Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Z.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.113.040.-

ABOGADO

ASISTENTE: S.B., abogado e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.422, adscrita a la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción

FISCAL

ACTUANTE: Abog. G.A., Fiscal Centésima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 15 de marzo de 2007, por la ciudadana Z.M.B., antes identificado. Solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el 02 de abril de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de abril de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 08 de mayo de 2007, el alguacil de este Juzgado ciudadano D.R., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día 03 de mayo del mismo año.

Igualmente, en fecha 16 de mayo de 2007, compareció la solicitante Z.B., debidamente asistida de abogado y consigna la publicación del auto de admisión realizada en fecha 15 de mayo de 2007, en el diario “El Universal”.

En fecha 17 de mayo de 2007 la Fiscal actuante en la presente solicitud manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente causa.

Asimismo, en fecha 02 de julio de 2007, este Juzgado en virtud de que erróneamente la solicitante realizo la publicación del auto de admisión, repuso la causa al estado de nueva notificación Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de julio de 2007, se libró nueva Boleta de Notificación Fiscal, notificación que fuere realizada en fecha 26 de septiembre de 2007, según consta en diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007.

En fecha 19 de octubre de 2007, se libró el cartel de emplazamiento, acordado en el auto de admisión del presente juicio.

En fecha 30 de octubre de 2007, la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, en fecha 27 de octubre de 2007.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, acta de defunción en cuestión y la copia de cedula de su madre y la de la solicitante, partida de nacimiento de sus hermanas, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana Z.M.B., igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana J.B.R., quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 80.099, presentada por la ciudadana Z.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.113.040, en consecuencia; donde se lee: “Deja una hija de edad de nombre: E.F.,”, debe leerse “Deja tres hijas de nombres: E.F., Z.M., mayores de edad y M.Z. quien falleció en fecha 08 de abril de 1985”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Defunción de la ciudadana J.B.R.; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta Nº 451, del año 2006, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

Abog. G.Y.d.H.

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abog. G.Y.d.H.

CSD/GYH/Jose.-

Exp. S-07-0319.-

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