Decisión nº 1221 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente: 34023

Divorcio

Sent. No. 1221.

Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana Z.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.724.434, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano P.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.709.724, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 148, en concordancia con el Articulo 191del Código Civil Vigente Ordinal 3º y con el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil ordinal 1º, en este sentido señalo los siguientes conceptos:

“PRIMERO: Medida de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) del Sueldo o salario... SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el cincuenta por cientos (50%) de la Prestaciones sociales… Igualmente Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la Tarjeta Alimentaría… TERCERO: Medida de Embrago sobre el cincuenta por cientos (50%) de la cantidad o cantidades que posea en la Caja de Ahorro que pudiere existir para los Trabajadores, así las cantidades que tenga constituido como Fideicomisos o intereses de Fideicomisos… CUARTO: Medida de Embargo sobre el cincuenta por cientos (50%) de el cincuenta por cientos (50%) de cualquier cantidad de dinero… QUINTO: Medida de Embargo sobre el cincuenta por cientos (50%) de las vacaciones, Bono Vacacional, comisiones, Bono de Transferencia, Utilidades o Aguinaldos, Intereses sobre Prestaciones Sociales… SEXTO: Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas y las que continúen depositándose en la cuenta 0105-0071-17-807022446, pertenecientes al Banco Mercantil… SEPTIMO: Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero depositadas y las que continúen depositándose en la cuenta 0121-0346-88-0103642426, perteneciente a la entidad bancaria CORP BANCA C.A… OCTAVO: Medida de embargo sobre un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-250, AÑO: 1.985, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTEF25H7FNAO7490, SERIAL DE MOTOT: 8 CIL, USO: CARGA, PLACAS: 471XHL, que pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FTEF25H7FNAO74920-1-1 de fecha 1-12-1.994, emitido por el Servicio de Transporte y T.T.. DECIMA: Medida de Embargo sobre un vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: CHRYSLER, MODELO: STRATUS LX, AÑO: 1.998, CLASE AUTOMOVIL, TIP: SEDAN, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERIA: 1C3EMB6H9WN285963, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: VAW 790, que pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 30-07-2.004, anotado el numero 09 tomo 8 de los libros respectivos…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, les es procedente a este Juzgado decretara la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada sobre los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomisos o intereses de Fideicomisos , Bonos de Transferencia y Vacaciones. Así se decide.

Ahora bien, establece el artículo 139 del Código Civil, lo siguiente:

El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro

. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, con respecto al embargo sobre el treinta por ciento (30%) que le corresponde al demandado por concepto de Sueldo o Salario, y asimismo al pedimento sobre el cincuenta por ciento (50%) Bono Vacacional, Comisiones, Utilidades o Aguinaldos y Tarjeta Alimentaría, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda

.- (Negrillas del Tribunal).-

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, puesto que fueron solicitadas por la parte actora, a fin de asegurar las gananciales de la comunidad conyugal, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Comisiones, Utilidades o Aguinaldos y Tarjeta Alimentaría, en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-

En el mismo orden de ideas de conformidad con el Articulo 191 ordinal 3º ejusdem, le es procedente decretar a este Tribunal, el cincuenta por ciento (50%) sobre las cantidades de dineros depositadas en las cuentas: Nº 0105-0071-17-8071022446, perteneciente al Banco Mercantil, Nº 0121-0346-88-0103642426, perteneciente al Banco CORP BANCA, C.A y cuenta de Ahorro Nº 0108-0200-89-0200001866, perteneciente al Banco Provincial, cuyo titular de las mismas es el ciudadano P.E.S.S., con el objeto de garantizar los bienes gananciales de la comunidad conyugal. Así se Decide.-

En cuanto al pedimento de la parte actora en la cual solicita medida de embargo sobre los vehículos que presentan las siguientes características:

*MARCA: FORD, MODELO: F-250, AÑO: 1.985, CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTEF25H7FNAO7490, SERIAL DE MOTOT: 8 CIL, USO: CARGA, PLACAS: 471XHL, que pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 1FTEF25H7FNAO74920-1-1 de fecha 1-12-1.994, emitido por el Servicio de Transporte y T.T..

*MARCA: CHRYSLER, MODELO: STRATUS LX, AÑO: 1.998, CLASE AUTOMOVIL, TIP: SEDAN, COLOR: DORADO, SERIAL DE CARROCERIA: 1C3EMB6H9WN285963, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: VAW 790, que pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 30-07-2.004, anotado el numero 09 tomo 8 de los libros respectivos.

Esta Juzgadora acota que se tratan de bienes indivisibles, que no comporta una ejecución real, que comprenda la mitad que por gananciales le pueda atribuir a la parte demandante dichos bienes, por lo que este Juzgado considera improcedente dicha solicitud de medida y Niega la misma. Así se Decide.-

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de Divorcio seguido por Z.V.A.D.S. contra P.E.S.S.:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomisos o intereses de Fideicomisos, Bonos de Transferencia y Vacaciones; que le puedan corresponder al demandado P.E.S.S., antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A; las cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo Sobre las cantidades de dinero depositadas en las cuentas: Nº 0105-0071-17-8071022446, perteneciente al Banco Mercantil, Nº 0121-0346-88-0103642426, perteneciente al Banco CORP BANCA, C.A y cuenta de Ahorro Nº 0108-0200-89-0200001866, perteneciente al Banco Provincial, todas las cuales el titular es el ciudadano P.E.S.S.

 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre los conceptos de: Sueldo o Salario Bono Vacacional, Comisiones, Utilidades o Aguinaldos y Tarjeta Alimentaría. Así se decide.

 Se declara improcedente el pedimento sobre la medida de Embargo sobre los vehículos, antes identificados solicitada por la demandante Z.V.A.D.S.. Así se Decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomisos o intereses de Fideicomisos, Bonos de Transferencia y Vacaciones, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez, y respecto al embargo de las cantidades de dinero de las cuentas, antes descritas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Cabimas, S.R., Lagunillas, S.B., Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quienes se les ordena librar despacho y remitir con oficio. Librense despacho y remítanse con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.L.S.,

ABOG. A.V.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30am., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1221, en el legajo respectivo.La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 22 de Noviembre del año 2007.- La Secretaria,,

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