Sentencia nº 329 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 329 N° Expediente : 2014-000029 Fecha: 08/05/2014 Procedimiento:

Auto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente

Partes:

Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M. y Otros, Vs. la Resolución N° 120726-0424 dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, y publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012.

Decisión:

Se solicitó al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se designó ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 08 de mayo de 2014

204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2014 por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P. RINCONES, C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 120726-0424 dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, y publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012 que declaró: “…PRIMERO: Con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto (…), actuando en su carácter de afiliados y miembros de la Plancha N° 2 en el proceso electoral del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC), solicitando la declaratoria de inelegibilidad de varios ciudadanos miembros de las autoridades de la referida Organización Sindical. SEGUNDO: Declaró INELEGIBLES los ciudadanos Z.A., I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y GIOVANNA CIPOLLA. TERCERO: VACANTES los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva y Secretario del Tribunal Disciplinario y Vicepresidente del Tribunal Disciplinario (…) CUARTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral convocar de forma inmediata a una nueva elección de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva y Secretario del Tribunal Disciplinario y Vicepresidente del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC), a tal efecto, procédase a reprogramar el Cronograma Electoral a partir de la fase 16 “Presentación de las Postulaciones ante la Comisión Electoral”. QUINTO: Se ordenó que los cargos (…) sean ejercidos por quienes se encontraban en su ejercicio antes de la elecciones realizadas el 13 de septiembre de 2011…”; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente al Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI, a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000029

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de mayo de 2014

Oficio Nº 14-217

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 07 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P. RINCONES, C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad N° 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, contra la Resolución N° 120726-0424 dictada por el C.N.E. en fecha 26 de julio de 2012, y publicada en Gaceta Electoral N° 641 de fecha 07 de septiembre de 2012 que declaró: “…PRIMERO: Con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto (…), actuando en su carácter de afiliados y miembros de la Plancha N° 2 en el proceso electoral del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC), solicitando la declaratoria de inelegibilidad de varios ciudadanos miembros de las autoridades de la referida Organización Sindical. SEGUNDO: Declaró INELEGIBLES los ciudadanos Z.A., I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y GIOVANNA CIPOLLA. TERCERO: VACANTES los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva y Secretario del Tribunal Disciplinario y Vicepresidente del Tribunal Disciplinario (…) CUARTO: Se ORDENA a la Comisión Electoral convocar de forma inmediata a una nueva elección de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva y Secretario del Tribunal Disciplinario y Vicepresidente del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO (SUEMP-CLEC), a tal efecto, procédase a reprogramar el Cronograma Electoral a partir de la fase 16 “Presentación de las Postulaciones ante la Comisión Electoral”. QUINTO: Se ordenó que los cargos (…) sean ejercidos por quienes se encontraban en su ejercicio antes de la elecciones realizadas el 13 de septiembre de 2011…”. Asimismo, se le informa que esta Sala Electoral en fecha 08 de mayo de 2014 dictó auto en el cual acordó solicitar a usted los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000029

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

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