Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP12-S-2012-000581

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 3 de mayo de 2012, celebrada por la ciudadana ZUAIL C.T.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 19.785.918, asistida del abogado en ejercicio D.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 169.100; y la sociedad mercantil GRANOS MARTÍNEZ, C.A. (GRANMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de agosto de 1995, anotada bajo el N ° 42, tomo A-65; representada por el abogado en ejercicio J.A.R.E., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.030.039, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 137.904, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:

Para suscribir la transacción, la solicitante ZUAIL C.T.C., está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 24724699, cuenta corriente N ° 0008 0024 47 0008024311, por la cantidad de Bs. F. 8.972,49, de fecha 29-03-2012, girado en contra del Banco Guayana, a la orden de ZUAIL TORREZ.

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria Accidental,

G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-000581

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