Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 09 de marzo de 2011.-

200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 47424-08

SOLICITANTES: ZUHEMMY JASGUALY QUEVEDO LEAL Y J.N.F.M., titulares de as cédulas de identidad Nos. 16.684.337 y 14.061.320 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio G.G.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.257.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “12 de noviembre de 2008”, los ciudadanos ZUHEMMY JASGUALY QUEVEDO LEAL Y J.N.F.M., titulares de as cédulas de identidad Nos. 16.684.337 y 14.061.320 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio G.G.P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.257, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 01 de junio de 2005, que fijaron su domicilio conyugal en el sector Los olivos Viejos Calle S.M. numero 23 del Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua; que no procrearon hijos, no adquirieron bienes gananciales, decidieron separarse de hecho desde el 15 de junio de 2006 manteniendo tal situación hasta la presente fecha por lo que solicitan se decrete la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el articulo Parágrafo primero del articulo 762 del Código Civil; por lo que este Tribunal por auto de fecha “25 de septiembre de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “24 de noviembre de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos ZUHEMMY JASGUALY QUEVEDO LEAL Y J.N.F.M., titulares de as cédulas de identidad Nos. 16.684.337 y 14.061.320 respectivamente, quienes manifestaron que habiendo transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

Por auto de fecha 04 de marzo de 2010 el tribunal se abstuvo de dictar sentencia por cuanto no había transcurrido el lapso establecido en nuestra Ley sustantiva Civil.

En diligencia de fecha 03 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos ZUHEMMY JASGUALY QUEVEDO LEAL Y J.N.F.M. y ratificaron la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “25 de septiembre de 2009”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ZUHEMMY JASGUALY QUEVEDO LEAL Y J.N.F.M., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ZUHEMMY JASGUALY QUEVEDO LEAL Y J.N.F.M., titulares de as cédulas de identidad Nos. 16.684.337 y 14.061.320 respectivamente, el día 01 de junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 129,Tomo III, Año 2005.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, nueve de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. L.B.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:30p.m.

LA SECRETARIA ACC,

LMGM/Carmen J.-

Exp. N° 47424-08

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