Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000155

ASUNTO: RP11-P-2009-000155

Recibido como ha sido Oficio N° 506 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, mediante el cual remite a este despacho, Informe Técnico Correspondiente al penado L.E.G., quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado L.E.G., venezolano, natural de San J.d.U., nacido en fecha 20-06-1.970, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.729, de 39 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de E.U. y C.G., domiciliado en: Guayacán de la Flores, Calle Nº 09, casa Nº 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Tres (03) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, y Privación Ilegitima de Libertad en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano M.Á.G.. Ahora bien de la revisión del auto de ejecución respectivo se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 22 de Enero del 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Seis,(6), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veinticuatro,(24), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero del 2012.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;

  4. Que el penado o penada , cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

    Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta al penado, no excede de Cinco,(5), años. Así mismo tenemos que cursa al folio 32 de la presente pieza, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano M.H., titular de la cédula de identidad N° 4.947.778, en su carácter de Gerente general de la empresa “Comercial Doña Rosa C.A.”, ofrece trabajo al penado como Obrero, cumpliendo horario de Ocho Horas diarias para devengar un salario de Un mil Sesenta y tres Bolívares,(Bs.1063), mensuales. Así mismo cursa al folio 44 de la misma pieza constancia de conducta del referido penado, mediante la cual las autoridades del Internado Judicial de Esta ciudad certifican que la conducta asumida por L.E.G., durante su reclusión en dicho centro ha sido buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito; Finalmente se evidencia que del 57 al 59 cursa oficio N° 506 - 2010 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico el Penado L.E.G., arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada al mismo.. Así mismo, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de L.E.G., la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veinticuatro,(24), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero del 2012. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:

  6. - Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.

  7. -No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

  8. -Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.

  9. -No cometer nuevos delitos o faltas.

  10. -Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.

  11. -Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de L.E.G., venezolano, natural de San J.d.U., nacido en fecha 20-06-1.970, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.729, de 39 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de E.U. y C.G., domiciliado en: Guayacán de la Flores, Calle Nº 09, casa Nº 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, y Privación Ilegitima de Libertad en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veinticuatro,(24), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero del 2012.. Remítanse copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese al ciudadano M.H., titular de la cédula de identidad N° 4.947.778, en su carácter de Gerente general de la empresa “Comercial Doña Rosa C.A.”, empresa ofertante. Líbrese la Boleta de Libertad y con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.

    El Juez Segundo de Ejecución.

    Abg. L.M.M..

    La Secretaria.

    Abg. C.T.F..

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