Decisión nº 1021-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana Z.V. DELGADO, C.I.No.V-11.216.281, asistida por la abogada en ejercicio A.C.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 34599, mediante el cual expuso lo siguiente: “…En fecha veinte (209 de Abril de 2004 se realizó un convenimiento el cual fue debidamente homologado, estableciéndose: PRIMERO: El ciudadano W.A.A.U. fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, de los cuales se destinarán DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) por concepto de obligación alimentaria (hoy día Obligación de Manutención) y CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) para gastos de vestido y calzados…SEGUNDO: En cuanto a los gastos por concepto de medicinas estos serán cubiertos por cuenta del ciudadano W.A.A.U. y otros como consultas medicas por parte de la progenitora ciudadana Z.V. DELGADO. TERCERO: Los gastos de temporadas navideñas y Vacaciones así como también los de colegiatura, útiles y uniformes escolares, los mismos serán compartidos por ambos progenitores. CUARTO: El Régimen de Visitas (hoy día Régimen de Convivencia Familiar) será amplio. QUINTO: Ambas partes acuerdan el veinticinco por ciento (25%) de las Prestaciones Sociales escolares…Si revisamos el convenimiento nos podemos dar cuenta de que el mismo es del año 2004 por una cantidad monetaria fija y hay que tomar en cuenta las variables económicas, tales como la inflación que aumenta a diario el costo de la vida y esos TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) que se fijaron en esa fecha no tienen la misma capacidad de compra hoy en día y es por lo que solicito que las mismas sean revisadas y ajustadas al salario que devenga y a las necesidades de los adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que el ciudadano W.A.A.U. presta sus servicios para una Cooperativa de nombre COAGUAFIN y devenga un sueldo que le permite mejorar la calidad de vida de nuestras hijas...”

Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintisiete (27) de Julio del presente año dos mil nueve (2009), se le dio entrada ordenando citar a la parte demandada y notificar al Representante del Ministerio Público.

Consta al folio catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Consta al folio dieciséis (16) de este expediente, boleta de citación del ciudadano W.A.A.U., debidamente firmada.

En fecha catorce (14) de Octubre de 2009 este Tribunal declaró terminado el acto conciliatorio fijado, por haber comparecido al mismo sólo la parte demandante.

En esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el ciudadano W.A.A., asistido por el abogado en ejercicio J.G.B., con Inpreabogado No. 47853, y ofreció lo siguiente como Régimen de Manutención para sus menores hijas: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensualmente la cual será depositada los tres siguientes días de culminación del mes en la cuenta Bancaria del Banco Exterior, cuenta de ahorros No. 1150086240861076787, aperturada a nombre de la madre de sus menores hijas. SEGUNDO: Ofrece cumplir en su totalidad es decir, el CIEN POR CIENTO (100%) de UNIFORMES, UTILES ESCOLARES, etc. TERCERO: Cubrir en su totalidad todos los gastos médicos, ya que las adolescentes gozan de un seguro médico en Seguros Mercantil para locuaz se compromete a entregar lo que sea necesario para que reciban la asistencia médica requerida. CUARTO: Para sus gastos navideños ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) los cuales serán cancelados en fecha treinta (30) de Noviembre del presente año y serán depositados en la mencionada cuenta de ahorros. QUINTO: El padre se compromete a obsequiarle una computadora a favor de sus hijas en el transcurso de estos meses y antes de que culmine este año…Presente la ciudadana Z.V., C.I.No.V-11.216.281, asistida por la abogada en ejercicio A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo No.34599, quien expuso: Visto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, acepto el mismo...”

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

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