Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada M.G.M., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,……….., por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.E.S.U.; de nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, Nacido en fecha: 26-12-1.972, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado en EI Sector Centro, Avenida 03, con Calle 06, Residencias San Antonio, Piso 03, Apartamento 3B, frente la Plaza Bolívar, en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N° V¬12.430.609. Teléfono.0256-3213149. 0424-5280809 y M.P.P., Venezolano, Natural de este Municipio, Nacido en fecha: 14-01¬1.975, de 33 años de edad, Residenciado en el Sector Centro, Avenida 02, entre Calles 10 y 11, Casa numero 10-55. Titular de la Cedula de identidad Nro. 12.858.665. Teléfono 0412-5376703.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

El día 30-07-2008, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, se encontraban los ciudadanos O.E.S.U., M.P.P. Y A.M.N.N., EN EL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO Micro PC,C.A., ubicado en el Municipio Turén Estado Portuguesa, lugar donde laboran el primero en condición de propietario y los segundos en su condición de empleados, cuando al local comercial ingresan tres (03) personas jóvenes, quienes llegan a bordo de bicicletas y solicitan información acerca de los diferentes productos de computación y de tecnología que se expenden en el referido local, es cuando uno de los jóvenes procede a desenfundar un arma de fuego tipo chopo que portaba en un morral, con la cual amenaza de muerte a los ciudadanos indicándole que se trata de un atraco y les obliga a seguir sus instrucciones, obligándoles a que se vayan hacia la parte de atrás del establecimiento, lugar donde funciona el taller de equipos de computación, es allí donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo amenaza de muerte despoja al ciudadano M.P.P., de la cantidad de VEINTE BOLIVARES (BS. 20,00) y de un equipo de reproducción de música los cuales le son sacados por el mismo adolescente del bolsillo del pantalón de la victima. Mientras los otros sujetos continuaban con su intención de apoderarse de los diferentes equipos exhibidos en el establecimiento comercial, los cuales reposan en vidrieras bajo llave, exigiendo la entrega de las mismas, a lo cual accede el ciudadano O.E.S.U., quien además de entregar el manojo de llaves, ofrece ayuda para abrir los exhibidores con lo cual crea un poco de confianza entre sus victimarios, situación que aprovecha para salir a la calle y solicitar ayuda, logrando dar parte a una comisión policial de funcionarios adscritos a la Comisaría Coronel M.A.V.d.T.E.P., que se desplazaba por el lugar, quienes inmediatamente proceden a ingresar al local donde aún se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tenia en sus manos un arma de fuego tipo chopo, utilizada en la comisión del hecho punible y a quien se le realiza una inspección de personas conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su posesión la cantidad de veinte Bolívares (Bs. 20,00) y un reproductor de música MP4, por lo cual es aprehendido en flagrancia, mientras los demás sujetos al ver la actitud del ciudadano O.E.S.U., emprendieron su huida, sin lograr apoderase de ningún objeto y no pudiendo efectuarse su captura.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, dejando sin efecto la solicitud de esta sanción por el lapso de tres (03) años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.Z.S., quien expuso: “La defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal que se le atribuye a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, por no corresponderse a la realidad de lo sucedido, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la acusación fiscal, invocando a favor de mi defendido el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente invoco a favor de mi defendido el principio de la Comunidad de la Prueba en cuanto las mismas la exculpan del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del mérito de los medios probatorios incorporados al proceso. Esta defensa solicita se sustituya la medida preventiva, por medidas menos gravosas. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta policial de fecha 30-07-2.008, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) PIÑA FREITEZ N.R., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ""Siendo el día de hoy Miércoles 30-07-2.008. Aproximadamente alas 09:35 horas de la mañana, cuando me encontraba en labores de trabajo como jefe de la unidades motos signadas como M6vil 05, conducida la primera de las unidades por mi persona y la segunda de ellas por el DISTINGUIDO (PEP) RUMBOS GIOVANNY. Acompañado por el funcionario auxiliar DISTINGUIDO (PEP) M.N.. Realizando para ese instante recorridos por las inmediaciones del Sector Centro, específicamente por la Avenida 03, entre Calles 12 y 13, cerca de la Farmacia S.M., en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Aut6nomo Turén del Estado Portuguesa. Donde en nuestro recorrido por la referida vía visualizamos a un Ciudadano que nos hacia gestos con sus manos, al lIegar al sitio donde se encontraba dicha persona, el nos indica que hacia escasos minutos tres (3) personas desconocidas se habían introducido a su negocio denominado Micro PC. C.A. Ubicado en la misma dirección con la intenci6n de perpetrar un robo, a los que el engaño para poder salir a pedir ayuda, de igual modo nos hizo saber que dos de la tres personas habían logrado huir, al percatarse que el pedía auxilio y que la tercera persona se encontraba dentro del establecimiento comercial antes mencionado sometiendo bajo amenaza de muerte a sus empleados, esto bajo la utilización de un arma de fuego tipo chopo que portaba para ese instante, d e inmediato ingresamos al referido lugar y procedemos a trasladarnos a la parte trasera del mismo, donde observamos a una persona que usaba un bolso tipo morral para ese instante en su espalda y en una de sus manos tenia un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, sometiendo bajo amenaza de muerte alas dos personas los cuales correspondían con las descripciones de los empleados del local. De una vez Ie damos la voz de alto a dicho Ciudadano la cual acato bajando seguidamente las manos y luego dejando caer el arma de fuego (chopo), seguidamente de controlada la situación Ie realizamos a dicho sujeto una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando solo encontrarle en el bolso tipo morral que usaba para ese instante, Veinte Bolívares Fuertes en efectivo. EI mismo ante tal situación se identifico ante la comisión policial actuante como un Ciudadano Adolescente. En vista de lo encontrado y de las circunstancias a que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 564 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, materializando de inmediato su aprehensión preventiva, bajo lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente después de haberle hecho saber a este Ciudadano Adolescente sobre el motivo de su Aprehensión se continúo con el traslado del mismo hasta la sede de nuestra Comisaría, no sin antes indicarles al Ciudadano Agraviado y a sus empleados que debían igualmente trasladarse a nuestro recinto policial para dejar constancia legal de lo sucedido. Ya en nuestra sede el Adolescente Aprehendido fue identificado de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO

Del acta de entrevista de fecha 04-08-2008, levantada al ciudadano M.P.P., quien expuso: “Yo trabajo como técnico de computación en la empresa de nombre Micro PC Ca., llegue como todos los días a las 08:00 horas de la mañana, me dirigí hacia mi lugar de trabajo que queda en la parte de atrás de la empresa, comencé a reparar un computadora, a eso de las 09:15 y 09:45 Salí hacia la parte del frente a buscar una pieza de una computadora cuando entraron tres chamos, a preguntar por una memoria de una cámara, le preguntaron al señor E.S., quien es el jefe y el dueño del negocio, y en cuestión de segundos uno de ellos saco un chopo y nos amenazaron que nos fuéramos hacia atrás pidieron las llaves de vitrinas donde estaban las laptop, el dueño se ofreció a abrir las vitrinas para que estuvieran calmados, y la otra empleada de nombre A.N. bajo amenaza de muerte nos pasan hacia la parte de atrás, el que cargaba el arma me reviso los bolsillos me quito 20,00 bolívares fuerte y un MP4, a la muchacha no le quito nada, después le dijo a Andreina que si llegaba algún cliente lo atendiera como si nada, de repente vi el que cargaba el arma salio en eso me asome y venia la policía con el muchacho que cargaba el arma y cuando la policía lo reviso delante de nosotros y le consiguieron el dinero que me había robado y el MP4…” eso es todo “.

TERCERO

Del acta de entrevista de fecha 04-08-2008, LEVANTADA AL CIUDADANA A.M.N.N., en la cual expone: “yo trabajo como vendedora en la empresa de nombre Micro PC c.a., llegue como todos los días a las ocho de la mañana, llego mi jefe de nombre E.S., y luego lego el técnico de nombre M.P., cada quien se fue a su lugar de trabajo, luego llego un chico y le pregunto por el precio de una memoria al señor Edgar, y luego llegaron dos y luego y vi que uno de ellos saco un arma y apunto al señor Edgar, y le dijo que esto era un atraco, y nos dijeron que nos quedáramos callados, después nos llevaron hacia la parte de atrás a mi y al señor Mauro, en la parte de adelante del negocio se quedo el señor Edgar y dos muchachos, estando en la parte de atrás el muchacho que cargaba el arma nos amenazo de muerte y nos dijo que si declarábamos en contra de él, nos podía pasar algo en la calle ya que ellos son muchos y nos pidió los celulares y dinero, yo no cargaba nada, al señor Mauro le quito dinero en efectivo y un MP4, entonces él cargaba el arma me obligo a salir con el hacia la parte del frente, el iba a mi lado con el arma como escondida, en eso no veo a nadie en el local, y luego vi que se asomo un policía con un arma, él policía entro y le dijo que subiera las manos, a la primera vez no subió las manos después si las subió luego la policía agarro el arma del piso, lo revisaron y le consiguieron el MP4 y el dinero…”

CUARTO

De la planilla de Registro de cadena de Custodia, donde se identifica la evidencia como un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo: chopo adaptada al calibre 38, con una cacha elaborada con dos tapas de madera, envueltas con adhesivo de color negro las tapas de madera y el conjunto del cañón, sin ningún tipo de cartuchos que percutir constancia que las mismas reposan ante la Comisaría M.A.V.d.T.E.P..

QUINTO

con la experticia de Reconocimiento Legal signada con el No. 9700-058-AB1335, de fecha 30/07/2008, realizada por el TSU OSCAR J G.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Acarigua, realizada a un arma de fuego…1..las características del arma de fuego suministradas son: portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta. Constituido por un cañón, con una longitud de 155.02 milímetros y un diámetro interno en su boca de 09.56 milímetros, caja de mecanismos y empuñadura compuesta por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos cubierta por dos tapas de madera color marrón unidas por dos tornillos, su carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada al lado izquierdo de la caja de los mecanismos, la cual al ser presionada libera el sistema abisagrado de su cañón, dejando al descubierto su recamara… PERITACIÓN: se encuentra en mal estado de funcionamiento…CONCLUSIONES: 1.-con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden causar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos de forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados por la misma… 2.- no se pudo realizar disparo de prueba 3.- el arma de fuego es entregada al Agente (PEP) Doboduto D, adscrito a la Comisaría M.A.V.d.T.E. Portuguesa…”

QUINTO

Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

Expertos:

PRIMERO

Agente JAIKER PIÑERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua,. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como experto en la realización de experticia de regulación real, signada con el N° 9700-058-152 de 30-07-2008, realizada a: 01.- Una pieza de las comúnmente denominada bolso, elaborados en fibras naturales y material sintético, de color gris y negro…en la misma se encuentran plasmados unas letras donde se lee “EXODUS”…02.- Dos billetes confeccionados en papel moneda de la denominada de DIEZ BOLVARES, teñidos en colores…en ambos lados se lee en letras 9565474 y A36281260, 03.- Un dispositivo de almacenamiento de información comúnmente llamado IPED, marca Universal Royal Color Negro, con su respectiva pantalla…CONCLUSIONES. A) La presente pieza tiene como finalidad guardar objetos o prendas…B.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le de…C.- Es utilizado para el almacenamiento masivo de información, mediante el uso de software compatibles…” de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente para establecer la existencia del hecho y de los objetos del mismo por cuanto son incautados en poder del adolescente luego de que fuera despojada la victima de la posesión de los mismos.

SEGUNDO

T.S.U. O.G., Experto A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua,. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-AB1335, de fecha 30-07-08, realizada a “Un arma de fuego…1.- las características del arma de fuego suministrada son: portátil corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta constituido por un cañón, con una longitud de 155,02 milímetros y un diámetro interno en su boca de 09.56 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura compuesta por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, cubierta por dos tapas de madera color marrón unidas por dos tornillos, su carga y descarga se realiza mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada al lado izquierdo de la caja de los mecanismos, la cual al ser presionada libera el sistema abisagrado de su cañón, dejando al descubierto su recamara, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto la misma es realizada al arma de fuego utilizada por la comisión del hecho punible e incautado en poder del adolescente y para establecer la existencia del hecho.

TERCERO

Experto D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua,. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-1337-0636, de fecha 30-07-08, realizada a 1.- Un vehículo de tracción sanguínea, clase bicicleta, sin marca aparente, modelo CROSS: Tipo rin 20, color rojo, sin placas, uso particular, serial de cuadro 1B0585…PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de la carrocería y motor que presenta el vehículo se encuentra en estado original. CONCLUSION: 01.- El serial de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado original. 02.- El vehículo fue verificado ante el sistema integrado de información policial y no se encuentra solicitado, guarda relación con el expediente H.-785.351, iniciado por ante esta Sub Delegación.

TESTIGOS: VICTIMAS.

M.P.P., Venezolano, Natural de este Municipio, Nacido en fecha: 14-01¬1.975, de 33 arios de edad, Residenciado en el Sector Centro, Avenida 02, entre Calles 10 y 11, Casa numero 10-55. Titular de la Cedula de identidad Nro. 12.858.665. Teléfono 0412-5376703, a los efectos de dar testimonio como victima de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio acerca de los hechos de los cuales es victima, y de aquí la pertinencia de la prueba y así establecer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

O.E.S.U.; de nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, Nacido en fecha: 26-12-1.972, de 34 arias de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado en EI Sector Centro, Avenida 03, con Calle 06, Residencias San Antonio, Piso 03, Apartamento 3B, frente la Plaza Bolívar, en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N° V¬12.430.609. Teléfono.0256-3213149. 0424-5280809. a los efectos de dar testimonio como victima de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio acerca de los hechos de los cuales es victima, y de aquí la pertinencia de la prueba y así establecer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TESTIGO: A.M.N.N.: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 17.944.097, domiciliada en la avenida 03, barrio la Jacobera, casa N° 16-22, Turen Estado Portuguesa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a los efectos de que rinda su declaración como testigo presencial del hecho, prueba pertinente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente, pues es una de las personas presentes cuando el adolescente despoja a la victima de sus pertenencias.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Cabo Segundo (PEP) PIÑA FREITEZ N.R., funcionario policial adscrito a la Comisaría Cnel. M.A.V., de Turén, Estado Portuguesa, a los efectos de dar testimonio como funcionario aprehensor actuante. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logra recuperar los objetos del hecho en posesión del adolescente, así como la incautación del arma de fuego.

SEGUNDO

Distinguido (PEP) RUMBOS GIOVANNY, funcionario policial adscrito a la Comisaría Cnel. M.A.V., de Turen, Estado Portuguesa, a los efectos de dar testimonio como funcionario aprehensor actuante. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logra recuperar los objetos del hecho en posesión del adolescente, así como la incautación del arma de fuego.

TERCERO

Distinguido (PEP) M.N., funcionario policial adscrito a la Comisaría Cnel. M.A.V., de Turen, Estado Portuguesa, a los efectos de dar testimonio como funcionario aprehensor actuante. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que realiza la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logra recuperar los objetos del hecho en posesión del adolescente, así como la incautación del arma de fuego.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

  1. - La incorporación real de: Un arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación, de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibido durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público para su información. Quedando por ende a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. - La incorporación real a los efectos de su lectura de la documentación consignada por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano M.P.P., correspondiente a la factura N° 1586, expedida por Micro PC, C.A. a nombre del ciudadano M.P.P., con relación a MP4, Universal, Modelo 1U-8MP4, de la cual se evidencia la propiedad del objeto en ella mencionado. Prueba pertinente por establecer la procedencia de los objetos asó como de su identificación y propiedad

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año y cuatro (04) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Dos (02) años solicitada por la Representación Fiscal.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO.

Se acuerda mantener la medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesta en audiencia oral de presentación de detenido, en fecha 01-08-2008, por el Tribunal de Control N°02, de este sistema Penal, por cuanto hasta la fecha no se han desvanecido los supuestos que hicieron procedente la aplicación de dicha medida.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA;………..., por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos O.E.S.U.; de nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, Nacido en fecha: 26-12-1.972, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado en EI Sector Centro, Avenida 03, con Calle 06, Residencias San Antonio, Piso 03, Apartamento 3B, frente la Plaza Bolívar, en la ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula De Identidad N° V¬12.430.609. Teléfono.0256-3213149. 0424-5280809 y M.P.P., Venezolano, Natural de este Municipio, Nacido en fecha: 14-01¬1.975, de 33 años de edad, Residenciado en el Sector Centro, Avenida 02, entre Calles 10 y 11, Casa numero 10-55. Titular de la Cedula de identidad Nro. 12.858.665. Teléfono 0412-5376703, a cumplir la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Dos (02) años solicitada por la Representación Fiscal.

De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal ordena la remisión, para su destrucción, del arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo, adaptada al calibre 38, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional -DARFA-, la cual guarda relación con la presente causa y se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Comisaría “Coronel M.A.V.d.T., Estado Portuguesa, según planilla de cadena de custodia S/N, expediente N° 785.351. Se ordena librar los oficios respectivos.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos mil ocho.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. GENIYANA PEREIRA

Secretaría

Causa 1C-770-08

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