Decisión nº 1002 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAcción Judicial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha 27 de mayo de 2005, se recibió en este Tribunal la solicitud de Acción Judicial de Disconformidad a la Medida, incoada por los ciudadanos J.L.A.V. y J.G.C., venezolanos, mayores de edad, Ingeniero el primero y médico veterinario el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.113.037 y 1.096.026, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente y Secretario General de la Junta Directiva o Directorio Nacional de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, asistidos por el abogado en ejercicio F.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.608, en contra de la decisión dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, en la persona de los Consejeros de Protección, Soc. F.G., Quinta; Abg. O.F., Suplente Segunda, y Abg. L.S., Suplente Cuarto, en fecha 28 de abril de 2005 y ratificada en fecha 09 de mayo de 2005, en resolución del recurso de reconsideración que nuestra representada ejerciera en tiempo hábil contra la primera decisión, la cual les fue notificada en fecha 10 de mayo de 2005, contenidas en el expediente administrativo llevado en el caso del adolescente M.J.P.N., jugador de la Categoría Juvenil de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa.

Indican los solicitantes, que rechazan y contradicen los argumentos utilizados por dicho C.d.P., ya que en el caso del adolescente M.P.N., se violó su derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; así como a la participación por parte del Directorio de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, y como premisa determina el órgano requerido que los referidos derechos no son garantizados al mencionado adolescente por cuanto el Reglamento de las Pequeñas Ligas de Béisbol no se encuentra adaptado a la normativa legal vigente prevista en los artículos 49, 78 y 111 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV), y los artículos 137, literales “a” y “o”, 63 y 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 31 de la Convención Interamericana de los Derechos del Niño (en adelante CIDN), para finalizar decidiendo que el jugador debe ser incluido en la lista de elegibles (AFFIDÁVIT) de la selección o equipo que jugará en los Latinoamericanos de Pequeñas Ligas a efectuarse en Venezuela en el período comprendido del 10 de julio hasta el 13 de julio del año 2005, todo lo cual no dudan en negar, rechazar y contradecir, por los argumentos y razones que en adelante exponemos.

Que la cuestionada decisión no analiza, ni valora en forma alguna, los deberes que al lado de los derechos que le asisten, tenía que cumplir el adolescente M.P.N., como todos los niños y adolescentes en el ejercicio de sus actividades, para concurrir en igualdad de condiciones frente a los demás adolescente que junto con él participan en la categoría juvenil de la Pequeña Liga Coquivacoa y que muchos si cumplieron con todos los requisitos intrínsecos (habilidades y destrezas) propios de la disciplina del béisbol y también porque la selección se conforma solo de 15 jugadores.

Que dicho C.d.P. al comentar varias normas transcritas en la LOPNA, expresa en su decisión de fecha 28-04-2005, “…así mismo deben ser vigilantes y exigir a los niños y adolescentes el cumplimiento de sus deberes, principalmente los relacionados con la materia educativa, con especial atención a la asistencia regular a clases”. Pero que para nada vincula el referido Consejo su propio comentario respecto a los deberes que tenía que cumplir el adolescente M.P.N. como jugador de béisbol organizado; hizo caso omiso de ello, entendiendo ellos que dicho Consejo tiene claro que la actividad deportiva forma parte integrante del proceso educativo, no entienden porque no aplicó dicho valores y principios presentes en la práctica deportiva al caso de autos, para el cual también son absolutamente válidos.

Que el C.d.P. en su decisión no analiza, ni tampoco señala cuales son los artículos o normas del Reglamento de las Pequeñas Ligas de Béisbol que no están adaptados a la LOPNA, a la CNRBV y la CIDN.

Que tampoco analiza ni toma en cuenta que el Reglamento de las Pequeñas Ligas de Béisbol se trata de un Reglamento Internacional de obligatorio cumplimiento para las ligas con franquicia y que Venezuela forma parte de esa Organización Internacional y la decisión de ordena la inclusión del adolescente M.P.N. en el equipo o seleccionado representativo de nuestro país en la Serie Latinoamericana de Béisbol de la Categoría Juvenil a realizarse en Maracaibo del 10 al 13 de julio del año 2005, sin cumplir con todos los requisitos de participación, puede determinar la suspensión de Venezuela del programa de Pequeñas Ligas y del citado evento en particular.

Por lo tanto, alegan que no es cierto, rechazan y contradicen que el Reglamento de las Pequeñas Ligas no este adaptado a la legislación venezolana vigente; así como que tampoco es cierto que su representada haya violado el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; y el derecho a la participación a que tiene derecho el adolescente M.P.N., previstos en los artículos 63 y 81 de la LOPNA y 111 de la CNRBV; que antes por el contrario en la organización se le ha garantizado dicho derecho al referido adolescente, cuando participa en el programa de la Liga Coquivacoa sin más limitaciones que el cumplimiento de sus deberes como atleta, porque el cumple con todos los requisitos de elegibilidad, de hecho es integrante activo del equipo Águilas categoría juvenil de esa liga; lamentablemente en la única actividad que no pudo participar fue en las competencias Inter-Pequeñas Ligas 2005 por la decisión de su propia liga de optar por no incluirlo en el affidávit respectivo, al resistirse a presentar las hojas de anotación reales y verdaderas que les fueron requeridas por el Directorio en su comunicación de fecha 09-02-2005, las cuales les permitirían demostrar que el adolescente M.P.N. cumplía con todos los requisitos preliminares que el reglamento le impone para optar al derecho de pertenecer al seleccionado representativo de su liga en las competencias interligas programadas por nuestra organización este año, especialmente el requisito de : “Haber participado en la mitad de los juegos de su equipo en el torneo interno de la pequeña liga Coquivacoa” (Lineamientos y Reglas de Torneo 2005, Elegibilidad de los jugadores, Liga Juvenil, página 109 del Reglamento de las Pequeñas Ligas de Béisbol). De manera alegan que no hubo violación de ningún derecho por parte del Directorio, sino la exigencia del cumplimiento de un deber propio de la organización que desarrolla sus actividades bajo el principio rector de Programa-Escuela.

Asimismo, destacan que sin desconocer que la discusión o debate de la decisión debe descansar principalmente, pero no exclusivamente, sobre elementos de carácter jurídico, normativo y doctrinario, concurriendo al debate también con propósitos de carácter pedagógicos, porque es vital para el futuro de la organización en Venezuela que se conozca más de lo que es el Programa de las Pequeñas Ligas en general; de la naturaleza y dinámica de la disciplina del béisbol como deporte de conjunto en particular, y de una labor directa que es realizada por un puñado de adultos voluntarios, en forma absolutamente ad-honorem, en su tiempo libre.

Igualmente, presentan un esbozo del programa de Pequeñas Ligas de Béisbol en Venezuela, indicando la naturaleza y dinámica de la disciplina del béisbol y de las competencias de Pequeñas Ligas en particular.

Por lo que plantean la presente acción judicial de disconformidad porque consideran que el C.d.P. requerido, en su decisión pone de manifiesto una visión equivocada y una interpretación limitada del Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que su parte motiva adolece completamente del análisis y valoración de los deberes que tienen los niños y adolescentes ante las demás personas y frente a la sociedad y en particular de los deberes del adolescente M.J.P.N. en las pequeñas ligas.

Asimismo, indican las pruebas que harán hacer valer en la presente acción judicial.

Por último solicitan que por cuanto el Directorio de las Pequeñas Ligas de Venezuela nunca le ordenó a la Pequeña Liga Coquivacoa excluir al adolescente M.J.P.N.d. la Lista de Elegibilidad o “Affidávit” de su Selección Juvenil, que se declare con lugar la demanda y en consecuencia revoque la decisión administrativa dictada en fecha 28 de abril de 2005 por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, ratificada en fecha 09-05-2005, resolviendo el recurso de reconsideración, por cuanto la no inclusión del adolescente M.J.P.N. en la Lista de Elegibilidad o “Affidávit” de la Selección Juvenil de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, al optar por no presentar las hojas de anotación reales y verdaderas que les fueron requeridas por el Directorio en su comunicación de fecha 09-02-2005. Que se declare que el Reglamento de las Pequeñas Ligas de Béisbol no es inconstitucional, ni contradice la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni tampoco la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño. Que se declare que la única autoridad competente para determinar si un jugador llena o no los requisitos para participar en las competencias nacionales e internacionales de las Pequeñas Ligas de Béisbol, es el Directorio o Junta Directiva Nacional de esta organización en Venezuela. Que se exhorte al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo a designar una representación de su seno para que participe en las actividades de las Pequeñas Ligas de Béisbol y se constituyan en asesores permanentes de la organización deportiva en el tratamiento de ese tipo de casos, toda vez que el domicilio principal de las Pequeñas Ligas de Venezuela es la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Este Tribunal por auto de fecha 31 de mayo de 2005, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, lo admitió en cuanto ha lugar en derecho y ordenó la comparecencia de las ciudadanas Socióloga F.G., Abogada O.F. y Abogada L.S., Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al noveno día de despacho siguiente a la constancia en actas del último de los citados oportunidad en la que se celebrará la Audiencia de Juicio, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó oficiar al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, a fin de que remitan copias certificadas del expediente administrativo, en el caso de M.J.P.N..

En fecha 02-06-2005, se dieron por citadas las ciudadanas, Abogadas L.S. y O.F., Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 08-06-2005, se dio por notificada la Fiscal 29 del Ministerio Público Especializa.d.E.Z..

En fecha 10-06-2005, se dio por citada la Socióloga F.G., Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 20-06-2005, se agregaron a las actas comunicación emanada del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando copias certificadas del expediente administrativo, en el caso de M.J.P.N..

En fecha 28-06-2005, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en la presente Acción Judicial de Disconformidad a la Medida, dejándose constancia que solo estuvieron presentes la parte la parte actora, ciudadanos J.L.A. y J.G.C., y su Abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19608, así como también las ciudadanas L.S., en su condición de Consejera Cuarta (Suplente) de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana O.F., en su condición de Consejera Segunda (Suplente) Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana F.G. en su condición de Consejera Quinta (Suplente) Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no encontrándose presente la Fiscal 29 del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se agregaron con dicha acta copias fotostáticas del Programa de Competencias Inter-Pequeñas Ligas 2005, de las Condiciones Generales bajo las cuales se jugará la Serie Inter-Pequeñas Ligas de la Categoría Juvenil, año 2005, de los Requisitos de participación en las competencias Inter-Pequeñas Ligas de Venezuela 2005 y la Convención Ordinaria Diciembre 2004; así como un escrito presentado por las ciudadanas, Abogada O.F., Abogada L.S. y Socióloga F.G., Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 324 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS

Los requirentes, ciudadanos J.L.V. y J.G.C., expusieron en la solicitud, que rechazan y contradicen los argumentos utilizados por dicho C.d.P., ya que en el caso del adolescente M.P.N., se violó su derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; así como a la participación por parte del Directorio de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, y como premisa determina el órgano requerido que los referidos derechos no son garantizados al mencionado adolescente por cuanto el Reglamento de las Pequeñas Ligas de Béisbol no se encuentra adaptado a la normativa legal vigente prevista en los artículos 49, 78 y 111 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV), y los artículos 137, literales “a” y “o”, 63 y 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 31 de la Convención Interamericana de los Derechos del Niño (en adelante CIDN), para finalizar decidiendo que el jugador debe ser incluido en la lista de elegibles (AFFIDÁVIT) de la selección o equipo que jugará en los Latinoamericanos de Pequeñas Ligas a efectuarse en Venezuela en el período comprendido del 10 de julio hasta el 13 de julio del año 2005, todo lo cual no dudan en negar, rechazar y contradecir, por los argumentos y razones que en adelante expondran. Que la cuestionada decisión no analiza, ni valora en forma alguna, los deberes que al lado de los derechos que le asisten, tenía que cumplir el adolescente M.P.N., como todos los niños y adolescentes en el ejercicio de sus actividades, para concurrir en igualdad de condiciones frente a los demás adolescente que junto con él participan en la categoría juvenil de la Pequeña Liga Coquivacoa y que muchos si cumplieron con todos los requisitos intrínsecos (habilidades y destrezas) propios de la disciplina del béisbol y también porque la selección se conforma solo de 15 jugadores. Que dicho C.d.P. al comentar varias normas transcritas en la LOPNA, expresa en su decisión de fecha 28-04-2005, “…así mismo deben ser vigilantes y exigir a los niños y adolescentes el cumplimiento de sus deberes, principalmente los relacionados con la materia educativa, con especial atención a la asistencia regular a clases”. Pero que para nada vincula el referido Consejo su propio comentario respecto a los deberes que tenía que cumplir el adolescente M.P.N. como jugador de béisbol organizado; hizo caso omiso de ello, entendiendo ellos que dicho Consejo tiene claro que la actividad deportiva forma parte integrante del proceso educativo, no entienden porque no aplicó dicho valores y principios presentes en la práctica deportiva al caso de autos, para el cual también son absolutamente válidos. Que el C.d.P. en su decisión no analiza, ni tampoco señala cuales son los artículos o normas del Reglamento de las Pequeñas Ligas de Béisbol que no están adaptados a la LOPNA, a la CNRBV y la CIDN. Que tampoco analiza ni toma en cuenta que el Reglamento de las Pequeñas Ligas de Béisbol se trata de un Reglamento Internacional de obligatorio cumplimiento para las ligas con franquicia y que Venezuela forma parte de esa Organización Internacional y la decisión de ordena la inclusión del adolescente M.P.N. en el equipo o seleccionado representativo de nuestro país en la Serie Latinoamericana de Béisbol de la Categoría Juvenil a realizarse en Maracaibo del 10 al 13 de julio del año 2005, sin cumplir con todos los requisitos de participación, puede determinar la suspensión de Venezuela del programa de Pequeñas Ligas y del citado evento en particular. Por lo tanto, alegan que no es cierto, rechazan y contradicen que el Reglamento de las Pequeñas Ligas no este adoptado a la legislación venezolana vigente; así como que tampoco es cierto que su representada haya violado el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; y el derecho a la participación a que tiene derecho el adolescente M.P.N., previstos en los artículos 63 y 81 de la LOPNA y 111 de la CNRBV; que antes por el contrario en la organización se le ha garantizado dicho derecho al referido adolescente, cuando participa en el programa de la Liga Coquivacoa sin más limitaciones que el cumplimiento de sus deberes como atleta, porque el cumple con todos los requisitos de elegibilidad, de hecho es integrante activo del equipo Águilas categoría juvenil de esa liga; lamentablemente en la única actividad que no pudo participar fue en las competencias Inter-Pequeñas Ligas 2005 por la decisión de su propia liga de optar por no incluirlo en el affidávit respectivo, al resistirse a presentar las hojas de anotación reales y verdaderas que les fueron requeridas por el Directorio en su comunicación de fecha 09-02-2005, las cuales les permitirían demostrar que el adolescente M.P.N. cumplía con todos los requisitos preliminares que el reglamento le impone para optar al derecho de pertenecer al seleccionado representativo de su liga en las competencias interdigas programadas por nuestra organización este año, especialmente el requisito de : “Haber participado en la mitad de los juegos de su equipo en el torneo interno de la pequeña liga Coquivacoa” (Lineamientos y Reglas de Torneo 2005, Elegibilidad de los jugadores, Liga Juvenil, página 109 del Reglamento de las Pequeñas Ligas de Béisbol). De manera alegan que no hubo violación de ningún derecho por parte del Directorio, sino la exigencia del cumplimiento de un deber propio de la organización que desarrolla sus actividades bajo el principio rector de Programa-Escuela. Asimismo, destacan que sin desconocer que la discusión o debate de la decisión debe descansar principalmente, pero no exclusivamente, sobre elementos de carácter jurídico, normativo y doctrinario, concurriendo al debate también con propósitos de carácter pedagógicos, porque es vital para el futuro de la organización en Venezuela que se conozca más de lo que es el Programa de las Pequeñas Ligas en general; de la naturaleza y dinámica de la disciplina del béisbol como deporte de conjunto en particular, y de una labor directa que es realizada por un puñado de adultos voluntarios, en forma absolutamente ad-honorem, en su tiempo libre. Igualmente, presentan un esbozo del programa de Pequeñas Ligas de Béisbol en Venezuela, indicando la naturaleza y dinámica de la disciplina del béisbol y de las competencias de Pequeñas Ligas en particular. Por lo que plantean la presente acción judicial de disconformidad porque consideramos que el C.d.P. requerido, en su decisión pone de manifiesto una visión equivocada y una interpretación limitada del Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que su parte motiva adolece completamente del análisis y valoración de los deberes que tienen los niños y adolescentes ante las demás personas y frente a la sociedad y en particular de los deberes del adolescente M.J.P.N. en las pequeñas ligas.

Una vez fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia que estuvieron presentes la parte solicitante, ciudadanos J.L.A. y J.G.C., con el carácter de Presidente y Secretario General de la Junta Directiva o Directorio Nacional de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, asistidos por el abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19608, así como también las ciudadanas L.S., en su condición de Consejera Cuarta (Suplente) de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana O.F., en su condición de Consejera Segunda (Suplente) Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana F.G., en su condición de Consejera Quinta (Suplente) Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no encontrándose presente la Fiscal 29 del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia. A continuación se examinan las pruebas documentales presentadas por la parte requirente: PRIMERO: A) Copia fotostática del Acta Constitutiva Estatutaria de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, registrada en fecha 17-01-1997, ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. B) Copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria que eligió el Director Nacional Vigente, ciudadano J.L.A.V.. C) Original de Reglamento Oficial de las Pequeñas Ligas de Béisbol, en el que establecen todo lo relacionado con dicha Liga. D) Originales de las hojas de anotación con sus respectivos Lines-Ups, de los juegos del torneo interno de la categoría juvenil de la Pequeña Liga Coquivacoa, en las que el adolescente M.P.N. se encuentra en las de fechas 26-11-2004 en el juego Nº 10, 30-11-2004 en los juegos Nos. 12 y 13, 05-12-2005 en el juego Nº 15, 16-12-2004 en el juego Nº 18, 21-12-2004 en el juego Nº 19; que de una simple suma matemática se puede constatar que el adolescente antes nombrado jugó en seis (06) de los diecinueve (19) juegos que se encuentran anexados. E) Original del Affidávit de la Selección Juvenil 2005, de la Pequeña Liga Coquivacoa. F) Copia fotostática de la carta dirigida a la Pequeña Liga Coquivacoa, donde se le comunica la decisión del Directorio respecto a su Selección Juvenil, debidamente firmada en señal de recibo por el Presidente de la Liga Coquivacoa y por el C.d.P.d.M.M.; en el que se lee que luego de revisar y a.l.d. relacionada con la Selección Juvenil 2005 de esa Pequeña Liga, el Directorio de las Pequeñas Ligas de Venezuela dictaminó: “1) Que la hoja de anotación del juego Nº 10 de fecha 26-11-2004, donde aparece por primera vez el jugador M.p., NO responde a la información original de los jugadores participantes en dicho juego, detectándose que el jugador M.P.d. equipo Águilas, fue incluido posteriormente de manera irregular en el recuadro correspondiente a C.S.d. la mencionada hoja de anotación, manteniéndose a C.S. en el recuadro correspondiente al registro de la actuación de los lanzadores, donde debería haber aparecido M.P., si efectivamente hubiera lanzado. 2) Que las hojas de anotación de los juegos Nos. 12,13 y 15 de fechas 30-11-2004 y 05-12-2004, involucrados en todos el equipo ÁGUILAS, oída la opinión de anotadores profesionales y de varios miembros de este Directorio que son anotadores de Pequeñas Ligas, se aprecia que NO son las originalmente levantadas al momento de sucederse los juegos en ellas registrados, sino que fueron hechas a posteriori de los mismos, con lo cual el jugador M.P., del equipo Águilas, completaría los juegos mínimos requeridos para tener derecho a integrar la selección de la Pequeña Liga de Béisbol COQUIVACOA”. Asimismo conminan a la Pequeña Liga Coquivacoa, para que en un plazo perentorio de 24 horas presente las hojas de anotación reales y verdaderas que oficialmente fueron levantadas durante la realización de los juegos 12,13 y 15; o en caso contrario dicha selección no pudiera participar en el Torneo Inter Pequeñas Ligas 2005 de la categoría juvenil. G) Copia de la Sentencia de la Sala Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 02 de Marzo de 2004, en el que se declaró Sin Lugar el Recurso de A.C., intentado por A.H.S.M., J.A.C.V. y Keyne J.N.G., asistidos por sus padres y representantes A.R.S.T., M.R.C.V. y B.B.G.R.; y J.C.M.Z., actuando en nombre y representación de la Pequeña Liga de Béisbol L.M., contra el DIRECTORIO DE LA PEQUEÑA LIGA DE BÉISBOL DE VENEZUELA, Sociedad Civil domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Presidente y Representante Legal Ing. J.A.. H) Copia de la carta del C.E.d.D.d.E.Z. dirigida al Presidente del Directorio de las Pequeñas Ligas de Venezuela. I) Copias certificadas del expediente administrativo Nº 3936, relacionado con el adolescente M.J.P.N., por la presunta violación del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, llevado por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el que dicho Consejo ordenó la inclusión del adolescente M.J.P.N. en la lista de elegibles en el AFFIDÁVIT de la selección o equipo que jugará en los Latinoamericanos de Pequeñas Ligas a efectuarse en Venezuela en el período comprendido del 10-07 hasta el 13-07 del año 2005, por cuanto el contenido de las actas que integran el presente expediente, se vulneraron derechos constitucionales, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales. SEGUNDO: Seguidamente este sentenciador pasa a considerar las siguientes declaraciones:

El ciudadano L.N.C., venezolano, de cuarenta y siete años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.059.917, residenciado en la Av. 13, Nº 89-29 del Municipio Maracaibo, a quien se le pregunto y repreguntó de la siguiente manera: “1) Diga usted con qué carácter del Directorio o Junta Directiva de las pequeñas ligas de Venezuela le pidió opinión sobre unas hojas de anotación de los juegos de las categoría juvenil del torneo 2005 de la pequeña liga coquivacoa. Contesto: En carácter de que tengo ya mas 29 años anotando, y me llamaron para que verificara si concordaba las anotaciones de las hojas, es cierto que cuando me las dan hay un momento en que no concuerda la nomenclatura ni la escritura, pero la experiencia que me da 29 años siempre uno utiliza un patrón y note en varias hojas que habían cambios en la nomenclatura y en la anotación si me dan las hojas originales yo les indicaría donde se encontraban los errores que era el cambio de letra y la anotación. 2) Diga el testigo en cuántas hojas de anotación pudo apreciar que no había la consistencia a la que ha hecho referencia. Contesto: Tendría que ver las planillas originales y en este momento se lo diría. Se deja constancia de que se le presentan las planillas: En el juego No. 1 con respecto al juego No.8 son idénticos pero lo que son el 12 el juego 13 que cambia la forma de sumar, y el 14 es diferente, son tres iguales 1, 8 y 14 y los distintos al juego son el 12, 13 y 15, si se lleva una forma de anotación porque la cambia al siguiente juego. El 16 es de la misma forma del 1, el 17 igual al 1, el 18 la misma forma del 1, cambia el sistema en los juegos 12, 13 y 15, el 19 es el mismo sistema del 1, cuando se anota y uno con experiencia se anoita de la misma forma y si lo utilizo en el primer juego tiene que utilizarlo con los demás, y se anota el No. original del Line ups , aparece otra anotación eso no es correcto. En este estado el C.d.P. procedió a repreguntar al testigo: 1) Diga el testigo qué personas tiene acceso a las hojas de anotaciones. Contesto: En las pequeñas ligas deben tener acceso el anotador, el recopilador y el director de esa pequeña liga. 2) Diga el testigo a que se refiere cuando dice que cambia el sistema de anotación. Contesto: Hay un cambio de sistema porque arranca y es acumulativo 1mas 1 da doce, y de los juegos 12, 13 y 15 no hace el mismo trabajo sino que lo deja sencillo, cuando no suma igual y si contamos desde el medio tiene un daño y no es beneficioso para el porque debe tener la misma conducta en todos los juegos, es mucho mejor para el la parte acumulativa la parte sumatoria. 3) Diga el testigo quién puede hacer ese cambio al que se ha referido anteriormente. Contesto: Una persona que sepa anotar, el que no sabe de anotaciones no lo puede hacer, porque se ve mas el desorden aun”.

El ciudadano L.F., venezolano, de cuarenta y cuatro años de edad, residenciado en la Urbanización Lago M.B., Av. 15D, casa Nº 14-89 del Municipio Maracaibo, a quien se le pregunto y repreguntó de la siguiente manera: “1) Diga el testigo qué carácter desempeña dentro de la pequeña liga coquivacoa. Contesto: Presidente de la pequeña liga. 2) Diga el testigo si por su cargo tiene conocimiento de la situación del adolescente M.P.. Contesto: Si tengo conocimiento por medio del directorio de la pequeñas ligas que me llamo para informarme que habían alteraciones en las hojas de anotación, inmediatamente convoque una reunión con los anotadores, y esas hojas las llenaban 2 personas en el mismo juego porque habían escasees de anotadores y de pronto hacían intercambio de anotador, eso es lo que puede ser posible el cambio de letra del que hablan, el testigo informo a un jugador Llamado C.S., casualidad en esta categoría tenemos 2 jóvenes que se llaman C.S., posemos presentar pruebas de ello, y como lo dijo MIGUEL ya uno firmo para las mayores, yo no soy anotador y si ellos creen que llamaron a las personas idóneas para comprobar esto respeto su decisión. 3) Diga el testigo que personas tienen acceso a las hojas de anotaciones. Contesto: El anotador en si, el encargado de categoría y el recopilador. 4) Diga el testigo si tiene algo más que agregar con el presente caso. Contesto: No es todo. 5) Diga el testigo si considera o a su juicio que el adolescente M.P. ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa que le rige. Contesto: Cuando se presento la situación donde el directorio solicito mi presencia me explicaron sobre el caso de las hojas de anotación inmediatamente hable con el encargado de la liga y con el anotador W.M., e igualmente me reuní con los representantes que con las personas mas idóneas para constatar la presencia o no del joven M.P. y me confirmaron de que este joven había asistido a estos juegos donde estaban las anotaciones, ya que como presidente de la pequeña liga coquivacoa no me podía dedicar a estar presente en una sola categoría ya que tengo que estar atendiendo a distintas categorías, estos representantes, estos anotadores son personas con mas de 10 años en esto y el joven M.P. esta con nosotros desde la categoría pitoquito y en ningún momento presento malas conducta, y fue un joven ejemplar dentro de nuestro movimientos de pequeñas ligas. 6) Diga el testigo si el adolescente M.P. se encontraba incluido en el roster de las peñas ligas. Contesto: Si el joven estaba incluido desde un principio en el roster y en el affidavít de las pequeñas ligas, el juega posición tercera base, utilitis dentro del equipo. En este estado la parte actora procedió a repreguntar al testigo: 1) Diga el testigo desde cuando es presidente de la liga coquivacoa, y si antes fue directivo de la misma. Contesto: Soy presidente de la pequeña liga desde hace 2 años aproximadamente, pero antes de este periodo fui directivo de la pequeña liga coquivacoa, soy desde hace aproximadamente 12 o 13 años patrocinante de varias ligas dentro las pequeñas ligas”.

El ciudadano W.M., venezolano, de cincuenta y nueve años de edad, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 13, vereda 11, casa Nº 37 del Municipio Maracaibo, a quien se le pregunto y repreguntó de la siguiente manera: “1) Diga el testigo que carácter tiene dentro de la pequeña liga y cual es su función. Contesto: Hasta los momentos me desempeño en la liga como entrenado, manager de equipo, anotador y arbitro, esas son mis función dirijo equipo, anoto y soy arbitro. 2) Diga el testigo que personas tienen acceso a las hojas de anotaciones. Contesto: Nosotros los anotadores, los encargados de categorías y el recopilador. 3) Diga el testigo si por la experiencia que tiene como anotador observo que existe inconsistencia en las hojas de anotaciones. Contesto; No, ninguna. 4) Diga el testigo si el adolescente M.P., ha cumplido con todos los requisitos que establece los reglamentos de la pequeña liga para participar en competencias nacionales o internacionales. Contesto: Claro que si. En este estado la parte demandada repregunto al testigo: 1) Diga el testigo cuantos años tiene desenvolviéndose como anotador. Contesto: En diferentes ligas tengo como 13 o 14 años. 2) Diga el testigo si tiene conocimiento que existen hijas de anotación de varias juegos de la categoría juvenil de la liga coquivacoa que fueron anotados por usted y no fueron llevados de la misma manera. Contesto: Si, hay juegos anotados por mi pero debido a que me desempeño en la misma liga como manager de equipo hubo un momento donde tenia que dirigir un juego y no podía asistir a dicha anotación del juego asignado a mi, y por esa razón es que hay hojas que no son iguales en su configuración de letras como las que yo llevo. 3) Diga el testigo si usted presencio todos los juegos de la categoría juvenil de la liga coquivacoa. Contesto: Exactamente unos 2 o 3 juegos que no estuve presente. 4) Diga el testigo cuantos juegos realizo el equipo donde participa el adolescente M.P. en la Liga Coquivacoa. Contesto: Con exactitud no podría decir la cantidad pero aproximadamente entre 6 o 7 juegos en los que yo lo pude apreciar y pude constatar que M.P. estuvo presente”.

El ciudadano J.A.V., en su condición de Presidente del Directorio Nacional de las pequeñas ligas de Venezuela, expuso: “Comienzo por decir que en el sentido pedagógico de este acto voy a leer en la pagina 115 de los reglamentos de las pequeñas ligas una parte que tiene que ver con el uso de un jugador ineligible ...”La ilegibilidad bajo esta regla se aplica por edad liga residencia como esta definida por la corporación pequeña liga de béisbol , y como participación de jugador elegible en la mitad de la temporada regular en la división apropiada”... en su pagina 116, nota No.2, ratifica lo expresado por nuestro abogado ...”Todos los funcionarios e incluyendo todos los manager coach, anotadores, árbitros, directores de torneo, administradores de distritos, etc, deben hacer todos los esfuerzos para prevenir una situación que pueda resultar en la confiscación de un juego o en la suspensión de los privilegios de torno..” estos demuestra que esta establecido en el reglamento que todas las situaciones potenciales de irregularidad se deben prevenir antes de que ocurran. En las pequeñas ligas de beisbol de Venezuela se realiza anualmente una asamblea genera de presidente en las cuales las ligas presentes aprueban las normativas a cumplir para los juegos de torneos a realizar en un año especifico para este año de 2005, se realizo una reunión en el mes de septiembre del año 2004, con los presidentes de liga a objeto de presentarle la programación al igual que todos los requisitos que se deberían cumplir para que por un lado la liga pueda participar en los torneos y por el otro lado asegurase las ligas de que todos sus jugadores previo cumplimiento de todos los requisitos puedan participar en los equipos de esa pequeña liga, a este efecto en la convención de diciembre de 2004, otra convención donde se vuelven a repetir todos los requisitos que deben cumplir tanto la liga como todos sus integrantes fue nuevamente informado y repartido y dejo constancia de ello, al igual la agenda de la comisión de diciembre donde en sus puntos dicen los requisitos, los requisitos de participación de las competencias de las pequeñas ligas 2005, donde todos los requisitos resalta las hojas de anotación que acredita las hojas de anotación y los peloteros y el manager y los coach y la mitad del 50 % por lo menos de los juegos realizados por su equipo en la temporada regular para el día del congresillo de la respectiva categoría, también quiero anexarlas condiciones generales bajo las que se jugaran las series de las pequeñas ligas de las categorías juvenil año 2005, en la cual se destaca como requisito lo repetido anteriormente, las hojas de anotación que acredite la participación de los peloteros manager y coach en la mitad por lo menos de los juegos realizados, igualmente en este mismo folleto se podría decir que no tienen el libro pero esto se reparte en el congresiño dice protestas, y dice textualmente el uso del jugador elegible donde repute otra vez la participación del jugador elegible en la participación del la mitad, en este mismo folleto aparece nota 2 que dice que todos los dirigentes coach y manager oficiales anotadores árbitros anotadores de distritos etc, son instados a prevenir una situación que pueda resultar en una protesta en la suspensión de un juego o en la suspensión de los privilegios de participar en un torneo, mas adelante dic e cuando una situación de protesta por ilegibilidad de un jugador es inminente los potenciales serán notificados inmediatamente , el cual anexo, igualmente otra hoja en donde aparece las fechas de los juegos de eliminatorias, para la categoría juvenil en el cronograma de los conresiñ0s establece fecha de consignación de documentos lunes 24 de Enero, aparece fecha de participación de fallas que quiere decir esto, las ligas cuando deciden participar en un torneo tienen que anexar toda la documentación requerida entre ellas las hojas de anotación, fecha de participación de fallas viernes 28 de enero, porque el directorio recibe todo los recaudos y debe revisarlos y notificar si falta algo, para que después no hallan malos entendidos, en este caso a la liga coquivocoa aparece fecha del torneo viernes 4 de febrero, y la fecha de las eliminatorias comienzan 9 de febrero, cuando el directorio revisa los papeles y entre todos revisa los papeles de la pequeña liga coquivacoa y se encontró unas anomalías de las hojas de anotación de esta liga, revisado eso, que esta muy bien explicado el 9 de febrero fecha en la cual empezaba el torneo la directiva despidió posponerlo una semana mas para que se le diera oportunidad a arreglar las falla, y nunca aparece en la comunicación que se sacara o se excluyera al adolescente M.P., se le paso el análisis a la liga y se le dice que las hojas de anotación 12 13 y 15 son donde aparecen las anomalías y nos llamo la atención que estaban involucrados en todo el equipo águilas, y muy extraño que ocurra solo en esa liga y solo en esas 4 hojas aparece en esas hojas, hecho el análisis se dijo si estas hojas como en efecto para el directorio dictamino con ayuda experta que no cumplía con los requisitos, porque se ven que fueron hijas hechas por mi experiencia, pero al analizarlas si esas hojas se excluyen 14 jugadores cumplían para estar como integrantes de la pequeña liga coquivacoa excepto M.P., la carta dirigida a la carta a la pequeña liga coquivacoa que decía que el directorio había decidido notificar a la junta directiva de esa pequeña liga para q en un plazo perentorio de 24 horas presente las hojas oficiales reales y verdaderas de las hojas 12 13 y 15 y e de no presentarlas la selección no podría participar en el torneo, asimismo se acordó enviar copia al C.d.P. del Niño y del Adolescente a fin de que realizara la acción correspondiente, las pequeñas ligas todas primero tienen que anexarnos los roster son los integrantes de cada equipo que tiene cualquier liga en cualquier categoría, muy distinta es la affidavit porque esa es la selección de la liga, esto es variable y por esto le decimos que corrijan porque la liga tiene derecho de cambiar a potestad de la liga, nosotros decimos corrija y presente para evitar problemas, se debe presentar antes de la competencia después no vale, y a objeto de que la liga decidiera que hacer con las anomalías pospusimos una semana mas el torneo. El adolescente fue excluido del equipo que participa en la serie latinoamericana, ese equipo no se escoge hasta después que finaliza el torneo y nadie puede decir que queda en ese equipo sin antes pasar por las pruebas necesarias, hablan también de los 2 jóvenes SÁNCHEZ y los dos son pecher y uno firma y se va y jugo hasta el juego 17 y cuando presenta el roster la pequeña liga no aparece este joven, nosotros no dijimos saquen al adolescente, corrían con el riesgo de perder hasta la franquicia, y la propia liga excluyo al M.P.d. la liga y al presentar el affidevit no lo incluyeron, cuando habla el presidente de la liga dice que previendo que fueran ciertas las anomalías del directoria ellos optaron por excluir al adolescente, asumimos asistencia regular a juegos y a practicas como un requisito, no tenemos nada contra el adolescente lamentablemente la liga no cumplió con las reglas, en este caso si advertimos no fue culpa de nosotros. Con respecto a las anotaciones si se anota y vienen con su patrono déjelo así, el hecho de que u anotador este apurado o retrasado el juego no se va a ni a atrasar ni acortar, cada liga tiene su cuerpo de anotadores me imagino que tendrá supervisores de anotadores, y quienes anotan y bajo que condiciones en la liga eso es problema de la liga, la liga coquivocao tiene tres y son exclusivos de la liga son de la comunidad no se repite”.

El representante del adolescente, ciudadano M.P., expuso: “Mi hijo esta jugando desde los 5 años en esa liga, el ha jugado en todas las selecciones pitoquitos, infantil, azules, y ahorita en la nacional, yo lo que quiero es que me expliquen so de que los muchachos no asisten van a visitar a los niños para ver porque ellos no asistes, lo que se acaba de decir que ellos se guían por los estudios, mi hijo ya es un bachiller y el compartía sus estudios y los juegos, eliminan una hojas de anotación se elimina a todo no solo a mi hijo, entonces nada mas eliminaron las hojas del n.M.P., si hay problemas busquen un culpable porque ni yo ni mi hijo anotamos, y si hay un error automáticamente se ve, si había que hacer una pero sin sacar al niño de la liga , me entregaron la hoja ya al otro día, ellos no aplazaron una semana eso es falso porque en esa fecha hubo un juego de Venezuela, si pertenece a un directorio de pequeñas ligas es para proteger al niño y el adolescente, ahora si el n.d.G.R., el impuso que si no jugaba tal posición no jugaba, después de que se levo a su hijo vienen presentándose los problemas”.

El adolescente M.J.P.N., expuso: “Primero hay un C.S. en la liga que ya firmo con las grandes ligas, el habla de las anotaciones de la 1 o de las 2 y yo fui a los últimos juegos con mi equipo. Yo considero que he cumplido con los requisitos porque si es de un 50 por ciento de los juegos de 12 asistí a 7, no considero que sea justo que ese fuera porque no habían pasado la carta, y esa la pasaron un día antes de que mi equipo fuera a jugar, al presidente le dijeron que si yo viajaba mi equipo no iba a viajar, no entiendo porque si yo tenia todos mis papeles en regla. Yo estoy en conocimiento de que no solo tengo que tener todos los papeles en regla, tengo que cumplir con otras formalidades también pero a mi me llaman de la selección o sea yo estoy en el roster de la selección juvenil de Coquivacoa, a mi me ha pasado o sea que es un cupo y sacan un cupo y no tenemos ya esa selección, pero yo era el No. 13 y si Coquivacoa pasaba para el viaje tenían que trabajar con 12 jugadores y que yo sepa tenían que agarrar refuerzos, fue tanto así que sacaron 2 jugadores , lastima que no tengo en roster de los juegos especiales que jugaron contra Cacique Mara. Repito son hojas de anotaciones en las cuales no jugué, yo no soy anotador, yo no anoto”.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que los ciudadanos J.L.A. y J.G.C., con el carácter de Presidente y Secretario General de la Junta Directiva o Directorio Nacional de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, han instaurado juicio por Acción Judicial de Disconformidad a la Medida, en contra del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de sus Consejeros, ciudadanas L.S., en su condición de Consejera Cuarta (Suplente) de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana O.F., en su condición de Consejera Segunda (Suplente) Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ciudadana F.G., en su condición de Consejera Quinta (Suplente) Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la decisión dictada por el referido C.d.P. en fecha 28 de abril de 2005 y ratificada en fecha 09 de mayo de 2005.

Como se ve de la narración de los hechos, para demostrar su pretensión los requirentes J.L.A. y J.G.C., con el carácter de Presidente y Secretario General de la Junta Directiva o Directorio Nacional de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, promovieron y evacuaron las declaraciones de los testigos L.N.C. (anotador de las Pequeñas Ligas de Venezuela), L.F. (Presidente de la Pequeña Liga Coquivacoa) y W.M. (Entrenador, Manager de equipo, anotador y arbitro de la Pequeña Liga Coquivacoa).

Las declaraciones de estos representantes tanto de las Pequeñas Ligas de Venezuela como de la Pequeña Liga Coquivacoa, fueron transcritas con antelación en la narración de los hechos; y a ese respecto, al ciudadano L.N.C., quien tiene más de 29 años como anotador de las Pequeñas Ligas de Venezuela, se les presentaron las planillas que se encuentran agregadas a las actas y de las cuales manifestó lo siguiente: “En el juego Nº 1 con respecto al juego Nº 8 son idénticos, pero lo que son el 12 el juego 13 que cambia la forma de sumar, y el 14 es diferente, son tres iguales 1, 8 y 14 y los distintos al juego son el 12, 13 y 15, si se lleva una forma de anotación porque la cambia al siguiente juego. El 16 es de la misma forma del 1, el 17 igual al 1, el 18 la misma forma del 1, cambia el sistema en los juegos 12, 13 y 15, el 19 es el mismo sistema del 1, cuando se anota y uno con experiencia anota de la misma forma y si lo utilizo en el primer juego tiene que utilizarlo con los demás, y se anota el Numero original del Line ups, aparece otra anotación eso no es correcto”. Asimismo, al preguntarle al testigo que a qué se refería cuando dice que cambia el sistema de anotación, el mismo contestó “…Hay un cambio de sistema porque arranca y es acumulativo 1 más 1 da dos, y de los juegos 12, 13 y 15 no hace el mismo trabajo sino que lo deja sencillo, cuando no suma igual y si contamos desde el medio tiene un daño y no es beneficioso para el porque debe tener la misma conducta en todos los juegos, es mucho mejor para él la parte acumulativa, la parte sumatoria”. Pudiéndose constatar que las hojas de anotaciones de los juegos 12, 13 y 15, donde participó el adolescente M.P.N., presentan alteraciones, por cuanto no fue llevada de conformidad con los reglamentos establecidos e indicados por el representante de la Pequeña Liga de Venezuela, que por sus años de experiencia como anotador, tiene conocimiento de ellas.

Asimismo, el ciudadano L.F., en su carácter de Presidente de la Pequeña Liga Coquivacoa, expone, como ya se indicó, que al tener conocimiento de las alteraciones que habían en las hojas de anotaciones, se reunió con los anotadores, y le manifestaron que dichas hojas las llenaban dos personas diferentes en el mismo juego porque habían escases de anotadores, intercambiando de esta manera de anotador, agregando que por ello es posible el cambio de letra del que se ha hecho referencia. Asimismo agrega que al reunirse con las personas mas idóneas para constatar que el adolescente M.P. había asistido o no a dichos juegos, le confirmaron que el mismo había asistido a estos juegos donde estaban las anotaciones; de lo que se puede evidenciar que el adolescente de autos si asistió a los juegos 12, 13 y 15, que son los que presentan alteraciones en sus hojas de anotaciones.

Por otra parte, el ciudadano W.M., quien es entrenador, manager de equipo, anotador y árbitro de la Pequeña Liga Coquivacoa, manifestó al preguntársele que si existía inconsistencia en las hojas de anotaciones, que “…no, ninguna”; asimismo, al preguntarle que si el adolescente M.P. había cumplido con todos los requisitos que establece los reglamentos de la pequeña liga para participar en competencia nacionales e internacionales, contestó “claro que si”; igualmente indicó que fueron como aproximadamente 6 o 7 juegos, que realizó el equipo donde participa el adolescente M.P. en la Liga Coquivacoa, en el que se percató que el referido adolescente estuvo presente.

Ahora bien, del análisis de las declaraciones anteriormente examinadas por este Juzgador, y de las hojas de anotaciones de los 19 juegos de la Pequeña Liga Coquivacoa, equipo en el que participa el adolescente M.J.P.N., se observa que la estructura o forma empleada por los anotadores encargados de llevar las hojas de anotaciones de los juegos 12, 13 y 15, jugados por el equipo antes nombrado, no fueron las más idóneas para la realización de las mismas, ya que no cumplieron los lineamientos establecidos para el levantamiento de las hojas de anotaciones; tal como se puede constatar de la carta enviada al Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, por el Directorio de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, que éste último al revisar detalladamente las hojas de anotaciones levantadas por el equipo de la Pequeña Liga Coquivacoa, indicó que las hojas de anotación correspondientes a los juegos 12, 13 y 15, presentan inconsistencia de estilo, forma y presentación en relación con las demás hojas de anotación del mismo anotador, y que constatadas tales anomalías, el número de juegos válidos realizados por cada equipo que conforma la Pequeña Liga de Coquivacoa, no reunía los requisitos mínimos establecidos por el literal (a) de la regulación VII de las reglas y Regulaciones de las pequeñas Ligas de Béisbol. Pero que una vez verificado el número de juegos por equipo se paso a determinar, cómo se afectaría a los jugadores de la selección involucrados en los juegos cuyas hojas de anotación presentan inconsistencia, respecto al número mínimo de juegos (06) en que cada uno de ellos debió de haber participado para tener derecho a integrar la selección juvenil de la pequeña liga, y constataron que de los quince (15) jugadores seleccionados, solo catorce (14) de ellos llenaría el número mínimo de juegos requerido, quedando solamente el jugador M.P. con tres (03) juegos realizados, lo cual lo haría inelegible, según el reglamento.

A este respecto, la Dirección de la Pequeña Liga de Venezuela, dictaminó “1) Que la hoja de anotación del juego Nº 10 de fecha 26-11-2004, donde aparece por primera vez el jugador M.p., NO responde a la información original de los jugadores participantes en dicho juego, detectándose que el jugador M.P.d. equipo Águilas, fue incluido posteriormente de manera irregular en el recuadro correspondiente a C.S.d. la mencionada hoja de anotación, manteniéndose a C.S. en el recuadro correspondiente al registro de la actuación de los lanzadores, donde debería haber aparecido M.P., si efectivamente hubiera lanzado. 2) Que las hojas de anotación de los juegos Nos. 12,13 y 15 de fechas 30-11-2004 y 05-12-2004, involucrados en todos el equipo ÁGUILAS, oída la opinión de anotadores profesionales y de varios miembros de este Directorio que son anotadores de Pequeñas Ligas, se aprecia que NO son las originalmente levantadas al momento de sucederse los juegos en ellas registrados, sino que fueron hechas a posteriori de los mismos, con lo cual el jugador M.P., del equipo Águilas, completaría los juegos mínimos requeridos para tener derecho a integrar la selección de la Pequeña Liga de Béisbol COQUIVACOA”. Asimismo, conminan a la Pequeña Liga Coquivacoa, para que en un plazo perentorio de 24 horas presente las hojas de anotación reales y verdaderas que oficialmente fueron levantadas durante la realización de los juegos 12,13 y 15; o en caso contrario dicha selección no pudiera participar en el Torneo Inter Pequeñas Ligas 2005 de la categoría juvenil.

Sin embargo, la Pequeña Liga Coquivacoa, en vez de presentar las hojas de anotaciones reales requeridas por la Directiva de las Pequeñas Ligas de Venezuela, optó por excluir al adolescente M.J.P.N. en el affidávit de su selección.

Por otro lado, el C.d.P.d.M.M.d.E.Z., en fecha 28 de abril de 2005, dictó como medidas de protección a los Directivos de la Federación Venezolana de Pequeñas Ligas de Venezuela, la inclusión del adolescente M.J.P.N. en la lista de elegibles en el AFFIDÁVIT de la selección o equipo que jugará en los Latinoamericanos de Pequeñas Ligas a efectuarse en Venezuela en el período comprendido del 10-07 hasta el 13-07 del año 2005, por cuanto el contenido de las actas que integran el presente expediente, se vulneraron derechos constitucionales, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales. Asimismo los intimó a adecuar el Reglamento de las pequeñas Ligas de Béisbol, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes que participan en las diferentes ligas o categorías de béisbol en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

A este respecto, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO?

Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que se autointegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.

Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes

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Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:

Artículo 8. Interés Superior del Niño.

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral del niño y del adolescente, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.

LOS DEBERES EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Ahora bien, el Interés Superior del Niño y del Adolescente, no sólo conlleva su desarrollo integral, físico, espiritual y material; sino que también comprende el cumplimiento de deberes; de tal manera que, cuando el adolescente se incorpore a la vida social, política y económica del país, tenga ya conciencia de que sus derechos terminan donde comienzan los de los otros ciudadanos de la Nación. Por eso el artículo 13 Parágrafo Primero de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, expresa que:

Se reconocen a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Razón por la cual el artículo 93 de la comentada Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, inteligenciando los Deberes de Niños y Adolescentes, ordena:

Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos;

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;

d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;

e) Ejercer y defender activamente sus derechos;

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación;

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;

h) Conservar el medio ambiente;

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

Asimismo, el artículo 63 de la referida Ley Orgánica señala:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos

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EL PRESENTE CASO

Es necesario hacer esas diferencias, las cuales conforman también el desarrollo integral del niño y del adolescente; ya que en el presente caso, tantos los niños y adolescentes integrantes de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, poseen los mismos derechos que los integrantes del equipo de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa.

Sin embargo, la medida de Protección dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue dirigida a los Directivos de la Federación venezolana de Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, cuando debió ser dirigida al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, ya que al presentar las hojas de anotaciones con el affidávit a la Pequeña Liga de Venezuela, las mismas presentaban alteraciones, y en consecuencia, éstos le ordenaron presentar las originales, las cuales no la presentaron, y en consecuencia optaron por no incluir al adolescente M.J.P.N., en el affidávit; aún cuando el referido adolescente cumplía con todos los requisitos necesarios para participar en las competencias nacionales e internacionales en las Inter Pequeñas Ligas de la categoría Juvenil 2005.

El adolescente M.J.P.N., según se evidencia de las actas, cumplió con sus deberes al asistir y participar en los juegos para los cuales lo acreditaban a participar en las competencias nacionales e internacionales a celebrarse en el presente año 2005, ya que el mismo jugó los seis (06) juegos mínimos que se necesitan para ser incluido en el affidávit, tal y como fue incluido en el primer affidávit enviado a los Directivos de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, pero sin embargo, por no encontrar las verdaderas hojas de anotaciones que indican que el referido adolescente jugó dichos juegos, los miembros de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa lo excluyeron del segundo affidávit, violándole su derecho a participar en dichas competencias, mas no así la Pequeña Liga de Béisbol de Venezuela; por lo que este Tribunal debe declarar procedente la acción judicial interpuesta en contra de la decisión dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo; y así se declara.

III

Por cuanto se observa de las actas, que los Miembros de la Junta Directiva de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, le violó el derecho del adolescente M.J.P.N., de ser incluido en el segundo affidávit presentado ante los Directivos de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, para participar en las competencias del presente año 2005, este Tribunal exhorta a la Junta Directiva de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, a presentar las hojas de anotaciones reales levantadas en los juegos que participó el adolescente antes nombrado, que lo acreditan como elegibles de participar en las competencias Inter Pequeñas Ligas de Venezuela 2005, y la inclusión del mismo en la lista de elegibles en el AFFIDÁVIT de la selección o equipo que jugará en los Latinoamericanos de Pequeñas Ligas a efectuarse en Venezuela en el presente año 2005.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la presente Acción Judicial de Disconformidad a la Medida, incoada por los ciudadanos J.L.A.V. y J.G.C., venezolanos, mayores de edad, Ingeniero el primero y médico veterinario el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.113.037 y 1.096.026, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente y Secretario General de la Junta Directiva o Directorio Nacional de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, en contra de la decisión dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, en la persona de los Consejeros de Protección, Soc. F.G. (Quinta); Abg. O.F.S. (Segunda), y Abg. L.S. (Suplente Cuarto), en fecha 28 de abril de 2005 y ratificada en fecha 09 de mayo de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia; y en consecuencia,

  2. QUEDA ANULADO el acto administrativo dictado en fecha 28 de abril de 2005 y ratificado en fecha 09 de mayo de 2005, por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo, en contra de la Directiva de la Federación Venezolana de la Pequeña Liga de Venezuela, referente al expediente administrativo Nº 3936, relacionado con el adolescente M.J.P.N., por la presunta violación del derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. Se ordena a los Miembros de la Junta Directiva de la Pequeña Liga de Béisbol Coquivacoa, a presentar ante la Directiva de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, las hojas de anotaciones reales correspondientes a los juegos, en los que jugaron los integrantes de todos los equipos que conforman dicha Liga, en especial en las que aparece el adolescente M.J.P.; con la finalidad que la Directiva rectora, realice el procedimiento pertinente.

  4. La inclusión del adolescente M.J.P.N., en la lista del segundo affidávit presentado a la Directiva de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, que se presentará junto con las hojas de anotaciones reales, identificadas en el literal “c”.

  5. Oficiar a la Directiva de las Pequeñas Ligas de Béisbol de Venezuela, a fin de que los mismos realicen las gestiones pertinentes para exigirles a las distintas organizaciones que integran la Federación de las Pequeñas Ligas de Venezuela, solventar lo referente al número de anotadores que las integran, con la finalidad de garantizarle a todos los niños y adolescente su participación y poderles garantizar tanto el fiel cumplimiento de sus derechos como de sus deberes.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce días del mes de agosto del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1002, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

Exp. 6741

HRPQ/hch*

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