Decisión nº 11-020 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Febrero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: NH11- X - 2010- 000050

Visto que en fecha 20 de Diciembre de 2010, este Juzgado negó la solicitud de Medida de Embargo Preventivo contra las demandadas ODERCO DE VENEZUELA, C.A. y LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A., realizada por apoderado judicial de la parte actora, y vista la decisión emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Enero de 2011, en la cual declara: Con Lugar el Recurso de apelación propuesto por la parte demandante, y revoca la decisión dictada por este Tribunal, es por que se procede a realizar el pronunciamiento que a continuación se explana: la presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 15 de Abril de 2010, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, contra las empresas ODERCO DE VENEZUELA, C.A., LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A., FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. y PDVSA SERVICIOS, S.A., luego en fecha 16-04-2010, antes de la Admisión de la misma, la parte actora, ciudadana Z.V.D.A., asistida por el abogado J.R.C., inpreabogado No. 29.113, presenta escrito Desistiendo del procedimiento incoado en la presente causa únicamente en lo que respecta a la empresa PDVSA SERVICIOS, S.A., de lo cual este Juzgado se pronunció Homologando el Desistimiento solicitado, tal como se puede apreciar de la Decisión, que corre inserta en el folio 38 del presente expediente. Admitida la demanda por auto de fecha 30 de Abril de 2010, realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; con las empresas ODERCO DE VENEZUELA, C.A., LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A., y FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., de las cuales, a la fecha de la solicitud de la medida cautelar, se encontraba notificada sólo la demandada solidaria FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., y con respecto a las empresas ODERCO DE VENEZUELA, C.A. y LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A., no ha sido posible su notificación, notándose que en el caso de la segunda de las nombradas, es decir, LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A., el Cartel de Notificación no pudo ser entregado por cuanto la dirección es incompleta, de acuerdo con la diligencia consignada por el Alguacil R.G., ante la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tal como consta del folio No. 103 de la presente causa. De la revisión exhaustiva de las actas procesales igualmente se puede observar, que en diligencia fecha 02 de Noviembre de 2010, el abogado J.R.C., actuando con el carácter acreditado en actas, pide al Tribunal, Medida Cautelar solicitada en el libelo de la demanda, y por otra parte se sirva oficiar a la Dirección Regional del SENIAT, a los fines de que suministre el domicilio fiscal de las empresas ODERCO DE VENEZUELA, C.A. y LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A., (folio 88), para lo cual se libró oficio No. 2010- 2367 (folio 90), recibiendo de la Dirección Regional del SENIAT, en fecha 24-11-10, comunicación No. 002359, de la cual se puede extraer: 1.- ODERCO DE VENEZUELA, C.A. DOMICILIO FISCAL: no aparece información respecto al domicilio fiscal exacto de este contribuyente en nuestros sistemas. 2.- LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A. DOMICILIO FISCAL:

Avenida F.d.M., Edif. Torre Provincial, Torre B Piso 12 Chacao, Caracas.

Por último, en diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2010, el abogado J.R.C., actuando con el carácter acreditado en actas, solicita con carácter de URGENCIA se dicte MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO contra las codemandadas ODERCO DE VENEZUELA, C.A. y LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A., y acompaña dicha solicitud con una copia simple, que corre inserta al 114, de este expediente, de la cual se puede leer la dirección del CONSORCIO ODERCO – LLOYD´S – AYACUCHO RIF: J29656911-8, aquí en Maturín, a lo cual este Tribunal, se pronunció con fecha 20 de Diciembre de 2010, con la decisión ya conocida.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, luego de observar lo señalado en la decisión emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Enero de 2011, en la cual declara: Con Lugar el Recurso de apelación propuesto por la parte demandante, y revoca la decisión dictada por este Tribunal, es por lo que resuelve acatar la referida decisión.

DECISIÓN

Visto lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que acuerda la Medida de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles propiedad de las empresas demandadas ODERCO DE VENEZUELA, C.A. y LLOYDS DON FUNDACIONES, C.A.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. Ramón Velásquez La Secretaria(o)

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria (o)

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