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial la condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES DOCE (12) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 29 de Agosto de 2020. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. L.C.: Al cumplir SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 29 de Abril de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29 de Febrero de 2018. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Agosto de 2020. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a la ciudadana Z.J.C., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.488.388, sentenciada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408, en relación con el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de un NEONATO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación a la penada de marras y al resto de las partes a los fines de que comparezcan por ante esta sede en fecha 23 de Junio de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón para que proceda a practicar evaluación psicosocial a la penada de autos por cuanto opta a la formula de régimen abierto. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 17 días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000203

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