Decisión nº 395 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDaños Materiales

N° Expediente : 57.152 N° Sentencia : 395 Fecha: 18/05/2012 Procedimiento:

Daños Materiales

Partes:

ZULAI G.R.R. Y OTRO CONTRA J.F.

Resumen:

Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano J.F.A., antes identificado, constituido por una parcela de terreno, en el segundo terreno Zona B, situada en la zona 8 del Parcelamiento "Lago M.B., en la parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con la Urbanización El Encanto y parcela 4CV, y mide 120 metros lineales, Sur: Con parcelas Nos. 134- 135- 136- 137 y 138, y avenida El Limón intermedia, con 60 metros lineales, Este: Con parcelas Nos. 120- 139- 140 y 141, y avenida el Limón intermedia y.....

Juez/Ponente:

Adán Vivas Santaella

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado A.M.V.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 143.409, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ZULAI G.R.R. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 7.819.641 y 5.683.321 respectivamente, en el juicio seguido contra el ciudadano J.F. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.919.641, este Tribunal lo ordena agregar al cuaderno de medidas, y para resolver observa: Solicita la parte actora, sea trasladada la medida que pesa sobre el inmueble constituido por una vivienda distinguida con el No. 1-5, manzana 1, tipo F, ubicada en el Conjunto Residencial Lago Country II Villas, situada en la avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hacia el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano J.F., sobre un terreno, ubicado en la parroquia J.d.A., segundo terreno zona B, que identifica. Alega el mencionado profesional del derecho, que cursa ante el Tribunal Unipersonal No. 1 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 19201, contentivo de demanda por obligación de manutención de la ciudadana Eglys Avendaño contra J.A., en la cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble constituido por una vivienda distinguida con el No. 1-5, manzana 1, tipo F, ubicada en el Conjunto Residencial Lago Country II Villas, situada en la avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que, solicita el traslado de la medida al inmueble antes indicado. Este Tribunal para resolver observa: En primer lugar, se debe acotar que este Tribunal no puede traspasar los efectos de una medida de un inmueble a otro, siendo lo adecuado suspender la medida previamente dictada y proceder analizar nuevamente los requisitos de Ley. Ahora bien, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama. Con respecto, a la presunción del buen derecho este Tribunal del documento privado de servicio de construcción y remodelación de vivienda, suscrito por la ciudadana Zulai G.R. y J.F.A., conjugado con los recibos de pago emitidos por J.F., así como el Informe presentado por el ingeniero N.R., el cual deja constancia de las condiciones de la construcción realizadas por el ciudadano J.F., y de los hechos denunciados en el escrito libelar, crean presunciones suficientes para considerar lleno la presunción del buen derecho. Así se Aprecia. En relación al peligro en la mora, del Justificativo de Testigo de fecha 02 de febrero de 2010, se aprecia en virtud que el inmueble previamente afectado por la medida preventiva, ha recaído sobre el mismo otra medida preventiva, lo que denota la necesidad de neutralizar bienes del demandado, a fin de garantizar la eventual ejecución del fallo, aunado a ello la tardanza en la tramitación del juicio hacen convicción a este Juzgador del cumplimiento del indicado requisito. Así se Aprecia. Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano J.F.A., antes identificado, constituido por una parcela de terreno, en el segundo terreno Zona B, situada en la zona 8 del Parcelamiento “Lago M.B., en la parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con la Urbanización El Encanto y parcela 4CV, y mide 120 metros lineales, Sur: Con parcelas Nos. 134- 135- 136- 137 y 138, y avenida El Limón intermedia, con 60 metros lineales, Este: Con parcelas Nos. 120- 139- 140 y 141, y avenida el Limón intermedia y mide 110 metros lineales, y Oeste: Con la avenida Apure o Araure, intermedio parcelas propiedad que son o fueron de V.R. con 660 Mts2, Jasnaia Villalobos con 630 Mts2, A.V. con 315 Mts2, Desing & Serviches, C.A. con 1.305 Mts2, y con I.G. con 450 Mts2, en cerrando un polígono irregular de DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (10.612 Mts2), cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.- En consecuencia, de conformidad con la facultad contenida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada según resolución de fecha siete /07) de febrero de 2011, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Público respectivo. Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada

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