Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Z.L.V.D.U., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.592.601, domiciliada en M.E.M. y hábil, asistida por la Abogada BETZILY G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.366.894, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.813, de este domicilio y hábil, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio para el Poder Popular para la Educación por concepto de Prestaciones Sociales, por ante la Empresa de Seguros Horizonte C.A., por concepto de Seguro de Vida y por ante el Instituto de Prevision y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME) por concepto de reintegro de aportes referidos a ahorros realizados por el causante, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los prenombrados adolescente y niña, dejados por el causante: J.G.U.R., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-11.951.263, y el legitimo padre de los referidos adolescente y niña. El referido causante falleció el día cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008), y que la causa de su muerte fue según certificación médica del Dr. ALDO OLIVIERI: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CANCER GASTRICO AVANZADO, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 29, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE dando cumplimiento a lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Abogados A.E.G.O. Y V.K.M.A., en representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Ministerio para el Poder Popular para la Educación, a la Empresa de Seguros Horizonte C.A., y al Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les puedan corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana: Z.L.V.D.U., ya identificada, en su carácter de legítima madre de los mencionados adolescente y niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder a los prenombrados adolescente y niña, por ante los referidos Organismos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. Y.A.Z..

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Mbv/3494

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