Decisión nº DP31-L-2014-000023 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes VEINTISIETE (27) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000023

ASUNTO: DP31-L-2014-000023

PARTE ACTORA: Z.S.N., titular de la cedula de identidad Nº 8.689.371

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. C.M.F. inscrita el Inpreabogado con el Nº 120.782

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CENTRAL MADEIRENSE C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.M.T.V., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 122.970

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 A.M. oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora Z.S.N. su apoderada judicial ABG. C.M.F. inscrita el Inpreabogado con el Nº 120.782 y por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO CENTRAL MADEIRENSE C.A. su apoderada judicial N.M.T.V., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 122.970. Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza , deciden libres de toda presión o constreñimiento y de ningún tipo de coacción, resolver el presente juicio a través de los medios alternativos de solución de conflictos, mediante transacción judicial, que, con fundamento en lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebramos de acuerdo con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA DEMANDANTE manifiesta que presta sus servicios para la sociedad de ENTIDAD TRABAJO CENTRAL MADEIRENSE C.A., desde el 02 de febrero de dos mil uno desempeñándose en el área de carnicería con un salario mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.5,219,1), por el tipo de actividad que desarrolla comenzó a presentar cuadro de dolor cervical y lumbar, por lo que acudió al servicio medico diagnosticándole 1.- DISCOPATÍA CERVICAL. A) HERNIA DISCAL C6-C7. 2.-DISCOPATIA LUMBAR. A) RAQUIESTENOSIS L4-L5 Lo que le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por lo que demando a la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE C.A., a cancelar la indemnización prevista en el articulo 130 parágrafo 4º Y penúltima parte de la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente del Trabajo por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES (384.491 Bs.), la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 615.185,6) por lucro cesante, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000) por daño moral, todo asciende a un monto total de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs 1.372.031,6 ) SEGUNDA: No obstante lo expuesto en la cláusula anterior la parte DEMANDADA, previamente identificada, con el propósito de poner fin al presente juicio, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellas, relacionado tanto con el contrato de trabajo , así como con el procedimiento judicial contenido en el expediente supraidentificado, ofrece pagar a la demandante Z.S.N., titular de la cedula de identidad Nº 8.689.371, como indemnización prevista en el articulo 130 parágrafo 4º Y penúltima parte de la Ley Orgánica de Condiciones, Prevención y Medio Ambiente del Trabajo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000Bs), por lucro cesante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000Bs), por daño moral la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs30.000 Bs), MONTO TOTAL A CANCELAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs270.000), los cuales serán cancelados en un solo pago mediante cheque a nombre de la trabajadora en fecha once (11) de junio del año en curso, pago que se efectuara por ante este tribunal TERCERA: La demandante Z.S.N., titular de la cedula de identidad Nº 8.689.371, acepta dicho ofrecimiento; y en consecuencia solicita le sea entregado el referido monto, mediante Cheque librado a favor de la actora, CUARTA: La parte demandada, visto la aceptación de la propuesta transaccional por parte del actor y su representante judicial, se compromete a cancelar el monto ofrecido LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs270.000)mediante cheque a nombre de la trabajadora antes identificada, pago que realizara por ante este tribunal QUINTA: Ambas partes, visto el ofrecimiento de pago por parte de la demandada, y la aceptación por parte de la demandante y su apoderada judicial cuya solución han llegado por vía transaccional, manifiestan formalmente que de esta manera han puesto fin al presente juicio, y una vez cumplido con lo aquí convenido queda plenamente satisfecha la pretensión a la presente causa se contrae, y, en consecuencia el actor, declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en éste documento SEXTA: Cada una de las partes, asume la obligación de pagar los honorarios profesionales de su respectivo abogado asistente o apoderado. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2) del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de sus pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este procedimiento judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra "LA DEMANDADA", han celebrado la presente transacción, poniendo fin a la totalidad de pretensiones por indemnizaciones por accidente laboral OCTAVA: La parte demandada declara que cancela el cien porciento del monto demandado, las partes declaran no tener más nada que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento. NOVENA: Las partes solicitamos del Tribunal que dicte el correspondiente Decreto de Homologación, y ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado agregando copia del cheque a los autos. Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA

Abg. A.G.

PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

PODERADO DE LA PARTE DEMANDADA El SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON

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