Decisión nº 974-2.014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000790

Solicitantes: O.R.Z.P. y L.F.Z.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.361.575 y V-9.606.655 respectivamente.

Beneficiario: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Recreación y Esparcimiento y a la L.d.T..

Motivo: Autorización para tramitar VISA

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante la embajada de Estados Unidos de América la expedición del visa, introducida por los ciudadanos O.R.Z.P. y L.F.Z.L., ya identificados, en beneficio del niño (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considera quien decide, que la visa Americana, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente la visa Americana.

En tal sentido, la autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, constituye un requerimiento de los Estados Unidos de América para el ingreso de los inmigrantes en su país, ahora bien el tramite u otorgamiento de la Visa no implica el traslado o viaje del niño, en este caso, en el supuesto que exista algún desacuerdo entre los padres o personas que ejercen la custodia o representación del niño, niña o adolescente para el viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho tramite, en aras de garantizar el interés superior del beneficiario de autos, se acuerda la autorización requerida y se ordena al organismo competente, únicamente tramitar la visa del niño representado por los ciudadanos O.R.Z.P. y L.Z.L., en pleno ejercicio de la c.d.n., a los fines del viaje previsto para las ciudades de Miami y O.d.E. de la Florida en los Estados Unidos de Norte América en las fechas comprendidas desde el día 23 de agosto de 2014 hasta el dia 16 de septiembre de 2014, con salida desde Barquisimeto-Caracas, el 23 de agosto de 2014, luego Caracas_ Miami, el 24 de agosto de 2014, y con retorno a Venezuela para el día 15 de septiembre de 2014, en la aerolínea S.B.A., en los vuelos, R7 718; S3 1521 y S3 1516, en su orden, con destino Barquisimeto Caracas, Caracas Miami, Miami Caracas, y en el vuelo R7 719 Caracas -Barquisimeto.

En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, Autoriza el trámite de la visa Americana en beneficio del niño de autos, representado por los ciudadanos O.R.Z.P. y L.F.Z.L. quienes detentan el ejercicio de la custodia, en virtud de sentencia de Colocación Familiar, dictada en el asunto No KP02-V-2009-3698, ante el organismo competente EMBAJADA AMERICANA, quienes detentan el ejercicio de la custodia, en virtud de sentencia de Colocación Familiar, dictada en el asunto No. KP02-V-2009-3698.

Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de la Embajada de Norte América en Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los diez (10) días de Abril de 2014. Años: 203° de la independencia y 155° de la Jurisdicción.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO

LA SECRETARIA,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 974-2.014, siendo las 10: 59 a.m.

LA SECRETARIA,

KP02-V-2014-000790

LLA/Diana

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