Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 5 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia Marítimo |
Ponente | Francisco Antonio Villarroel |
Procedimiento | Indemnización Por Daños Materiales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDADA DE CARACAS.-
Caracas, 5 de marzo de 2010
Años 199° y 151°
Mediante escrito de fecha tres (03) de marzo de 2010, presentado por el abogado en ejercicio P.D.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.896 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.918, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos O.A.J.C. y ZOREDG YISLAID DURAN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.627.757 y V-15.161.883, respectivamente, fue incoada demanda por indemnización de daños materiales y morales, contra el buque M/N OCEAN DREAM y su Capitán KONSTANTINOS MOSCHOPOULOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Comercio Marítimo.
A este respecto, el artículo 15 de la Ley de Comercio Marítimo establece lo siguiente:
Artículo 15. Las acciones derivadas de este Decreto Ley podrán intentarse contra el buque y su Capitán, sin que sea necesario mención alguna sobre el propietario o armador
.
Ahora bien, la previsión contenida en el artículo 15 antes transcrito, debe ser interpretada de forma restringida, puesto que contempla una ficción jurídica según la cual se puede demandar a un bien sin personalidad jurídica, como sería el buque, y a su Capitán, quien en realidad es un dependiente del armador de la embarcación, lo que puede dar lugar a la vulneración del derecho a la defensa que corresponde al propietario o armador del buque, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de la obligación del Capitán de informarles de toda acción y medida judicial que afecte al buque, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Comercio Marítimo, que persigue que éstos se incorporen al juicio para ejercer la defensas que creyeren pertinentes.
Así las cosas, a los fines de la admisión de las demandas que sean incoadas en base a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Comercio Marítimo, deberán ir acompañadas del Rol de Tripulantes, al que se refiere el artículo 19 y siguientes de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, o de cualquier otro documento que permita llevar a la convicción del juzgador, luego de un análisis preliminar, que el demandado tiene la función de Capitán del buque.
ÚNICO
En consecuencia, por los motivos antes señalados, se declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Exp. 2010-000339