Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinte de octubre de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000440

PARTE ACTORA: Z.V.V.Y.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.K.H.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), en la persona de R.R., COMPLEJO AGROINDUSTRIAL DIA DE LA INDEPENDENCIA, en la persona de LUIS ZEREGA, PDVSA AGRICOLA S.A, en la persona de EGLIS RAMIREZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) M.A. LEON Y D.E.T.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de octubre de 2010, por el abogado J.K.H., inscrito en I.P.S.A bajo el No 32.612, actuando como apoderado judicial la parte demandante ciudadana Z.V.V.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.408.556, donde solicita: primero; la acumulación de la causa No TP11- S 000061, que cursa por ante el tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por oferta real de pago, a la presente causa. Segundo; por cuanto su poderdante fue reincorporada a sus labores, solicita que se realice mediante experticia la cantidad que le corresponde a su poderdante por concepto de salarios caídos desde el 19/4/2009 hasta la su efectiva reincorporación 07/10/2010.

Ahora bien este tribunal a fin de decidir la Acumulación solicitada observa:

El artículo 77 y siguiente del Código de Procedimiento civil, como la norma rectora de la acumulación, tomada por analogía de acuerdo a la facultad otorgada por la ley orgánica procesal del trabajo, en el articulo 11; es necesario precisar igualmente que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que, o bien sean idénticos o son conexos. Tiene también por finalidad el influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recurso al fallar en una sola sentencia asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos.

Pues su fundamento y justificación, radica igualmente en la acumulación de procedimientos, estableciendo nuestro proceso las demandas no acumulables o la inepta acumulación en el articulo 78 del Código De Procedimiento Civil, cuando establece “…..omissis… ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatible entre si… omissis…” (Negritas de esta suscritora)

Se requiere entonces para la acumulación de procesos que no se presente alguno de los presupuestos enumerados en el Articulo 81, ejusdem. Revisadas a través del sistema de informática Juris 2000, instalado bajo las directrices del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones procesales de la causa No TP11- S 000061, de la cual solicita el demandante su acumulación y que cursa por ante el tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Se observa que el procedimiento aperturado es por oferta real de pago, que por concepto de prestaciones sociales realiza la empresa PDVSA AGRÍCOLA, S.A., a la ciudadana Z.V., titular de la Cédula de Identidad número V- 11.408.556. Cuya intención de la parte oferente en este caso patrono es dar por concluida la relación laboral.

La presente causa es con la intención de la trabajadora de continuar con la relación laboral Reenganche y Pago de Salarios Caídos, como así lo establece sentencia de juicio y la que fue ejecutada en fecha 07/10/2010 en la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales por la empresa demandada. De lo antes expuestos se observa que aunque son las mismas partes, son dos pretensiones que se excluyen mutuamente por cuanto el petitum y el procedimiento de la accionante de cada una de las causas es diferente; por disposición expresa de los artículos 78 y 81 en su numeral 3, 4 del Código De Procedimiento Civil, la acumulación de autos solicitada por la demandante de autos no procede. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACUMULACION del asunto No TP11- S 000061, que cursa por ante el tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por oferta real de pago, a la presente causa.

En cuanto al segundo pedimento del diligenciante en cuanto al monto correspondiente a la demandante por concepto de salarios caídos, este tribunal observa que en sentencia de fecha diez ( 10 ) de junio de dos mil diez (2010) emitida por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo establece: “…omissis…y el pago de sus salarios caídos, tomando como base el salario mensual de Bs. 3.142,00 mensuales, más la cantidad mensual de Bs. 157,10 por concepto de ayuda ciudad que forma parte de su salario, desde la fecha en que se verificó la notificación de la parte demandada el 19/04/2009, hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. “…omissis…” (Cursillas de esta suscritora)de os datos establecidos en la sentencia con un simple calculo aritmético se puede determinar el monto adeudado a la parte demandante por concepto de salarios caídos

Desde: 19/04/2009 fecha de la notificación de la demandada

Hasta: 07/10/2010 fecha de la reincorporación de la demandada a sus labores habituales

Salario mensual: Bs.3299.10

Salario mensual de Bs. 3.142,00 mensuales, más la cantidad mensual de Bs. 157,10 por concepto de ayuda ciudad que forma parte de su salario.

Salario diario: Bs. 109,97

Mes abril 2009 = 12 días x Bs. 109,97 = Bs. 1.319,64

Mes mayo 2009 = Bs.3.299.10

Mes junio 2009 = Bs.3.299.10

Mes julio 2009 = Bs.3.299.10

Mes agosto 2009 = Bs.3.299.10

Mes septiembre 2009 = Bs.3.299.10

Mes octubre 2009 = Bs.3.299.10

Mes noviembre 2009 = Bs.3.299.10

Mes diciembre 2009 = Bs.3.299.10

Mes enero 2010 = Bs.3.299.10

Mes febrero 2010 = Bs.3.299.10

Mes marzo 2010 = Bs.3.299.10

Mes abril 2010 = Bs.3299.10

Mes mayo 2010 = Bs.3299.10

Mes junio 2010 = Bs.3299.10

Mes julio 2010 = Bs.3299.10

Mes agosto 2010 = Bs.3299.10

Mes septiembre 2010 = Bs.3299.10

Mes octubre 2010 = 7 días x Bs. 109,97 = Bs. 769,79

Este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley DECLARA Para un total adeudado a la demandante por concepto de salarios caídos la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TRES CENTIMOS (54.875.03)

Dado firmado y sellado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 20 de octubre de 2.010. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS

La secretaria deja constancia que el mismo dia y hora se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

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