Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 21 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio |
Ponente | Jose Argenis Moreno |
Procedimiento | Diferimiento De Juicio Oral Y Publico |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy
ASUNTO: MP21-P-2011-006167
ACTA DE DIFERIMIENTO CONTINUACIÓN
DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. J.A.M.G.
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. Z.M.
DEFENSA RIVADA, DR. N.C.
ACUSADO: E.J.C.G.
VICTIMA: A.C.D.T.
SECRETARIO: ABG. Y.C.
En el día de hoy, Viernes, Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida al acusado E.J.C.G., se deja constancia que no obstante encontrarse fijado dicho acto para las 11:00 de la mañana, este Tribunal procede a establecer un lapso prudencial de espera siendo las 11:30 horas de la mañana, anunciándose dicho acto con las formalidades de Ley, el Tribunal se trasladó y constituyó en la Sala de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicita a la Secretaria ABG. Y.C., verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentra presente la Fiscal 27º del Ministerio Público, DRA. Z.M., más no así, el Defensor Privado, DR. N.C., ni el acusado de autos por falta de traslado. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace mención “Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” y en vista que la presente Audiencia ha sido diferida en varias oportunidades por falta de traslado del acusado E.J.C.G., en consecuencia se declara Interrumpido el Debate del Juicio Oral y Público y se acuerda fijar JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 11 DE JULIO DE 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar la respectiva boleta de traslado. Asimismo se ordena oficiar con carácter de extrema urgencia al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los fines de que informa a este Tribunal en un lapso no mayor de 24 horas, las razones por las cuales no se efectuó el traslado del acusado como lo fue ordenado por este Juzgado. Se declara cerrada la presente audiencia siendo la 11:35 horas de la tarde. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. J.A.M.G.
LA FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. Z.M.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. Y.C.
ASUNTO: MP21-P-2011-006167
Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público