Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoTerminado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° y 151°

SOLICITUD N° 2009-204

TIPO DE DECISION: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Y REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: Z.C.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, residenciada entre la calle Junín y Malabar, casa La Carola, San J.d.B.M.A.B.d.E.M., e identificada con la cédula de identidad N° V- 2.335.368. B) Como parte solicitada el ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Malabar con calle el Coco, casa N° 3-2, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M.. Ambas partes no acreditaron representación judicial.

EL DEVENIR PROCESAL

Cursa al folio 01 de la presente solicitud, diligencia de fecha 13 de noviembre del año 2009, interpuesta por la ciudadana Z.C.D.C., mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de Justicia Alternativa de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar problemas relacionado con el ciudadano Á.S., a quien le solicitó sus servicios a los fines de realizarle varias reparaciones en el techo de su casa, por un costo de nueve mil ochocientos bolívares (Bs. 9.800,00), trabajo que recibió con una serie de irregularidades que se observaron en ese momento, por cuanto se tomaron muy poco tiempo para realizar dicho arreglos, a lo que al empezar a llover se hicieron mas evidente las faltas porque salieron otra vez las goteras, por tal motivo trató de comunicarse con dicho ciudadano y este nunca le atendió las llamadas y cuando lo iba a buscar a su casa solo le salía con excusas para no ir, trato de hablar con el ayudante sobre el caso el cual este ciudadano le dijo que si le pagaba lo que el señor Salcedo le quedo debiendo el le hacia las mejoras al techo, siendo testigo de haber visto tal desastre ya que el vio en el estado en que se encontraba la casa después de las fuertes lluvias de una noche, el caso fue que ese señor le garantizó diez (10) años por ese trabajo el cual no duro ni un mes, por tal motivo acudió a esta sede judicial para diligenciar por esta vía corta, conciliatoria, expedita y sencilla, que este señor se responsabilizara por los arreglos mencionados, o el reintegro del dinero cancelado.

Riela al folio 5, auto de admisión en el cual se le dio entrada a la presente solicitud registrándose en los libros respectivos bajo el N° 2009-204, y se libró boleta de citación N° 5360-106, a nombre del ciudadano A.S..

Va inserto al folio 27, diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho mediante el cual consignó en un (01) folio útil boleta de citación N° 5360-10, la cual le fue entregada para citar al ciudadano Á.S. y debido a que dicho ciudadano no se encontraba en la dirección señalada en dicha boleta, en su defecto la misma fue recibida por la ciudadana H.D., identificada con la cédula de identidad N° V- 8.747.650, quien le comunicó ser la concubina del ciudadano en comento.

Cursa al folio 9, de la presente solicitud diligencia de fecha dos (02) de diciembre del año 2009, donde comparecieron los ciudadanos Z.C.d.C. y el ciudadano Á.S., quienes luego de haberle concedido un compás de quince minutos para conciliar, solicitaron el diferimiento del acto, por hacerse necesaria la presencia de otras personas involucradas, razón por la cual se procedió a librar boletas de citaciones signadas con los números 5360-116 y 5360-117, a nombre de los ciudadanos C.B. y M.H., respectivamente, las cuales fueron entregadas en su destino según consta de consignación hecha por la Alguacil Suplente de este despacho

Se observa al folio 16, diligencia de fecha nueve 09 de Diciembre del año 2009, mediante la cual, estando presente las partes involucradas, acordaron un nuevo plazo en donde los trabajadores realizarían el trabajo pendiente.

Riela al folio 18, diligencia de fecha primero (01) de Febrero mediante la cual compareció la ciudadana Z.C.d.C., en donde solicitó nuevamente la citación de los ciudadano Á.S. y la abogada m.Y.F., por cuanto luego de haber pasado un mes después del acto conciliatorio y hasta la fecha todavía no habían cumplido con lo acordado.

Cursa al folio 22, escrito contentivo de convenimiento de pago, suscrito por el ciudadano Á.A.S., donde se comprometió a cancelar a la ciudadana Z.C.d.C., la cantidad de Ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 8.800,00), por ante el despacho jurídico de la abogada M.Y.F., razón por la cual se ordenó agregar a los autos. En estos términos e da por terminado el presente procedimiento especial de Justicia Alternativa.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad develar el camino lógico mental seguido por este decisor, para alcanzar la parte dispositiva que mas adelante se expresara, y en efecto lo hace en los siguientes términos:

UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este juzgador observa, que las partes luego de haber comparecido a este despacho y sostenido varias reuniones conciliatorias, propuestas por el Juez que suscribe, a los fines de solventar la problemática existente, llegaron a un acuerdo, donde el ciudadano Á.S. se comprometió con la ciudadana Z.C., a devolverle las cantidades de dinero pagadas por las reparaciones que debió realizar en su vivienda, lo que se evidencia de la copia certificada del acta de convenimiento consignada, es por ello que este decisor considera que se ha alcanzado la efectiva y positiva conciliación exitosa, razón por la cual, se debe dar por terminado el presente procedimiento, pues su presencia en los archivos activos de este despacho, distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento especial de justicia alternativa, tramitado como de jurisdicción graciosa, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a condenatoria en costas, ni a notificación alguna, dada la naturaleza de la presente decisión dictada en jurisdicción voluntaria---------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la presente solicitud y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez (09:10 am) de la mañana.--------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/juli

Sol. N° 2009-204

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