Decisión nº 144-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN MEDIACIÓN).

ASUNTO: VP01-L-2013-000833.-

En fecha seis (06) de agosto del año 2013, la parte actora ciudadana ZUJAIRA D.G., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.575.050, debidamente asistida en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.K.S.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.410, por una parte, y por la otra el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., (En lo sucesivo BANESCO), abogado en ejercicio, R.C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.830, encontrándose en Fase de Mediación, presentaron escrito transaccional, constante de seis (06) folios útiles, con un (01) folio de anexo, por medio del cual, la accionada de autos (BANESCO,), ofrece como pago único y definitivo a la actora, ciudadana A.K.S., antes identificada, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), siendo que dicha accionante aceptó el mismo, recibiendo en dicha fecha, es decir 06/08/2013, cheque de gerencia del Banco BANESCO, signado con el No. 00053051, a su nombre, de fecha 06/08/2013, por Bs. 50.000,00, girado en contra de la cuenta No. 01340001672120210001, tal como consta al folio treinta y ocho (38) de la presente causa, manifestando que dicho pago se realiza vía transaccional y comprende todos los conceptos pretendidos en el libelo de la demanda, por lo que solicitan la homologación del acuerdo transaccional materializado, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, se les expida copia certificada del acta y de la presente decisión, así como se le devuelvan las pruebas promovidas, constatándose las facultades expresas para actuar en la presente causa, muy específicamente para transigir, del apoderado judicial de la demandada (BANESCO). Por consiguiente, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido el acuerdo transaccional en cuestión, y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Conforme lo han solicitado las partes, se ordena expedir la copia certificada requerida del escrito transaccional y de la presente decisión, así como la devolución de las pruebas promovidas, y visto el pago materializado, se ordena el cierre y archivo del expediente.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y veintitrés horas de la mañana (10:23 a.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2013-000833.-

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