Decisión nº PJ0082013000220 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°

ASUNTO: VP21-R-2013-000044.

PARTE ACTORA: C.Z.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.863.617, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: G.R., M.S. y J.T.Q.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas número 47.597, 87.904 y 57.659, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, adscrita al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, con sede en Ciudad Ojeda, ubicada en el Centro Comercial La Carreta, Av. Intercomunal, Sector Las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por la ciudadana S.D.J.R.P., titular de cédula de identidad Nro. Nro. 5.852.739, en su condición de Notario Pública Segunda del Estado Zulia.-

ABOGADOS ASISTENTES: J.R.Á. y A.D.J.L.R., Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas número 63.935 y 158.276, respectivamente.

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: C.Z.C.S..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON

FUERZA DE DEFINITIVA

Inició la presente causa por solicitud oral interpuesta en fecha 18 de marzo de 2010 por la ciudadana C.Z.C.S. en contra de la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, adscrita al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por motivo de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue admitida en fecha 22 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cumplidas las formalidades procedimentales de instancia conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 20 de marzo de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia definitiva declarando: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana C.Z.C.S. en contra de la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO ZULIA, en base a la Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 18 de marzo de 2013, siendo remitido el presente asunto el día 23 de septiembre de 2013, y recibido por este Juzgado Superior Laboral en fecha 26 de septiembre de 2013.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia oral y pública de apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadana C.Z.C.S., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana S.R.P., portadora de la cédula de identidad Nro. 5.852.739, en su condición de Notario Pública Segunda del Estado Zulia, adscrita al SERVICIOS AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.935.; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadana C.Z.C.S., en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de apelación fijada para el día de hoy Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., es por lo que se declarará desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 20 de marzo de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadana C.Z.C.S., en contra del fallo dictado en fecha 20 de marzo de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO

QUEDA FIRME el fallo apelado.

TERCERO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con el establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 281, de fecha 26 de febrero de 2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (Caso: Solicitud de Revisión interpuesto por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.), y en sentencia Nro. 172 de fecha 18 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (Caso: A.M.S.F.).

CUARTO

SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 12:03 de la tarde Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA

JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL

Siendo las 12:03 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. M.C.O.

SECRETARIO JUDICIAL

JCD/MC.-

ASUNTO: VP21-R-2013-000044.-

Resolución número: PJ0082013000220.-

Asiento Diario Nro 29.-

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