Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoIndemniz. De Daño Moral Y Lucro Cesante

De las partes, sus apoderados y de la causa

REGULACION DE COMPETENCIA

Se reciben en esta Alzada las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, con ocasión a la “Regulación de Competencia” solicitada por las abogadas M.M.S.A. y N.E.E.I., en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos: Z.I.B. y L.R.F., parte demandante en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL O LUCRO CESANTE, le siguen a la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., en el expediente signado con el Nº C-43.105-12, nomenclatura de ese Tribunal; contra el fallo del referido Juzgado de fecha 15 de Noviembre de 2012, que declaró: “…DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA EN RAZON DEL TERRITORIO”, a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, que corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados y conozca de la presente causa, ordenándose remitir con oficio originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial para que conozca de la presente causa”, por lo que ante tal declinatoria de competencia procede a ejercer la Regulación de Competencia, cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº 12-4376.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre lo aquí planteado, previamente observa:

CAPITULO PRIMERO

  1. - Antecedentes

    1.1.- Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la Regulación de Competencia solicitada por las abogadas M.M.S.A. y N.E.E.I., en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos: Z.I.B. y L.R.F., parte demandante en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL O LUCRO CESANTE, le siguen a la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., en el expediente signado con el Nº C-43.105-12, nomenclatura de ese Tribunal, las cuales contienen lo siguiente:

    • Consta en el expediente Nº C-43.105-12, del folio 1 al 10, escrito presentado por las abogadas M.M.S.A. y N.E.E.I., en su condición de apoderadas de los ciudadanos Z.I.B. y L.R.F., mediante el cual demandan a la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., por INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL O LUCRO CESANTE, por el accidente de tránsito sufrido con ocasión del viaje en una unidad de transporte colectivo extraurbano pertenecientes a EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., que produjo gastos, daños físicos (amputación del miembro superior derecho), a Z.I.B. así como daños psicológicos, además de la discapacidad permanente; y causó daño moral y psicológico a L.R.F., como en efectos demandas a la sociedad mercantil EPRESOS OCCIDENTE, C.A., Rif Nº J-09002934-6 en su carácter de PRESTADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, contratado por los DEMANDANTES; o cualquiera otra que lo sustituya; para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada al pago de las siguientes cantidades.

    • Por INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL O LUCRO CESANTE, conforme a lo explicado en el capitulo segundo, objeto de la demanda, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1061.967,60).

    • Por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO, conforme a lo explicado en el capítulo segundo, objeto de la demanda, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00), para Z.I.B.; la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00), para L.R.F., atendiendo a las anteriores consideración expuestas.

    • Por REINTEGRO DE GASTOS, conforme a lo explicado en el capitulo segundo, objeto de la demanda, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO bolivares CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.57.778,77), atendiendo a las consideraciones expuestas.

    • La INDEXACIÓN JUDICIAL, motivado al hecho público y notorio de la inflación experimentada en el país, la cual ha traído como consecuencia la pérdida del valor o poder adquisitivo real de nuestro signo monetario, es decir, el Bolívar, pide que al monto adeudado por la demandada EXRESOS OCCIDENTE, C.A., por conceptos civiles sean reajustados, (es decir, actualizados) atendiendo a las tasas de inflación que mediante Resolución haya dictado el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a los índices Nacionales de Precios al Consumidor, desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta la fecha en que se haga efectivo el pagos de los conceptos civiles reclamados, por vía de una Experticia Complementaria del Fallo, conforme a lo dispuesto por el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

    • LA ESTIMACIÓN, DE LOS INTERESES MORATORIOS, DE LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES, solicitaron que la parte demandada sea expresamente condenada en costas y costos procesales. Igualmente, demandan el pago de los intereses moratorios derivados del incumplimiento en el pago oportuno de los montos demandados, desde el momento en que se hizo exigible la obligación de pago por los conceptos reclamados hasta la fecha de la ejecución del fallo, a los efectos de cuya determinación solicito expresamente se ordena una experticia complementaria del fallo.

    • Estima la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.1.419.746, 27).

    • R. del folio 118 al 11954, sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal de la causa, mediante la cual “…DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA EN RAZON DEL TERRITORIO”, a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, que corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados y conozca de la presente causa, ordenándose remitir con oficio originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado Distribuidor de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial para que conozca de la presente causa”.

    • Al folio 120, cursa auto del tribunal de la causa de fecha 19 de noviembre de 2012, donde ordena expedir por Secretaria copia certificada del libelo de demanda y del auto de fecha 15/11/12, con inserción de la respectiva solicitud y del presente auto que la acuerda.

    • Consta a los folios del 121 al 123, escrito presentado por las abogadas M.M.S.A. y N.E.E.I., en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos Z.I.B. y L.R.F., mediante el cual ejercen regulación de la competencia contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2012.

    • Consta al folio 124, auto de fecha 23 de noviembre de 2012, mediante el cual se ordena remitir el expediente a este Tribunal Superior para que decida la regulación de la competencia interpuesta.

    CAPITULO SEGUNDO

  2. - Argumentos de la decisión.

    El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, corresponde a una REGULACION DE COMEPETENCIA solicitada por las abogadas M.M.S.A. y N.E.E.I., en su condición apoderadas judiciales de los ciudadanos: Z.I.B. y L.R.F., parte demandante en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL O LUCRO CESANTE, le siguen a la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., en el expediente signado con el Nº C-43.105-12, nomenclatura de ese Tribunal, contra la declaratoria del Tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 15 de Noviembre de 2012, que dictaminó, que DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA EN RAZON DEL TERRITORIO”, a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre (folios 118 al 119).

    En la diligencia de Regulación de Competencia de fecha 22 de noviembre 2012, suscrita por las abogadas M.M.S.A. y N.E.E.I., en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos: Z.I.B. y L.R., y debido a que ese Tribunal se declaro incompetente por el territorio.

    Este Tribunal ante tal planteamiento para decidir sobre el particular observa:

    En el caso sub judice, el Tribunal observa que mediante decisión de fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, argumenta que “…DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA EN RAZON DEL TERRITORIO”, a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, que corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados y conozca de la presente causa, ordenándose remitir con oficio originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado Distribuidor de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial para que conozca de la presente causa.

    Ahora bien en sentencia del Nº.06 de fecha 22 de Enero de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso G.F.R.L. y otro en contra C.A. De Seguros La Occidental, estableció lo siguiente:

    ...El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 1º, establece que la jurisdicción civil se ejerce por los jueces ordinarios, salvo disposiciones especiales de la ley que, atendiendo a la especialidad de la materia debatida, puede disponer su conocimiento a jurisdicciones civiles, especializadas, y su ejercicio corresponde, igualmente a un juez especializado, el cual tiene atribuidas ciertas funciones en determinada materia, con órganos jurisdiccionales especializados y leyes sustantivas propias y que reciben por ello nombre de “Jurisdicciones Especiales”.

    Así, de la jurisdicción civil ordinaria se derivan las jurisdicciones especiales como la mercantil, la agraria, la del tránsito, la de protección del niño y del adolescente y la laboral, las cuales, tal como se señalo, la ejercen órganos jurisdiccionales especializados con procedimientos y leyes sustantivas propias.

    Tal como reza textualmente el artículo Nº 01, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    ART. 1°—La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto

    Atendiendo al contenido de la precitada norma adjetiva, y del caso que ocupa a esta Sala Plena, se observa que la materia vinculada a la pretensión de indemnización de daños derivados de accidente de tránsito se ubica dentro de la denominada jurisdicción civil especial, lo que representa una excepción al ejercicio de la jurisdicción civil ordinaria por parte de los jueces ordinarios: Tal particularidad se encuentra justificada por cuanto la jurisdicción especial del tránsito la integra un juez que conoce directamente la materia, tiene atribuidas funciones específicas y participa de una relación de procedimientos y leyes sustantivas propias, como lo es el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre vigente.

    Ciertamente, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone:

    Artículo 150. “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en lo cuales se hayan ocasionado daños a personas o casas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

    La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.

    La citada norma dispone que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito, será el establecido en los artículos 859 al 880, relativos al procedimiento oral, procedimiento éste que garantiza a los terceros su derecho de defensa, permitiéndoles oponer las excepciones y defensas que tengan a bien interponer en juicio, tal como se reseño en la sentencia de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal ut supra transcrita. Es menester hacer notar que la norma in- comento dispone el procedimiento a seguir en los casos de pretensiones indemnizatorias ocasionadas por accidente de tránsito.

    En sintonía de todo lo precedentemente establecido este sentenciador concluye que tal como se desprende de los alegatos de la parte actora en su libelo de demanda, el accidente de tránsito ocurrió en la carretera nacional El Tigre-Ciudad Bolívar, sector la Viuda, Estado Anzoátegui, en fecha 02/12/11, siendo las 09:30 p.m, lo que hace confluir que la presente Regulación de Competencia planteada por las abogadas M.M.S.A. y N.E.E.I., debe declararse sin lugar, por lo que estuvo ajustado a derecho el auto de fecha 15 de noviembre de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, resultando competente por el territorio uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, que corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados y conozca de la presente causa.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL O LUCRO CESANTE, incoada por los ciudadanos M.M.S.A.Y.N.E.E.I., contra EXPRESOS OCCIDENTE C.A., uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, que corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados y conozca de la presente causa, previa constatación de los requisitos establecidos en la ley.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto de fecha 15 de Noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde procedió a declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de este juicio y como consecuencia de ello declinó la competencia uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, que corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados y conozca de la presente causa; resultando SIN LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por las ciudadanas abogadas M.M.S.A.Y.N.E.E.I., todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

P., regístrese y ENVIESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Y POR CUANTO FUE ENVIADO A ESTA ALZADA EL EXPEDIENTE ORIGINAL SE ORDENA LA REMISIÓN DEL MISMO A UNO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, QUE CORRESPONDA POR EFECTO DE LA DISTRIBUCIÓN DIARIA DE ASUNTOS INGRESADOS Y CONOZCA DE LA PRESENTE CAUSA, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. A. copia certificada de la sentencia dictada. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los SIETE (07) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.F..

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. C.F..

JFHO*cf*edgar

Exp.Nro.12-4376.-

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