Decisión nº 269 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 3415

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 29 de Junio de dos mil nueve (2009), se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa Turística de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana ZUJAIRA J.L.D., venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 12.867.709, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio MAWUAMPY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.371, alegando que contrajo matrimonio con el ciudadano FREDERICH HOLLAND ZAMBRANO, y que de esa unión procrearon un hijo de nombre FRIDINICOL HOLLAND LOPEZ, de trece (13) años de edad, el cual desde su nacimiento el progenitor se desvinculó totalmente de sus obligaciones, no atendiéndole ni desde el punto de vista material, ni moral, ni espiritual, al extremo que prácticamente el su hijo no conoce a su padre.

Igualmente manifiesta que el progenitor del adolescente en ningún momento ha ejercido los atributos de la patria potestad sobre el adolescente, por lo que a pesar de tener la titularidad no la ha ejercido ya que se separaron antes del nacimiento del adolescente, aunado a lo planteado consta de sentencia dictada por el Juez de Control N° 7 del Tribunal de Control del Circuito Penal del Estado Carabobo, de fecha 14 de diciembre de 2005, condenó al ciudadano FREDERICH HOLLAND ZAMBRANO, a cumplir la pena de seis años y ocho meses de prisión por el delito de robo agravado en grado de complicidad, y la pena accesoria de inhabilitación civil por el mismo tiempo, lo que le imposibilita para suscribir documento por restringirle su capacidad de ejercicio, de acuerdo a las previsiones del Código Civil (capitulo II del Titulo X de la Sección VII), en consecuencia, no puede otorgar la correspondiente autorización para garantizar el libre transito de su hijo, tal situación se evidencia de la sentencia de Divorcio dictada por el Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente, observándose la necesidad de designar un curador a dicho inhábil para que le representara en dicho juicio, en razón de lo antes expuesto es por lo que acude ante esté Órgano jurisdiccional para solicitar autorización para el otorgamiento de la visa de los Estados Unidos de Norteamérica.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 29 de Junio de 2009, ordenándose la comparecencia del adolescente FRIDINICOL HOLLAND LOPEZ, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente FRIDINICOL HOLLAND LOPEZ, manifestó su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Julio de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 08 de Julio de 2009, la respectiva boleta al expediente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana al adolescente FRIDINICOL HOLLAND LOPEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana ZUJAIRA J.L.D., titular de la cédula de identidad N° 12.867.709, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hijo FRIDINICOL HOLLAND LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.481.574. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes Julio de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 269 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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