Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ASUNTO: BE01-S-2000-000001

DEMANDANTE: Z.J.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.345.521, domiciliado en la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui.

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados H.F. y A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.762 y 32.089, respectivamente.

DEMANDADA: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

La presente demanda por Recurso de Nulidad fue incoada por ante el Juzgado de Parroquia del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1998, por la ciudadana Z.J.U.R., contra la Contraloría Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, por haber sido despedida de su cargo como Jefe de Control Previo en dicha Contraloría.

En fecha 14 de abril de 1999, el precitado Juzgado de Municipio se declaró incompetente para conocer y declinó la causa a este Juzgado Superior.

Las actas fueron recibidas en este Tribunal en fecha 10 de junio de 1999.

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 1999, este Juzgado solicitó la regulación de competencia por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 2 de febrero de 2000, declaró competente a este Juzgado para conocer de la causa.

En fecha 24 de febrero de 2000, se recibió la causa en este Tribunal, posteriormente, mediante auto de fecha 2 de marzo de 2000 el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y admitió la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa, librándose la citación de rigor, siendo ésta la última actuación.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 2 de marzo de 2000, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.

Segundo

De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Tercero

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-S-2000-000001.-

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

El Secretario Accidental,

nv Abog. Javier Arias León.

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