Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoAuto Acordando Sustitución Medida Cautelar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005565

ASUNTO : RP01-P-2009-005565

RESOLUCION ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

En virtud que el Juzgado Primero de Control no dio audiencia en el día de hoy, y siendo que este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal se encuentra de guardia en la presente fecha, es por lo que como Juez suscribe se avoca al conocimiento de la misma. Asimismo visto el contenido del oficio Nº 162-0018 de fecha 05-01-2010, suscrito por el Dr. A.G., quien es medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual informa que ha practicado examen medico a la ciudadana ZORIANNYS DEL C.V., con el resultado siguiente: “CURSA CON EMBARAZO DE 5 SEMANAS POR FECHA DE ULTIMA REGLA (13-09-09), PORTA INFORME MEDICO DE LA DRA. CAROLINA RONDON (C.I- 13.717.776). MATRICULA 69124. QUE REPORTA QUE PRESENTO AMENAZA DE ABORTO EL 29-12-09. AMERITA REPOSO ABSOLUTO. SUGERENCIA: EVALUACION OBSTETRA. ECOSONOGRAMA OBSTETRICO. REPOSO ABSOLUTO EN CASA.” y tomando en consideración el contenido del escrito presentado en fecha 28-12-2009, suscrito por el ciudadano W.H., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.G.M., en su carácter de Abogado asistente en la presente causa en donde señala entre otras cosas que de acuerdo al resultado medico practicado a la ciudadana ZORIANNYS DEL C.V., solicita se sirva revisar y decretar el cambio del lugar de reclusión de la imputada antes mencionada. A tal efecto este Tribunal a fin de proveer sobre la solicitud planteada observa:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”… (omissis) .

Disposición legal que reconoce a los imputados y acusados el derecho de poder solicitar en cualquier momento u oportunidad procesal la revisión de las medidas decretadas en su contra, de ahí que, es en ejecución de ese derecho que se le pide al tribunal que emita un pronunciamiento sobre la medida de privación de libertad que pesa sobre la imputada ZORIANNYS DEL C.V., titular de la Cédula de identidad Nº 19.762. 451, petición que resulta ajustada a derecho en aplicación de la citada norma, toda vez que consta en autos la resulta de la práctica del Examen medico legal a la referida imputada, y para lo cual pasa entonces este Tribunal, a verificar las circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida de privación de libertad, para así constatar si efectivamente la imputada le han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación de L.P.; y si la misma, se hace acreedora de una medida cautelar sustitutiva de libertad.-

En fecha 19-12-2009, en audiencia de presentación de detenidos, el Tribunal Primero de Control declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, relacionada a que se acordara medida cautelar sustitutiva a su defendida, en virtud de la limitación establecida en el 245 del COPP, ya que la norma establece que no se puede acordar la privación de libertad a mujeres que se encuentren embarazadas; solicitud esta que se declara sin lugar toda vez que no constaba en autos examen medico que certificara el tiempo de gestación de la imputada ZORIANNYS DEL C.V.; acordando el mencionado Tribunal la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, por considerar que para el momento no se encontraba llenos los extremos legales contemplados en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se observa asimismo que en fecha 08-11-2010 se recibe la resulta del examen Médico Forense, realizado a la ciudadana ZORIANNYS DEL C.V., titular de la Cédula de identidad Nº 19.762. 451, en el cual el medico forense concluye con el siguiente resultado: “CURSA CON EMBARAZO DE 5 SEMANAS POR FECHA DE ULTIMA REGLA (13-09-09), PORTA INFORME MEDICO DE LA DRA. CAROLINA RONDON (C.I- 13.717.776). MATRICULA 69124. QUE REPORTA QUE PRESENTO AMENAZA DE ABORTO EL 29-12-09. AMERITA REPOSO ABSOLUTO. SUGERENCIA: EVALUACION OBSTETRA. ECOSONOGRAMA OBSTETRICO. REPOSO ABSOLUTO EN CASA; es decir, se establece que la misma presenta embarazo de alto riesgo, indicando el medico forense en su informe que la ciudadana ZORIANNYS DEL C.V., requiere “REPOSO ABSOLUTO EN CASA”; y considerando que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra que la salud es un derecho social fundamental, partiendo de ese derecho constitucional, es por lo que este Juzgado considera que debe revisarse la medida privativa de libertad, otorgándole una las medidas cautelares descritas en el articulo 256 ejusdem.

Acorde con lo dispuesto en los Artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando el artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de s.d. prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones con relación al Derecho a la Libertad y las normas relativas a las Medidas Cautelares:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, señala que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, afirma ese derecho a la Libertad, cuando señala: “Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que puedan ser impuestas...”.

Con relación a la proporcionalidad de la Medidas Cautelares, el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “ No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.”

Conforme a dicha norma debe haber proporción en las Medidas Cautelares con relación: a) La gravedad del delito; b) Las circunstancias de la comisión del mismo y c) La sanción probable.

Ahora bien, el Tribunal observa que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de la ciudadana ZORIANNYS DEL C.V., titular de la Cédula de identidad Nº 19.762.451, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma. Dada su condición de mujer embarazada y el alto riesgo que presenta la misma en su estado de gestación por presentar amenaza de aborto y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que se refiere al derecho a la salud.

Conforme a los antes expuesto, este Tribunal, considera que en cumplimiento con los presupuestos legales a que se contrae el artículo 83 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y visto el Informe emitido por la Medicatura Forense de fecha 05-11-2010, en el que se plasma el resultado de la evaluación medica practicada por el Medico Forense, a la imputada ZORIANNYS DEL C.V., titular de la Cédula de identidad Nº 19.762. 451, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma; con fundamento en los artículo 256, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 83 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a revisar la medida de privación judicial privativa de libertad impuesta, a la referida imputada en los siguientes términos:

Siendo que en la actualidad, la referida imputada se encuentra recluida en la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en ese sentido, atendiendo a los derechos con preeminencia Constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano constituidos por el derecho a la vida, un trato digno, el derecho a que se garantice la integridad humana, el derecho a salud desarrollados en los artículos 42, 44, y 83 y 84 de la Carta Magna, y que para el caso particular luego del análisis del informe medico forense, esta Juzgadora se encuentra en la obligación de garantizar la salud de la imputada y un trato digno en el sentido que se brinde el tratamiento y asistencia medica requerida por la misma; y a quien le fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y que de acuerdo con el Informe Medico Forense en el que indica que la imputada ZORIANNYS DEL C.V.: “CURSA CON EMBARAZO DE 5 SEMANAS POR FECHA DE ULTIMA REGLA (13-09-09), PORTA INFORME MEDICO DE LA DRA. CAROLINA RONDON (C.I- 13.717.776). MATRICULA 69124. QUE REPORTA QUE PRESENTO AMENAZA DE ABORTO EL 29-12-09. AMERITA REPOSO ABSOLUTO. SUGERENCIA: EVALUACION OBSTETRA. ECOSONOGRAMA OBSTETRICO. REPOSO ABSOLUTO EN CASA.” Esta Juzgadora considera para el caso particular SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA a cumplir en su propio domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en forma inmediata una vez materializado su traslado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre -

En consecuencia, se acuerda oficiar a Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, notificando de la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida de Detención Domiciliaria que habrá de cumplir la imputada ZORIANNYZ DEL C.V.C., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19.762.451, natural de Cumana, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 16/03/91, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Residenciada en el Barrio Caiguire, detrás de la prefectura V.V., casa sin numero, de color verde, hija de los ciudadanos C.R. y E.C.; por lo que se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto que lleve a cabo el traslado de la imputada, al sitio en el que habar de cumplir con la medida de detención domiciliaria y a su vez realice la vigilancia periódica del cumplimiento de dicha medida cautelar.-

DISPOSITIVA

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de Cumaná, del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA la SUSTITUCIÓN de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, a la imputada ZORIANNYZ DEL C.V.C., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19.762.451, natural de Cumana, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 16/03/91, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Residenciada en el Barrio Caiguire, detrás de la prefectura V.V., casa sin numero, de color verde, hija de los ciudadanos C.R. y E.C.; por la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA, a cumplir en el Barrio Caiguire, detrás de la prefectura V.V., casa sin numero, de color verde, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, y artículos 42, 44, 83 y 84 de la Carta Magna.- SEGUNDO: Acuerda oficiar a Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, notificando de la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida de Detención Domiciliaria que habrá de cumplir la imputada ZORIANNYZ DEL C.V.C., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 19.762.451, natural de Cumana, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha 16/03/91, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Residenciada en el Barrio Caiguire, detrás de la prefectura V.V., casa sin numero, de color verde, hija de los ciudadanos C.R. y E.C.; en consecuencia se pone a la orden de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la referida imputada, a objeto que lleve a cabo el traslado de la misma al sitio en el que habrá de cumplir con la medida de detención domiciliaria y a su vez realice la vigilancia periódica del cumplimiento de dicha medida cautelar. Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria. Ofíciese a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA SEXTO DE CONTROL

ABOG. M.V.A.G.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. TAYLOMAR BRICEÑO

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