Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoTransacción

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; diecinueve (19) de julio de 2013

203º y 154º

PARTE ACTORA: Z.R.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.522.514.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 71.451.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de comercio Nº 614, tomo 71 A-Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, habiendo sido modificado por última vez y unificado el texto de su Documento Constitutivo Estatutario del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29 de agosto de 1997, bajo el No. 28, Tomo 218 A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.M., CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, M.R.Q., H.R.C., J.C.B.P., A.L.D., E.M. RIVERO, TABAYRE RIOS, M.F., L.B., C.S., S.N., R.G. y C.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 17.603, 44.752, 56.508, 77.304, 70.928, 64.246, 17.680, 17.912, 91.871, 120.229, 131.656, 139.520, 139.521, 139.977 y 195.597, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION).

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-000890.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en v.d.R. de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 03 junio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Z.R.d.B. contra la Sociedad Mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC).

Recibido el expediente, se fijo la oportunidad para el día dieciocho (18) de julio de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la celebración de la audiencia de parte en el presente asunto.

En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, la ciudadana abogada C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 139.520, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana Z.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.522.514, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada Y.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 172.075, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la accionante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00); recibido en la precitada fecha mediante cheque gerencia Nº 00005617, de fecha 28 de Junio de 2013, girado contra la cuenta Nº 0104-0084-85-2840007967, del Banco Venezolano de Crédito; indicando así mismo las partes que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los “…derechos y acciones que la DEMANDANTE tenga (…) ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole…”, quedando satisfechos totalmente sus aspiraciones, otorgándoles el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en consecuencia que se homologue dicho acuerdo.

Por auto de fecha 18 de julio de 2013, este Juzgado Superior vista la diligencia de fecha 17/07/2013, se reservó el lapso de tres (3) días hábiles, a los fines de proveer en relación al referido acuerdo.

Pues bien, visto que de autos se constata que la parte actora fue quien recurrió de la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2013, toda vez que fue declarada “SIN LUGAR la demanda (…) por cobro de diferencia de prestaciones sociales ..”, y, evidenciándose de autos la manifestación de voluntad de los diligenciantes, los cuales habiendo explorado los medios alternos de solución de conflictos consideran beneficioso para sus intereses hacerse recíprocas concesiones, y por tanto, convienen en que la demandada cancele a la accionante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Así mismo, indican los celebrantes del presente convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decaía en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-

En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada a la ex-trabajadora, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, será remitido al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

EVA COTES MERCADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/ECM/rg.

Exp. N°: AP21-R-2013-000890.-

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