Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-0000440

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano Z.V.V.Y., por intermedio de su apoderado judicial ABG. J.K.H., inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.612 y por la parte demandada empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. por intermedio de su apoderado judicial ABG. M.A.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 19.355; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Desde el folio 233 al 234 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

  1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    - Documentales cursantes del folio 7 al 117 del presente expediente.

    - Marcada con la letra “A” contrato de trabajo a tiempo determinado, cursante a los folios que van del 235 al 240.

    - Marcada con la letra “C” estado de cuenta corriente N° 001056751056274301, cuya titular es la ciudadana Z.V.Y., cursante a los folios que van del 241 al 251.

    - Marcada con la letra “D” justificativos médicos otorgados por el Centro Hospital Trujillo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante a los folios 252 y 253 del expediente.

    - Marcada con la letra “E” comunicación de fecha 19 de agosto de 2008, suscrita por el Ingeniero J.L., Coordinador A.P.A.T., cursante desde el folio 254 al 257.

  2. TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos V.C., A.G. y E.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.613.429, 5.352.845 y 12.718.287, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    Desde el folio 144 al 146 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

  3. En virtud del principio de la comunidad de la prueba solicita se aplique todo lo que le beneficie, en especial lo que emerge del libelo de la demanda, en relación con los hechos alegados por la demandante, muy especialmente, en lo que respecta a los contratos de servicio por tiempo determinado e igualmente los recibos de pago consignados por la actora, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  4. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    - Dos Contratos de servicios por tiempo determinado, marcados A y B, cursantes a los folios que van del 262 al 267.

    - Recibo de pago correspondiente al período 30 de junio de 2008, siendo su último pago, marcado con la letra “C”, cursante al folio 268.

    - C.d.T. de fecha 25-03-2008, marcada con la letra “D” cursante al folio 269.

    - Documento de Requisición de personal, marcado “E” cursante al folio 270.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. T.O.T.

    LA SECRETARIA,

    ABG. EGLEIDA RUIZ

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