Decisión nº 048-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, viernes once (11) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO N° LP21-L-2013-000466

PARTE ACTORA: Ciudadana Z.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.186

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.699.839, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 117.835.

PARTE DEMANDADA: Ferretería “La Andinita”, C.A., en la persona del ciudadano J.D.C.P., en su condición de Presidente de la referida empresa.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2013, por la abogada YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.699.839, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 117.835, con el carácter de apoderada judicial, en representación de la ciudadana Z.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.186, en contra de la demandada Sociedad Mercantil Ferretería “La Andinita”, C.A., en la persona del ciudadano J.D.C.P., en su condición de Presidente de la referida empresa, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2013 y admitida el día 12 de diciembre de 2013.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha diez (10) de abril de 2014, que obra al folio treinta y uno (31) del presente expediente, donde la parte demandante, representada por su apoderada judicial YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, antes identificada, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordenara el archivo de este expediente una vez se providencie por auto separado a la presente, sobre el pedimento de desglose de folios. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

Abg. Y.G..

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