Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO : FP11-O-2008-000015

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Vista como ha sido la Acción de A.C. presentado por el ciudadano ZORRILLA TOCHON R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.943.413, debidamente asistido por F.B.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.315, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUCHADORES DEL ALUMINIO, es por lo que este Tribunal se permite hacer algunas consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE A.C.

Acude el pre-mencionado ciudadano como presunto agraviado, de conformidad -según sus dichos- con lo dispuesto en los Artículos 27, 49, 87, 89, 90, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 1, 2, 7, 13, 30, 31, 32, 33, 36 y 37, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, así como, lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en concordancia con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar se le restituyan plenamente sus derechos laborales al trabajo justo, a un salario justo y a una jornada laboral justa, dado que el Presidente de la Asociación Cooperativa antes mencionada, a la cual pertenece, representada por el ciudadano O.O.M., le ha impedido seguir laborando en las instalaciones de C.V.G. VENALUM, por cuanto en reunión de fecha 11 de abril de 2008, a través de Minuta de Reunión se le inhabilitó del Sistema de Acceso a la Planta.

Acompaña a su solicitud copias simples, del Acta Constitutiva de la referida asociación, las Actas de Asambleas, así como, las Minutas de Reunión.

DE LA COMPETENCIA

Analizada como ha sido la cadena argumental utilizada por el accionante, debe este Tribunal hacer algunas consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de julio de 2006, Sentencia Nº Exp. 1405, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, ratifico el criterio siguiente:

> (Resaltados del Tribunal)

Dada la pretensión contenida en el caso de autos, y el criterio vinculante expresado anteriormente concluye este Juzgador que visto que se trata de una acción de a.c. contra un acto realizado por una Asociación Cooperativa incoada por uno de sus miembros, por según su decir se le inhabilito del Sistema de Accesos a la Planta Venalum, tratándose entonces que la controversia planteada se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que las Cooperativas no son asociaciones civiles ordinarias regidas por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral, es por lo que este Tribunal declara que la competencia para conocer de la presente acción de a.c. interpuesta por el ciudadano ZORRILLA TOCHON R.J., es de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial por lo que deberá este Juzgado declarar su incompetencia en la dispositiva para conocer de la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad en éste caso de la Constitución y bajo el amparo de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y declina su competencia en los JUZGADOS DE MUNICIPIOS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

En virtud de la declaración anterior se deja transcurrir el lapso previsto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que la parte solicite, en caso de considerarlo pertinente, la regulación de competencia, firme esta decisión se ordena su inmediata remisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar .

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en Sede Constitucional del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los 18 días del mes junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,

L.J.P.P.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro y publico la presente decisión dándose igualmente cumplimiento a lo ordenado., siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM).

LA SECRETARIA,

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