Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-006514

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Z.J.R.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.587.711, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Hacha del caserio Monte Carmelo, Parroquia Tamayo, Municipio A.E.B.d.E.L., sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de UNA HECTÁREA aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por C.E.G.S.: terrenos ocupados por F.J.E.: terrenos ocupados por F.J., y OESTE: camino real de hacha que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en un galpón en un área de 20 Mts2 de construcción, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de madera; una plantación de 1.500 matas de café técnico, 20 matas de cambur y una plantación de yuca; una cerca de 200 metros de alambre de púas cuatro pelos sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.P.D.G. Y S.P., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Z.J.R.T., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR