Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

San Felipe, 26 de mayo de 2008

Año 198º y 149º

En fecha 21 de mayo del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos ZORELY J.A. y N.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.314.212 y V-7.503.836 respectivamente, domiciliados en el Sector Tartagal, casa s/n, municipio A.B., estado Yaracuy y el segundo en el Sector Campo Nuevo, casa Nº 15.509-1, calle principal, cruce con el Sector San Isidro, municipio Sucre, estado Yaracuy, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en el presente expediente.

Al folio (2) riela inserta acta de fecha quince (15) de mayo de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ZORELY J.A. y N.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.314.212 y V-7.503.836 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, quienes en presencia de la Abg. M.C.G.M., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano N.A.A.M., se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de cien bolívares fuertes mensuales (BF. 100,00), para su hijo. Con relación a las medicinas y consultas médicas el padre se compromete a cubrir un 50% de las mismas a favor de su hijo antes mencionado. Con relación a la época escolar el padre se compromete con la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BF. 500,00).Asimismo en el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BF. 500,00); montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido los padres solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, ZORELY J.A., acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.

Por auto de fecha 21 de mayo 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 1910. En fecha 26 de mayo de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ZORELY J.A. y N.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.314.212 y V-7.503.836 respectivamente, padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En tal virtud, el ciudadano N.A.A.M., ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, la cantidad de cien bolívares fuertes mensuales (BF. 100,00), para su hijo. Con relación a las medicinas y consultas médicas el padre se compromete a cubrir un 50% de las mismas a favor de su hijo antes mencionado. Con relación a la época escolar el padre se compromete con la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BF. 500,00).Asimismo en el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a depositar la cantidad de quinientos bolívares fuertes (BF. 500,00); montos que serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal; a. partir de la fecha de suscripción del presente convenio.

Se notificará mediante telegrama a la ciudadana ZORELY J.A., a los fines de que comparezca por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y proceda aperturar cuenta de ahorro.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2008.

La Juez,

Abg. B.M.d.R..

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Sol. 1910/08

Kmp.-

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