Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 19 de mayo de 2011

200° y 152°

En fecha 11 de mayo de 2011, el abogado S.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.560, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Z.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. 4.674.318, parte querellante en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas. Del mismo modo, se deja constancia que la parte querellada, representada judicialmente por el abogado L.E.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.955, consignó escrito de promoción de pruebas

En esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

1- En el Capítulo Primero, denominado “Prueba Documentales”, del escrito de promoción de pruebas:

1.1- Fue promovida, copia simple de la información electrónica suministrada por el Banco Central de Venezuela a través de pagina web: http://www.bcv.org.ve, acerca de la Tasa de interés aplicable al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo al artículo 108 literales c y b, artículo 668 parágrafo segundo de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo y Resolución N° 97.06.02 del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.240, con el objeto de probar que tipo de tasa era la aplicable para el cálculo de las prestaciones sociales de su representado.

1.2- Promovió copia simple, de la planilla de finiquito elaborada por la Administración de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano De Miranda.

Al respecto este Tribunal observa, que de las instrumentales promovidas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, deben ser tomadas como fidedignas sin no fueren impugnadas por el adversario, por lo cual, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

En primer lugar, la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, promueve en su capítulo I “MERITO FAVORABLE” las siguientes pruebas:

  1. Promovió el mérito probatorio favorable que se desprende de los autos y en especial aquel que se desprende de la planilla de prestaciones sociales, la cual cursa al folio ciento cuarenta (140) del expediente administrativo.

En ese sentido, este Tribunal observa tal como se indicara ut supra que las referidas actas procesales cursan en copias certificadas en el expediente, las cuales, fueron consignados en el expediente administrativo, por lo cual, las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos” según reiterada Jurisprudencia, no es medio probatorio en sí mismo, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación del Juez de a.t.l.a.y. probado en autos, en consecuencia, nada hay que admitir. Así se decide

En el Capítulo Dos, denominado “Documentales”, del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellada:

2.1- Fueron promovidas, marcadas con letras “A” y “B”, copia simple de la orden de pago especial N° 2592 de fecha 10 de agosto de 2010 y, copia simple del cheque N° 435.604 de fecha 24 de agosto de 2010, con el objeto de probar que su representada cumplió con la obligación al pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales generadas desde el 16 de mayo de 1981 hasta el 17 de noviembre de 2008.

2.2- Promovió marcadas con las letras “C” y “D”, copia simple de oficio N° TM: 5584-12 de fecha 12 de diciembre de 2005 y su anexo, el cual fue dirigido a la Gerencia de Negocios de Fideicomiso del Banco Canarias, donde se le ordenó a dicha institución bancaria, el traspaso del capital correspondiente al vencimiento del Bono de Deuda Pública Nacional, emitido por el Ministerio de Finanzas, con el objeto de probar que su representada pagó parte de las prestaciones sociales e intereses de fideicomiso a un grupo de empleados, entre ellos a la ciudadana Z.M.S., por el período comprendido desde el 19 de junio de 1997 al 31 de diciembre de 2001.

2.3- Asimismo promovió marcados con las letras “E” y “F”, copia simple del oficio N° TM: 0522-03/08 del 11 de marzo de 2008 y su anexo, dirigido igualmente a la Gerencia de Negocios de Fideicomiso del Banco Canarias, donde se le ordenó a la institución bancaria, la cancelación a un grupo de personas de un aporte a las prestaciones sociales del año 2007, entre las cuales se encontraba la ciudadana Z.M.S..

2.4- Promovió marcado con la letra “G”, constante de setenta y dos (7”) folios, copia del histórico de nómina desde enero de 1997 hasta abril de 2011, de la ciudadana Z.M.S..

Al respecto este Tribunal observa, que de las instrumentales promovidas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, deben ser tomadas como fidedignas sin no fueren impugnadas por el adversario, por lo cual, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

La Jueza Temporal,

La Secretaria,

N.C.D.G.

RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. 1681-10/2011/NCDG/RVM/LA/OM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR