Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2006-000099

PARTE ACTORA: Ciudadana Z.C.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.971.399.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado S.J.C.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.333.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.J.D.A. y V.L.C., colombiano y venezolana, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.278.288 y V-3.887.580, respectivamente.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.F.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.785.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE ANTIGUO N°: 06-9038

- I –

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente juicio por demanda incoada en fecha 23 de octubre de 2006, siendo que luego de haber sido consignados los correspondientes recaudos, la misma fue admitida por auto dictado en fecha 31 de enero de 2007.

Los emolumentos para sufragar el traslado del Alguacil de este Juzgado, a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, fueron consignados en fecha 15 de febrero de 2007.

Cumplidos los trámites tendentes a la práctica de la citación personal de la parte demandada, así como los correspondientes a la citación por carteles, a solicitud de la parte actora, por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, este Tribunal designó como defensora Ad-Lítem a la abogada M.C.F., quien luego de ser notificada acepto el cargo y prestó el juramento de ley en fecha 06 de octubre de 2009.

En fecha 21 de enero de 2010, el alguacil titular de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora judicial.

Por escrito de fecha 23 de febrero de 2010, la abogada M.C.F., en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda.

Durante la etapa probatoria solo hubo actividad de parte actora, que presentó escrito en fecha 08 de marzo de 2009, en el que se limitó a promover el mérito que se desprende del contrato de comodato acompañado junto al libelo de la demanda.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

- II -

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega la parte actora, en su escrito de demanda lo siguiente:

  1. Que consta en contrato de comodato, contenido en instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, bajo el N° 38, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría pública, que la parte actora dio en comodato a los ciudadanos A.J.D.A. y V.L.C., un galpón con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts.2), distinguido con el N° cero (0), ubicado en la Urbanización Colinas de S.M., Avenida S.P., Parroquia El Valle, Municipio Libertador, en esta ciudad de Caracas.

  2. Que la duración del contrato se estableció por el plazo de un (1) año fijo, contado a partir del día 15 de septiembre de 1997 y el 15 de septiembre de 1998.

  3. Que al final del plazo contractualmente establecido, los comodatarios no cumplieron con su obligación d devolver la cosa dada en comodato, haciendo caso omiso a los requerimientos de la accionante.

  4. Que la demandante se encuentra en precarias condiciones económicas, en virtud del indicado incumplimiento de los demandados y mediante el alquiler de dicho galpón ha venido ayudándose en el sostenimiento de su hogar.

  5. Que el incumplimiento de los comodatarios ha causado a la comodante pérdidas pecuniarias, mermas en su patrimonio y hasta le ha producido un deterioro anímico y mental de grandes proporciones.

  6. Que en la cláusula séptima del contrato se establece una penalidad por la suma de VEINTE MIL BOLÍVAES (Bs. 20.000,00), diarios, hoy equivalentes a VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00), diarios, por cada día de retardo en la devolución de la cosa dada en comodato, siendo que hasta la fecha de interposición de la demanda habían transcurrido 2.925 días, que multiplicados por el indicado monto, arrojan la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 58.500.000,00), hoy equivalentes a CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 58.500,00). En consecuencia, pide que los demandados sean condenados a pagarle dicha suma de dinero, adicionada a la penalidad que corresponda por el resto de los días que sigan transcurriendo.

  7. Que por todo lo anteriormente expuesto, demanda a los comodatarios y pide que sean condenados a lo siguiente: (1) A la devolución del inmueble dado en comodato; (2) A pagar la indicada cantidad de dinero, por concepto de cláusula penal aplicable por el retardo en la devolución de la cosa dada en comodato, más las sumas de dinero que se sigan causando por el mismo motivo; (3) Al pago de os intereses moratorios, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) mensual, los cuales estima en la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 9.484.000,00), hoy equivalentes a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 9.484,00), hasta el 17 de octubre de 2006, más los que se siguieran generando; (4) La suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), hoy equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, desde el 15 de septiembre de 1998, que multiplicados por 96 meses, es decir, hasta el 17 de octubre de 2006, arrojan la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 48.000.000,00), hoy equivalentes a CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00), como indemnización por lucro cesante; (5) La indexación de las indicadas cantidades; (6) Los honorarios de abogados y las costas procesales.

Por su parte, la defensora judicial de la parte actora negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda, tanto en los hechos como en el derecho.

- III –

DE LAS PRUEBAS

Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Copia certificada mecanografiada del instrumento autenticado, en el que constan el contrato de comodato objeto de la pretensión deducida en la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, dicho instrumento hace prueba en este proceso.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la demandada no trajo a lo autos medio probatorio alguno que le favoreciera.

- IV -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Del estudio del libelo de la demanda observa este Tribunal que la pretensión de la parte actora se contrae básicamente a la ejecución de la obligación de devolver un inmueble dado en comodato a la expiración del término de la convención, así como el pago de unas cantidades de dinero por concepto de cláusula penal y lucro cesante, respecto de las cuales se pretende además la correspondiente corrección monetaria.

Ahora bien, una vez establecido lo anterior, y a los fines de resolver el fondo de la controversia fijada en los términos precedentemente delimitados, observa este Tribunal que la norma rectora de la pretensión de restitución de la cosa dada en comodato, está constituida por el artículo 1.731 del Código Civil, que copiado textualmente se lee al tenor siguiente:

Artículo 1.731.- El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún término, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.

Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.

En torno a los elementos que conforman el primero de los supuestos de hecho, establecidos en artículo 1.731 del Código Civil, observa este Tribunal que la única prueba aportada al proceso por la parte actora consiste en copia certificada mecanografiada, de un instrumento contentivo de las estipulaciones particulares que regirían un contrato de comodato, otorgado en fecha 12 de septiembre de 1997. En dicho documento se estableció que la duración de la relación contractual comodaticia tendría vigencia desde el 15 de septiembre de 1997, hasta el 15 de septiembre de 1998. Asimismo, se evidencia del escrito de la contestación a la demanda, que la defensora judicial de la parte demandada no impugnó en forma alguna dicho instrumento. Como consecuencia, formalmente, dicho instrumento posee valor probatorio en este juicio, en el sentido de demostrar, única y exclusivamente, la declaración de voluntad de los contratantes de vincularse con sujeción a las cláusulas contenidas en el referido contrato, y así se establece.

Sin perjuicio de lo anterior, para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, deben hacerse algunas precisiones de orden sustantivo respecto del contrato de comodato. Al respecto, resulta oportuna la cita de la obra del profesor J.L.A.G., quien en su libro titulado “Contratos y Garantías”, hace los siguientes valiosos aportes doctrinarios:

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO.

I. Los préstamos son contratos por los cuales una persona, llamada tomador o prestatario, recibe de otra persona, llamada prestamista, una cosa que se obliga a restituir en especie o por equivalente, después de cierto tiempo o de cierto uso. Si la restitución debe ser en especie, el préstamo es un comodato o préstamos de uso; caso contrario, un mutuo o préstamos de consumo.

(...)

II. Por otra parte, como ha señalado entre otros Capitant, la ley define los contratos de préstamos como contratos reales unilaterales por haber hecho una dicotomía de la operación económica, ya que antes de la entrega que obliga a restituir y que perfecciona el contrato de préstamo tal como loo concibe el legislador, suele haber existido un contrato (consensual) por el cual el prestamista se obliga a entregar la cosa en préstamo (promesa de préstamo).

GENERALIDADES SOBRE EL COMODATO

I. CONCEPTO

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo a restituir la misma cosa (C.C. art. 1.724).

(...)

II. UBICACIÓN DEL COMODATO DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

1° El comodato es un contrato real.

2° El comodato es un contrato unilateral.

3° El comodato es un contrato gratuito por su esencia (...)

4° El comodato puede ser un contrato ‘intuitus personae’, aunque en principio no lo es.

5° El comodato no produce efectos reales (...)

ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATROS DE COMODATO

I. CONSENTIMIENTO

En esta materia se aplica el Derecho común con la importante salvedad de que como el contrato es real no se perfecciona ‘solo consensu’ sino por la entrega de la cosa dada en préstamo.

II. CAPACIDAD Y PODER

En principio el comodato es un acto de simple administración para ambas partes, salvo casos excepcionales. Sin embargo, parte de la doctrina se muestra más inclinada a calificar al comodato como acto de disposición para el comodante. En todo caso, establecido que el comodato de que se trata constituya un acto de simple administración o de un acto de disposición, es suficiente aplicar las correspondientes normas de Derecho común en materia de capacidad y poder para celebrar el comodato.

III. OBJETO

Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que esté en el comercio. Como el contrato no es traslativo pueden darse en comodato cosas inalienables o sobre las cuales el comodante sólo tenga un derecho inalienable.

IV. CAUSA

En cuanto a la causa del comodato baste recordar las discusiones sobre la causa en los contratos reales unilaterales, estudiadas en la asignatura Derecho Civil III.

V. ENTREGA DE LA COSA

Siendo el comodato un contrato real, su perfeccionamiento requiere la entrega de la cosa, que puede realizarse por cualquiera de los modos de hacer tradición.

Así las cosas, por ser el comodato un contrato real, el mismo se perfecciona con la entrega de la cosa, lo cual se deduce claramente del artículo 1.724 del Código Civil, el cual literalmente establece lo siguiente:

Artículo 1.724.- El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella por tiempo o para uso determinado, con cargo a restituir la misma cosa.

Ahora bien, el análisis del material probatorio adquirido por este proceso conduce a observar que la parte actora no aportó ningún medio de prueba capaz de demostrar la entrega de la cosa objeto del comodato convencionalmente acordado. Lo anterior, al punto que el único elemento de prueba acompañado a la demanda está constituido por la copia de un instrumento autenticado, otorgado en fecha 12 de septiembre de 1997, en donde se estipuló que la duración del comodato se iniciaría tres (3) días después de la suscripción de dicho documento, es decir, a partir del 15 de septiembre de 1997, sin que conste en autos que en esa última fecha efectivamente se haya producido la entrega de la cosa.

En consecuencia, siendo que el perfeccionamiento de dicho contrato es el primer presupuesto para dar lugar al nacimiento de la obligación de restitución de la cosa, era carga de la parte demandante probar fehacientemente dicha circunstancia.

Asevera el doctrinario E.M.L., en su obra Curso de Obligaciones, lo siguiente:

En las obligaciones de resultado al acreedor le bastará probar la existencia del contrato para que el deudor sea declarado responsable del incumplimiento, es el deudor que tiene la carga de la prueba del hecho que extingue su obligación: la causa extraña no imputable

(Resaltado de este Tribunal)

Ahora bien, no se evidencia del estudio del expediente que la parte actora haya probado la entrega de la cosa objeto del comodato, lo que implica que la parte actora no cumplió con la carga procesal de demostrar el perfeccionamiento del contrato de comodato pactado entre las partes. Tal conducta procesal debe ser analizada a la luz del principio universal de la carga de la prueba, enunciado en sentido sustantivo en el artículo 1.354 de nuestro Código Civil, en los siguientes términos:

Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En sentido procesal, el principio universal de la carga de la prueba está consagrado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario J.G., en su obra Teoría General del Proceso como: “La necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”.

En el presente caso, no cumplir con la carga probatoria que tienen las partes conlleva a que las mismas sufran los efectos de dicha conducta. Así las cosas, al no haber sido probado el perfeccionamiento del contrato de comodato, resulta imperativo para este Juzgador declarar improcedente la pretensión contenida en la demanda de restitución de la cosa objeto del comodato, y así se decide.

Aunado a lo anterior, al ser desechada la pretensión principal, consistente el la restitución del inmueble objeto del comodato, obviamente resultan también improcedentes las pretensiones secundarias contenidas en el libelo de la demanda, consistentes en el pago de indemnizaciones por penalidades, lucro cesante, intereses moratorios, indexación, honorarios de abogados, costas y costos del proceso. Así igualmente se decide.

- V –

PARTE DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de restitución de la cosas dada en comodato, incoada por la ciudadana Z.C.R.V. en contra de los ciudadanos A.J.D.A. y V.L.C., todos bien identificados en el encabezamiento de esta decisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber sido totalmente vencida en este proceso.

Regístrese y Publíquese.

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diez (2010).-

EL JUEZ TITULAR,

Abog. L.R. HERRERA G.

EL SECRETARIO Acc.,

Abog. J.M.J.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______ P.M.-

EL SECRETARIO, Acc.

Asunto: AH12-V-2006-000099

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