Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYrma Gómez
ProcedimientoSin Lugar Revisión De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001037

ASUNTO : NP01-P-2006-001037

Visto el escrito recibido en fecha 01 de Junio del 2007 suscrito por la Abg. NINOSKA COROMOTO FARIAS, Defensor Público Segunda Penal del ciudadano SOSER Z.C., mediante el cual solicita, entre otras cosas, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, impuesta a su Defendido y en su lugar se le acuerde una menos gravosa, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al supra mencionado imputado, y constituyendo un derecho del imputado el requerir que le sustituya dicha medida, este Tribunal observa que el hecho punible que le imputa la Fiscalia del Ministerio Público, al referido imputado es el de: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FUSTRACION previstos y sancionados en los Artículos 456 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Ibidem, en perjuicio del ciudadano F.R.H., y una vez revisadas y analizadas las actas procesales que integran el presente Asunto, observa esta decisora que hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieran lugar a que se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado en referencia, no constituyendo esta decisión vulnerabilidad a los tan sagrados derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal y menos aun los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos Humanos; siendo este Tribunal garante de los derechos y garantías constitucionales que le asisten, aunado a que en todo momento se les ha tenido bajo el principio de presunción de inocencia, por lo que este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. NINOSKA COROMOTO FARIAS actuando en su carácter de Defensor del Imputado de Autos, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg NINOSKA COROMOTO FARIAS , Defensor Público Segundo Penal del ciudadano SOZER Z.C., en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 250 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida. Asimismo Acuerda el Traslado del referido imputado para el día MIERCOLES 27 DE JUNIO DEL 2007 a las 8:30 Horas de la Mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Director General de la Policía del Estado Monagas de referido traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez

ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario

Abg. MIRLA ABANERO

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