Decisión nº PJ0062010000832 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 29 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000066

SOLICITANTE: A.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.076.

REQUERIDO: J.D.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.778.

MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la sentencia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal dictada en fecha 16/09/2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal en funciones de ejecución, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 16/09/2010.

Que transcurrido el lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado ciudadano J.D.F.R., titular de la cédula de identidad número V-10.994.778, haya dado cumplimiento voluntaria a la referida sentencia, en fecha 08/11/2010, el Abogado J.M.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713, en representación de la ciudadana A.C.R.Z., titular de la cédula de identidad número V-13.442.076, solicita la Ejecución Forzosa , a los fines de que su representada pueda ejercer el derecho de preferencia de uso y goce de los bienes que integran el moblaje del que fue el hogar conyugal y de ocupar el inmueble las bienhechurías existentes en el inmueble objeto de la controversia, tal y como está establecido en los ordinales, tercero, cuarto y quinto de la sentencia.

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta: La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 16/09/2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con fundamento en lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acuerda: Primero: Se fija oportunidad para el día Miércoles 01 de diciembre de 2010, a las 2:00 p.m., a los fines de trasladarse y constituirse el Tribunal en el inmueble ubicado en el parcelamiento General M.M., Calle B, parcela Nº 94, y ejecutar la sentencia. Segundo: Oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Cojedes, con el objeto de que colabore con tres funcionarios para llevar a cabo la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Tercero: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que la Psicólogo y la Trabajadora Social asistan con el Tribunal, con el objeto de garantizar los derechos e intereses de los niños en el momento de la ejecución. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000832.

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