Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2009-005206

Asunto N° AP21-R-2009-001772

El día de hoy, jueves catorce (14) de enero de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, así como de la comparecencia de las partes quien, informó de viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2009, que ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio correspondiente, virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, en la demanda que por Cumplimiento de Contrato incora la ciudadana ZULAIKA COROMOTO RODRÍGUEZ contra la FUNDACIÓN TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES). Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia, de la representación judicial de la parte actora, la abogada SOGNIA LAZZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 13.778. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22. Acto seguido, el Juez concedió a la parte recurrente, un tiempo de diez minutos, a los fines de la exposición oral de sus fundamentos. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora recurrente, señaló:

1) No estoy de acuerdo con la sentencia apelada, ya que la juez al emitir su sentencia interlocutoria, debió fundamentar que la parte demanda no compareció al juicio, y declarar la confesión ficta de acuerdo al artículo 131 de LOPTRA. Sin embargo, fundamenta el a quo, que la empresa demanda goza de privilegio, siendo esto incierto, y que la ley solo le otorga A LA República los privilegios a los institutos autónomos.

2) Por lo tanto debe declarase con lugar el recurso de apelación y reponer la causa al estado que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dicte una nueva sentencia declarando la admisión de los hechos.

A continuación, el tribunal a se retiró a deliberar por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la Sala observó: Tema a decidir: Tenemos que de los alegatos expuestos por la parte recurrente, el tema a decidir por esta Alzada, se circunscribe de acuerdo con la exposición de la recurrente y la sentencia apelada el tema a resolverse se concentra en la determinación de si LA Fundación Televisora Venezolana Social, demandada en este Juicio goza o no de los Privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido observa el Tribunal que la Fundación Televisora Venezolana Social (TEVES), fue creada por Decreto PRESIDENCIA n° 5.349, del 11 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.681, de igual fecha, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Poder Popular para la Comunicación y la Información; que tiene entre sus objetivos la prestación de un servicio público consistente en la transmisión de la producciones emanadas de la colectividad en especial, las llamadas prioritarias en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión; y que su aporte inicial en un 100% lo asigna la República Bolivariana de Venezuela; de todo lo cual extrae el Tribunal que estando la demandada adscrita al Ministerio para el Ministerio antes citado, que sin duda es parte de al administración Pública Centralizada dependiente directamente del ejecutivo Nacional, es claro que la misma goza de los mismos privilegios que éstos, es decir, de la República y del Ministerio, por lo que este Tribunal considera improcedente la apelación interpuesta y debe el juicio proseguirse conforme a lo establecido en la decisión apelada proferida por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por parte actora ciudadana ZULAIKA COROMOTO RODRÍGUEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2009 y en consecuencia Se Confirma el fallo apelado; Segundo: No hay condenatoria en costa habida cuenta que la parte demanda es la República Bolivariana De Venezuela a quien no se le impondrían en caso de resultar perdidosa. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Como quiera que la presente acta contiene las razones de hecho y de derecho que la sustentan, se tiene la misma como sentencia definitiva y así será registrado en el sistema Juris 2000. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ,

Abg. A.S.H.

APODERADA PARTE ACTORA RECURRENTE,

LA SECRETARIA,

NORYALIS ROMERO

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