Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2005-000115

INDICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Z.Y.R.Z., venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.423.

DEMANDADO: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Fundamento de la Demanda

Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha dos (02) de agosto de 2005 (folios 13 al 15), por la identificada ciudadana Abogado Z.Y.R.Z., actuando en su propio nombre y representación, quien expuso:

Que en fecha uno (01) de julio de 2002 la ciudadana Z.Y.R.Z. y el Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.), celebraron contrato formando un vinculo de relación laboral, en el cual la actora desempeñaba el cargo de Asesor Jurídico del proyecto denominado Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, el cual constaba de sesenta y siete (67) viviendas, ubicadas en los sectores Remolino, Calceta, P.N. y E.Z. delM.A.A.T.; dicho asesoramiento jurídico estuvo relacionado con redacción de documentos, adjudicación de parcelas, asesoramiento de pago de Ley de Política Habitacional, redacción de documentos de propiedad, representación y redacción de actas de asambleas administrativas entre otros. El contrato laboral firmado fue por un lapso de tres (03) meses continuos; es decir, del uno (01) de julio de 2002 al quince (15) de septiembre de 2002, siendo prorrogado desde hasta el quince (15) de diciembre de 2002. Posteriormente se reincorporo el ocho (08) de enero de 2003 hasta el quince (15) de marzo de 2003, tiempo que laboro sin contrato escrito, en vista de que fue el diecisiete (17) de marzo de 2003 que el C.D. aprobó el nuevo contrato por escrito, el cual comenzó a regir desde el diecisiete (17) de marzo de 2003 hasta el quince (15) de junio de 2003, prorrogándose hasta el uno (01) de octubre de 2003; es decir, se pactaron cuatro (04) contratos escritos y uno (01) verbal de forma notoria, continuos y permanentes de la relación laboral por un lapso de quince (15) meses.

Que en fecha uno (01) de octubre de 2003, el presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.), ciudadano G.Z. le informa a la ciudadana Z.R.Z. que no puede seguir laborando, violando todos los beneficios que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo. Tratando de conciliar el pago de las prestaciones sociales, llegaron a un convenimiento de pago que nunca han cumplido; así mismo, volvieron a solicitar los servicios de la ciudadana Z.R.Z. y nuevamente presto sus servicios haciendo un nuevo convenimiento de pago por la primera relación laboral correspondiente al periodo desde el 01/07/2002 hasta 01/10/2003, en el cual hicieron un abono al pago de las prestaciones sociales por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por medio de un cheque del Banco Banesco Nº 42788175, el cual no tuvo fondo al momento de cobrarlo. Sin embargo, la ciudadana Z.R.Z. siguió laborando con dicha institución en una segunda relación laboral, la cual comenzó a regir desde el quince (15) de mayo de 2004 hasta el treinta (30) de diciembre de 2004, devengando un salario de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), elaborándose un contrato de tiempo indeterminado; ya que, el proyecto a ejecutar era sobre Proyecto de Cogestión sobre ochenta y cuatro (84) viviendas. Nuevamente la ciudadana Z.R.Z. fue despedida por el Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.), sin ninguna explicación reincidiendo una vez más el instituto en no cancelar los beneficios que señala la Ley en ninguna de las dos relaciones laborales. Así mismo, agoto los recursos administrativos, por cuanto acudió a la Inspectoría del Trabajo.

Solicita la cancelación de los siguientes conceptos de la primera relación laboral, correspondiente al periodo 01/07/2002 al 15/10/2003:

• Por concepto de Antigüedad, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 733.315,00).

• Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 733.315,00).

• Por concepto de Vacaciones y Bono Fraccionado, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 487.987,00).

• Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.399.965,00).

• Por concepto de Indemnización, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 999.975,00).

La suma total de todos los conceptos arrojan la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.914.568,00).

Así mismo, solicita la cancelación de los siguientes conceptos de la segunda relación laboral, correspondiente al periodo 15/05/2004 al 15/12/2004:

• Por concepto de Antigüedad, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900.000,00).

• Por concepto de Vacaciones y Bono Fraccionado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 256.200,00).

• Por concepto de Indemnización, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00).

• Por concepto de Utilidades y Bonificación, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00).

• Por concepto de dos (02) quincenas retenidas, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00).

• Por concepto de Reposo Médico, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00).

La suma total de todos los conceptos arrojan la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.306.200,00).

El total general de las dos relaciones laborales arroja la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.220.788,00); quedando pendiente el cálculo de los otros beneficios mencionados, los cuales se calcularían al momento de la sentencia final.

Solicita la Indexación Judicial.

La demanda fue admitida por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2005 y cumplidos los trámites citatorios.

Contestación de la Demanda

Llegada la oportunidad para contestar la demanda, observa este sentenciador que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda; es decir, en la oportunidad correspondiente para el acto de Contestación a la Demanda no se hizo presente la representación judicial del Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.), y en consecuencia, nada aportó a su favor para desvirtuar los argumentos esgrimidos por la parte actora en su contestación. Por lo tanto, no se ha producido ninguna actividad procesal por parte de la accionada, sin embargo los entes del Municipio tienen prerrogativas y Privilegios de orden Procesal.

Abierta la articulación probatoria, la parte demandante ejerció su derecho a promoverlas en fecha nueve (09) de febrero de 2007 (folio 51 al 53), siendo admitidas por auto de fecha uno (01) de marzo de 2007 (folios 89); así mismo, la parte demandada no ejerció su derecho a promover pruebas. Las resultas de la actividad probatoria será objeto de mención, determinación y análisis valorativo.

DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha quince (15) de marzo de 2000, el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.

Tal como se verifica en el presente expediente la parte demandada no dio contestación a la demanda, no promovió prueba alguna que desvirtuara los alegatos del actor; sin embargo, este Tribunal según lo establecido por la Sala de Casación Social, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2004, hace referencia a que no existe una admisión de hechos por parte del Estado cuando no haga uso del derecho de contestación a las demandas intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas; es decir, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, y como consecuencia de tal negación quedan controvertidas todas y cada una de las pretensiones.

Conclusión a la que llega este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil Venezolano Vigente, Artículo 506 del Código Procesal Civil y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normas bajo cuya vigencia se sustanció el presente procedimiento. Y así se declara.

Este Tribunal procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día diez (10) de abril de 2007, a las 11:00 a.m.; verificándose la misma en dicha fecha.

Una vez concedido el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de que expusieran de forma oral el fundamento de hecho y de derecho de sus pretensiones, se procedió a evacuar las pruebas admitidas. Finalizada la evacuación, se le concedió el derecho a las partes para que realizarán sus exposiciones finales. El Juez de la causa transcurrido los sesenta (60) minutos, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar la dispositiva del fallo en forma oral, en la cual declaró el diferimiento de la oportunidad para dictar la sentencia para el quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy. En este sentido, en fecha diecisiete (17) de abril de 2007, el Juez de la causa procedió a dictar la dispositiva del fallo en forma oral, en la cual declaró: Parcialmente Con Lugar la presente demanda.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

De las pruebas de la parte demandante

De las documentales presentadas con el libelo de la demanda:

  1. - Copia fotostática simple de Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas de fecha quince (15) de junio de 2004, correspondiente al expediente Nº 004-05-03-00612 (folio 16 y su Vto.).

  2. - Copia fotostática simple de hoja de Consulta de Prestaciones Sociales, expedida por la Sala de Cálculos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, de fecha veinticinco (25) de junio de 2005 (folio 19).

    Observa este sentenciador que las documentales que rielan a los folios 16 y 19 constituyen un documento público administrativo, que al no ser desvirtuado por prueba en contrario se tienen como cierto, y por lo tanto se le atribuye pleno valor probatorio a todo cuanto de su contenido se desprende. Y así se declara.

  3. - Copia fotostática simple de Contrato de Servicio, suscrito entre el Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) y la ciudadana Z.Y.R.Z., correspondiente al periodo 01/07/2002 hasta el 15/09/2002, firmado en fecha uno (01) de julio de 2002 (folio 17).

  4. - Original de Contrato de Servicio, suscrito entre el Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) y la ciudadana Z.Y.R.Z., correspondiente al periodo 15/05/2004 hasta el 30/06/2004 (folio 73).

  5. - Copia fotostática simple de Contrato de Servicio de Asesoria Jurídica Legal, suscrito entre el Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) y la ciudadana Z.Y.R.Z., el cual es una prorroga correspondiente al periodo 01/07/2004 hasta 01/09/2004 (folio 18).

    Observa este sentenciador que las documentales que rielan a los folios 17, 18 y 73 del presente expediente no fueron desconocidas por la parte demandada, en razón de lo cual merecen pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; ya que, de ellos se evidencia que la ciudadana Z.R. firmó tres contratos de servicios profesionales con el Instituto de Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.), los cuales corresponden desde el 01/07/2002 hasta el 15/09/2002, y desde el 15/05/2004 hasta el 30/06/2004, el cual fue prorrogado desde el 01/07/2004 hasta el 01/09/2004; de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del código de procedimiento civil. Y así se declara.

  6. - Copia fotostática simple de Acta Nº 13, de fecha veintisiete (27) de junio de 2002 (folio 20 y 21). Observa este juzgador que dicha documental se tienen como fidedigna al no ser impugnadas por el adversario, además de ser promovida por la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo cual este sentenciador le atribuye valor probatorio respecto a los hechos que de la misma se contrae. Y así se declara.

  7. - Copia fotostática simple de recibo de pago, por concepto de abono a prestaciones sociales a Asesor Legal por el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de veinticuatro (24) viviendas, de fecha octubre de 2004 (folio 22). En relación a los referidos documentos privados, conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que al no ser impugnados se tienen por reconocidos. Y así se declara.

    De las documentales presentadas con el escrito de pruebas:

  8. - Original de Contrato de Servicio, suscrito entre el Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) y la ciudadana Z.Y.R.Z., correspondiente al periodo 01/07/2002 hasta el 15/09/2002, firmado en fecha uno (01) de julio de 2002 (folio 54). Observa este sentenciador que dicha documental ya ha sido valorada precedentemente. Y así se declara.

  9. - Original de recibos de pago, expedido por el Instituto de Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) del Estado Barinas (folio 55 al 63, 75 al 77). Observa este sentenciador que dichas documentales no fueron desconocidas por la parte demandada, en razón de lo cual merecen pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; ya que, de ellos se evidencia los pagos realizados por el I.V.I.M.A.A.T. a la ciudadana Z.R. en distintos periodos durante la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del código de procedimiento civil. Y así se declara.

  10. - Copia fotostática simple y original de citación, expedida por la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005 (folio 64 y 69). En relación a estas documentales el Tribunal no las aprecia de conformidad con el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil; ya que, los mismos versan sobre hechos no controvertidos en el presente juicio. Y así se declara.

  11. - Copia fotostática simple de hoja de Consulta de Prestaciones Sociales, expedida por la Sala de Cálculos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, de fecha veinticinco (25) de junio de 2005 (folio 65).

  12. - Copia fotostática simple de Acta Nº 13, de fecha veintisiete (27) de junio de 2002 (folio 66 y 67).

  13. - Original de recibo de pago, por concepto de abono a prestaciones sociales a Asesor Legal por el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de veinticuatro (24) viviendas, de fecha octubre de 2004 (folio 68).

  14. - Original de Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas de fecha quince (15) de junio de 2004, correspondiente al expediente Nº 004-05-03-00612 (folio 70 y su Vto.).

    Observa este sentenciador que las documentales que rielan a los folios 65 al 68 y 70, han sido valoradas precedentemente. Y así se declara.

  15. - Copia Fotostática simple de Convenimiento de Pago por Vinculo Laboral, suscrito entre el Instituto de Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) y la ciudadana Z.R.Z., de fecha treinta (30) de noviembre de 2004 (folio 71 y 72). Observa este sentenciador que dicha documental no fue desconocida por la parte demandada, en razón de lo cual merecen pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae, de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del código de procedimiento civil. Y así se declara.

  16. - Original de Contrato de Servicio, suscrito entre el Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) y la ciudadana Z.Y.R.Z., el cual es una prorroga correspondiente al periodo 01/07/2004 hasta 01/09/2004 (folio 74). Observa este sentenciador que dicha documental ha sido valorada precedentemente. Y así se declara.

  17. - Original de Notificación de Prorroga de Contrato de Cogestión, de fecha uno (01) de julio de 2004, expedido por el Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) (folio 78).

  18. - Original de Carta de Aceptación, suscrita por la ciudadana Z.R.Z., de fecha dos (02) de julio de 2004 (folio 79).

  19. - Original de Notificación de Prorroga de Contrato de Autoconstrucción El Saman, de fecha dieciocho (18) de agosto de 2004 (folio 80 y 81).

    Observa este sentenciador que las documentales que rielan a los folios 78 al 81, determinan hechos controvertidos, en consecuencia se le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Por cuanto la parte demandada no promovió pruebas, no dio contestación de la demanda, ni estuvo presente en la audiencia de juicio este juzgador debe apreciar los privilegios de la Republica:

    El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

    El Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en su artículo 63 señala, que los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.

    Por su parte, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, preceptúa que, cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del fisco.

    De igual forma el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que, cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o de los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

    En este sentido, además de la norma supra referida es aplicable también por remisión del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone:

    (…) Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación… se las tendrá como contradichas en todas sus partes (...)

    De las normas anteriormente transcritas, pese a la incomparecencia de la parte demandada, este Juzgador debe observar los privilegios o prerrogativas de la República y se puede concluir que contra los Municipios no puede aplicarse el efecto jurídico y establecer la presunción de admisión de los hechos .Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a contestar la demanda o a la audiencia de juicio, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes. Y así se declara.

    En cuanto a la primera relación laboral: este juzgador observa que del folio 22 y 68 se desprende que la actora recibio del Instituto de la Vivienda del Municipio A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) la cantidad de un millon de bolivares por concepto de abono de prestaciones sociales con cheque del banco banesco N 42788176 y de la cual se desprende Nota: pago de prestaciones correspondiente al vinculo laboral del año 2002 al 2003.

    Del folio 71 al 72 y vto, se desprende que la demandante Z.R. mantuvo un vinculo laboral desde el 01-07-2002 hasta el 30-09-2003, y se le realizó un pago de seiscientos mil bolívares, pago que se hizo a través de cheque N 14788178, de fecha 16 -12 -04, restando la cantidad de 2.100.00.

    De lo anteriormente, infiere este juzgador que la trabajadora Z.R.Z., laboro desde el 01 -07 -02 hasta el 30-09-03, y que se le entrego un pago por seiscientos mil Bolívares, y que debe tenerse que se hizo efectivo, por cuanto no se desprende de los autos pruebas que establezca que el cheque no tenia fondo y debe tomarse que efectivamente se le cancelo.

    En cuanto a la primera relación laboral, este Juzgador determina que el tiempo de servicios es el contados desde la fecha de inicio en fecha uno (01) de julio de 2002, y culmino el día treinta (30) de septiembre de 2003, teniendo un tiempo de servicio de un (01) año, (03) meses, con un salario mensual de 400.000, para un salario diario de Bs. 13.333.33. Y así se declara.

    Al tener el salario base, ya determinado, ahora establecemos el salario integral, que viene dado del resultado de las Alícuotas por utilidades, Alícuotas por bono vacacional.

    1. Alícuotas por utilidades: 15 días x 13.333,33 Bs = 199.999,59 / 360 días = 555,56 Bolívares

    2. Alícuotas por bono vacacional: 8 días x 13.333,33 Bs =106.666,64 / 360 días = 296,30 Bolívares

    De La sumatoria de la alícuotas por utilidades y alícuotas por bono vacacional dará un total de Bs. 851,86 + Bs.13.333,33 salario diario, de la cual se obtiene, un salario integral de Bs. 14.185,19

    En consecuencia, este juzgador pasa a determinar los conceptos reclamados conforme a los salarios establecidos precedentemente:

  20. -Prestación de Antigüedad: Articulo.108 Ley Orgánica del Trabajo. Desde el uno (01) de julio de 2002, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2003, le corresponden al demandante:

    Prestacion de Antiguedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    Jul-02 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 0,00

    Agost-02 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 0,00

    Sep-02 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 0,00

    Oct-02 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 5 70740,74

    Nov-02 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 5 70740,74

    Dic-02 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 5 70740,74

    Ene-03 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 5 70740,74

    Feb-03 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 5 70740,74

    Mar-03 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 5 70740,74

    Abr-03 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 5 70740,74

    May-03 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 5 70740,74

    Jun-03 400000,00 13333,33 259,26 555,56 14148,15 5 70740,74

    Jul-03 400000,00 13333,33 296,30 555,56 14185,19 5 70925,93

    Ago-03 400000,00 13333,33 296,30 555,56 14185,19 5 70925,93

    Sep-03 400000,00 13333,33 296,30 555,56 14185,19 5 70925,93

    Total 60 849444,44

    Antigüedad acumulada 60 dias = Bs. 849.444,44

    Resultando la cantidad de Bs. 849.444,44 los cuales se ordena a cancelar. Y así se declara.

  21. - Vacaciones vencidas art. 219 y fraccionadas art. 225 de la ley orgánica del trabajo:

    Desde el uno (01) de julio de 2002, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2003.

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    1 2002 2003 15

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días de vacaciones Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2003 2004 16 1,33 3 4

    Le corresponden quince (15) días de vacaciones y por vacaciones fraccionadas 4 días, los cuales al ser calculado por el último salario diario de Bs.13.333,33.

    15 X Bs. 13.333,33 = Bs 200.000

    4 X Bs.13.333,33 = Bs 53.333,33

    Total = Bs. 253.333,33

  22. - Bono vacacional y bono vacacional fraccionado articulos 223 y 225 de la ley orgánica del trabajo:

    Desde el uno (01) de julio de 2002, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2003.

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días

    desde hasta

    1 2002 2003 7

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2003 2004 8 0,67 3 2

    Le corresponden siete (07) días de bono vacacional y por la fraccionadas 2 días, los cuales al ser calculado por el último salario diario de Bs.13.333,33.

    7 X Bs. 13.333,33 = Bs. 93.333,33

    2 X Bs.13.333,33 = Bs. 26.666,67

    Total = Bs. 120.000,00

    En cuanto al salario base para el cálculo de las vacaciones y bono vacacional y fraccionados ya condenadas, este sentenciador señala que las mismas son calculadas en razón del último salario devengado por la actora, por no haberse hecho efectivo el pago en la debida oportunidad, criterio éste que ha venido señalando la doctrina y la jurisprudencia patria. Y así se establece.

  23. - Indemnización por despido y sustitución de preaviso:

    Desde el uno (01) de julio de 2002, hasta el día treinta (30) de septiembre de 2003.

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Artículo 125 eiusdem 1er Aparte: 30 días x 14.185,19= Bs.425.555,56

    Artículo 125 eiusdem 2do. Aparte: 45 días x 14.185,19= Bs.638.333,33

    Total Bs.1.063.888,89

  24. - Utilidades:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

    2002 15 1,25 6 7,5

    2003 15 1,25 9 11,25

    Total días de utilidades 18,75

    Le corresponden 18,75 días, los cuales al ser calculado por el último salario diario de Bs.13.333,33.

    18,75 X Bs.13.333,33 = Bs. 250.000

    La sumatoria de estos montos dan un total de Bs: 2.536.666,66.Y así se declara.

    En cuanto a la segunda relación laboral que hace mención la parte actora se desprende de los folios 71 , 72, 73, y 74:

    Del folio 73 cláusula cuarta: (...) entrará en vigencia a partir del 15-05-2004, hasta 30-06-2004, sujeto a prorroga(…)

    Del folio 74 cláusula cuarta: (…) El presente contrato es una prorroga del contrato originario que se firmo en fecha 15-05-2004 hasta el 30-06-04, prorrogándose el mismo por dos meses es decir, desde el 01-07-04 hasta el 01-09-04 (…)

    De los folios 71 y 72 CONVENIMIENTO DE PAGO POR VINCULO LABORAL de fecha 30 de noviembre del 2004 “(…) 3.- también se estableció la deuda de los beneficios laborales de la misma ciudadana por el vinculo laboral por asesoria (…) desde el 15 de mayo del 2004 hasta el 30-11-2004, es decir seis (06) meses de trabajo el cual se determinará sus beneficios siguiendo los parámetros de la Ley Orgánica del trabajo y su Órgano Competente (…)

    Siendo esto así, en los contratos se establecieron más de dos prorrogas, por lo cual este Juzgador determina que el tiempo de servicios para la segunda relación laboral es del quince (15) de mayo de 2004, y culmino el treinta (30) de noviembre de 2004, teniendo un tiempo de servicio de seis (06) meses y quince (15) días, con un salario mensual de 600.000, para un salario diario de 20.000. Y así se declara.

    Al tener el salario base, ya determinado, ahora establecemos el salario integral, que viene dado del resultado de las Alícuotas por utilidades, Alícuotas por bono vacacional.

    1. Alícuotas por utilidades: 15 días x 20.000 Bs = 300.000 / 360 días = 833,33Bolívares

    2. Alícuotas por bono vacacional: 7 días x 20.000 Bs =140.000 / 360 días = 388,89 Bolívares

    De La sumatoria de la alícuotas por utilidades y alícuotas por bono vacacional dará un total de Bs. 1222,22+ Bs.20.000 salario diario, de la cual se obtiene, un salario integral de Bs. 21.222,22

    En consecuencia, este juzgador pasa a determinar los conceptos reclamados conforme a los salarios establecidos precedentemente:

  25. -Prestación de Antigüedad: Articulo.108 Ley Orgánica del Trabajo. Desde el quince (15) de mayo de 2004, hasta el treinta (30) de noviembre de 2004, le corresponden al demandante:

    Prestacion de Antiguedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    Jun-04 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 0,00

    Jul-04 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 0,00

    Ago-04 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 0,00

    Sep-04 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 5 106111,11

    Oct-04 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 5 106111,11

    Nov-04 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 5 106111,11

    Total 15 318333,33

    Antigüedad acumulada 20 dias = 318.333,33

    Resultando la cantidad de Bs. 318.333,33.

  26. - Vacacionesfraccionadas art. 225 de la ley orgánica del trabajo:

    Desde el quince (15) de mayo de 2004, hasta el treinta (30) de noviembre de 2004.

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2004 2005 15 1,25 6 7,5

    Le corresponden (7,5) días por vacaciones fraccionadas, los cuales al ser calculado por el último salario diario de Bs.20.000.

    7,5 X 20. 000 Bs = Bs 150.000

    Total = Bs. 150.000

  27. - Bono vacacional fraccionado articulos 223 y 225 de la ley orgánica del trabajo:

    Desde el quince (15) de mayo de 2004, hasta el treinta (30) de noviembre de 2004.

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Meses trabajados

    2004 2005 7 0,58 6 3,50

    Le corresponden (3,5) días de bono vacacional fraccionadas, los cuales al ser calculado por el último salario diario de Bs.20.000.

    3,5 X 20.000. Bs = Bs. 70.000

    Total = Bs. 70.000

    En cuanto al salario base para el cálculo de la fracción de vacaciones y bono vacacional fraccionados ya condenadas, este sentenciador señala que las mismas son calculadas en razón del último salario devengado por la actora, por no haberse hecho efectivo el pago en la debida oportunidad, criterio éste que ha venido señalando la doctrina y la jurisprudencia patria. Y así se establece.

  28. - Indemnización por despido y sustitución de preaviso:

    Desde el quince (15) de mayo de 2004, hasta el treinta (30) de noviembre de 2004.

    Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Artículo 125 eiusdem 1er Aparte: 30 días x 21.222,22= Bs.636.666,67

    Artículo 125 eiusdem 2do. Aparte: 30 días x 21.222,22= Bs.636.666,67

    Total Bs. 1273333,34

  29. - Utilidades:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

    2004 15 1,25 6 7,5

    Le corresponden 7,5 días, los cuales al ser calculado por el último salario diario de Bs.20.000.

    7,5 X Bs.20.000 = Bs. 150.000

    La sumatoria de los montos acordados para la segunda relación laboral dan un total de Bs: 1.961.666,67,Y así se declara.

    Ahora bien, de los montos acordados a cancelar para la primera relación laboral se estableció la cantidad de Bs. 2.536.666,66 y para la segunda relación laboral la cantidad de Bs. 1.961.666,67, de la cual da un total de Bs. 4.498.333,33 y por cuanto como se estableció precedentemente, la aquí demandante recibió un anticipo de Bs. 600.000 (vto del folio 72), a lo cual se le aplica una operación aritmética y del total calculado se le resta la cantidad recibida por la accionante, arrojando como resultado la cantidad total que debe cancelar la demandada:

    Bs. 4.498.333,33 – Bs. 600.000= Bs. 3.898.333,33

    Así mismo, se ordena la corrección monetaria, la cual debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda, porque la tardanza en reclamar judicialmente es imputable al trabajador, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia entendida como la fecha del efectivo pago. A los efectos de la referida corrección monetaria, se ordena la experticia complementaria del presente fallo, en la cual deberán excluirse los lapsos de suspensión de la causa por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como el periodo de vacaciones judiciales. La citada experticia complementaria del fallo será realizada por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el Tribunal de Ejecución.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana Z.Y.R.Z., venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.423 contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO A.A.T. (I.V.I.M.A.A.T.) DEL ESTADO BARINAS.

    En consecuencia, se condena a pagar al demandante la siguiente cantidad: TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.898.333,33), por los conceptos antes indicados en esta sentencia.

    Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio A.A.T. delE.B. de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, toda vez que haya transcurrido íntegramente el lapso para dictar el presente fallo. Así mismo, a partir de que conste en autos su notificación, comenzarán a transcurrir los lapsos a los fines de interponer los recursos a que hubiere lugar contra la misma.

    Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, veinticinco (25) de abril de dos mil siete. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez de Juicio

    Abg. Yorkis P.D.

    La Secretaria

    Abg. M.M.

    Exp. Nº EP11-L-2005-000115

    En esta misma fecha siendo las 03:16 p.m. se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

    La Secretaria

    Abg. M.M.

    YPD/mjd.-

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