Decisión nº 1980-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003198

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Z.L.D.M. y J.R.F.P., mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.883.162 y V-5.439.636, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 29 de Mayo de 2012, se le da entrada.

Partes: Z.L.D.M. y J.R.F.P., mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.883.162 y V-5.439.636. respectivamente.

Asistidos por: La Abogado C.V.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre e igualmente entregara a la madre un mercado balanceado que incluya los alimentos de merienda, por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, entregados a la madre directamente y ella le firmara un recibo como constancia del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, colegio y tareas dirigidas, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre en un cincuenta por cuento (50%).”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

El Secretario

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1980-2.012 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

El Secretario

IVBT /carlos.-

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