Decisión nº 591 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ZORENA CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.406.396, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio S.Q.D.V., venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, en representación de su hijo S.A.R.U., intento demanda de REVISION DE CONVENIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS POR AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.792.124, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: en fecha 09 de Mayo de 2.002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Número 3, dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se decretó la aprobación y homologación del ofrecimiento de pensión de alimentos propuesto por el ciudadano M.A.R. y aceptado por la ciudadana ZORENA CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ, celebrado entre las partes del presente proceso; siendo el caso que desde la fecha que ambos ciudadanos convinieron, han transcurrido más de cinco (05) y el ciudadano demandado de autos, no ha cumplido a cabalidad con la pensión alimenticia, ante el Tribunal de Protección del Niño en la sentencia dictada, así como tampoco ha cumplido con el AUMENTO DE LA PENSION fijada, a pesar de que dicho ciudadano cuenta con recursos para el cumplimiento de la misma y han sido inútiles las gestiones que amistosamente ha realizado la ciudadana ZORENA CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ, para que deponga su actitud y ayude a la ciudadana demandante de autos con el n.S.A.R.U. en el cumplimiento de todo lo convenido.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El 31 Mayo de 2.007, este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El Veinte por ciento (20%) del aumento del salario, bonos nocturnos y horas extras que devenga el ciudadana M.A.R., como Intendente del Municipio Páez del Estado Zulia.

  2. El Veinte por ciento (20%) sobre las utilidades que le puedan corresponder al ciudadano M.A.R..

  3. El Veinte por ciento (20%) sobre el bono vacacional, así como bonos de cualquier naturaleza.

  4. El Cien por ciento (100%) de primas por hijos y primas por hogar.

  5. El Veinte por ciento (20%) sobre cualquier suma de dinero y beneficios que perciba el ciudadano M.A.R..

  6. El Veinte por ciento (20%) por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte puedan corresponderle con ocasión de su trabajo al referido ciudadano.

En fecha 12 de Junio de 2.007, el ciudadano R.G., Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 1, expuso haber dejado constancia que ha recibido de la ciudadana ZORENA CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar para gestionar la citación del demandado M.A.R..

En fecha 16 de Junio de 2.007, se citó al ciudadano M.A.R., siendo entregada la boleta a la Secretaria eL 20 de Junio de 2.007.

En fecha 22 de Junio de 2.007, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada, siendo entregada la Boleta a la Secretaria el 28 de Junio de 2.007.

En fecha 28 de Junio de 2.007, por medio de diligencia la parte actora confirió Poder Apud – Acta a la abogada en ejercicio S.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11653.

En fecha 04 de Julio de 2.007, la parte actora del presente proceso promovió pruebas.

En fecha 11 de Julio de 2.007, este tribunal admitió las pruebas cuanto ha lugar en derecho. Asimismo se ordenó oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, a fin de que informen la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba el ciudadano M.A.R., titular de la cédula de identidad N ° 9.792.124, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo. Igualmente se ordenó oficiar a la Escuela Básica Nacional “Alonso Pacheco”, a fin de que informen a este Juzgado si el n.S.A.R.U., cursa estudios en ese plantel.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente reclamación alimentaria, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZORENA CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.

- Corre al folio del cinco (05) del presente expediente, Copia Certificada del Convenimiento por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Número 3, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en artículo 1357 del Código Civil.

- Corre al folio once (11) del presente expediente, factura de electricidad emanada de ENELVEN, C.A; la cual posee valor probatorio por ser un hecho notorio que ésta es la forma utilizada por dicha empresa para el cobro de sus servicios. De dicho instrumento se evidencia que la ciudadana demandante cancela el consumo del servicio de energía eléctrica donde habita el niño de autos con su progenitora.

- Corre al folio doce (12) del presente expediente, constancia de estudio emanada por ante la Escuela Básica Nacional “ALONSO PACHECO”, la cual carece de valor probatorio por no haber sido ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio trece (13) del presente expediente, copia certificada y fotostática del acta de nacimiento del n.S.A.R.U., la cual posee valor probatorio por ser instrumentos público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el niño de autos.

- Corre al folio del veintiséis (26) al veintisiete (27) del presente expediente, comunicación emanada de la Gobernación del Estado Zulia, el cual posee valor probatorio por haber sido en respuesta a oficio por este tribunal. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandado.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación alimentaria incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación alimentaria debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor del n.S.A.R.U., así mismo tampoco compareció después de citado por lo que quedo confeso y tampoco promovió pruebas, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Reclamación Alimentaria ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana ZORENA CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ, a colaborar en lo posible con las necesidades del n.S.A.R.U., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de REVISION DE CONVENIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS POR AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ZORENA CHIQUINQUIRA URDANETA GONZALEZ, en contra del ciudadano M.R., a favor del n.S.A.R.U., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos y la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00) lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano M.R. es de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 307.395). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano M.R. es de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo; asimismo, a fin de garantizar pensiones futuras a favor de los adolescentes de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral al servicio de la Gobernación del Estado Zulia, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión alimentaria para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2.007, correspondientes al ciudadano M.R., y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en esta parte dispositiva de esta sentencia.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 03. La Secretaria.-

HRPQ/ 932

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