Decisión nº 443 de Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres de Monagas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar y Punceres
PonenteJosé Gregorio Guaipo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: R.Z.C. y J.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.312.584 y 13.093.089, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Los Baños, calle La Esperanza, casa s/n. Quiriquire, Municipio Punceres Estado Monagas y el segundo mencionado en Quiriquire Negro, calle Principal, casa s/n. Quiriquire. Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: K.R., venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.

BENEFICIARIO: J.A., J.A., J.E. y J.J.C.C..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 850-2014.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.312.584 y 13.093.089, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Los Baños, calle La Esperanza, casa s/n. Quiriquire, Municipio Punceres Estado Monagas y el segundo mencionado en Quiriquire Negro, calle Principal, casa s/n. Quiriquire. Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor del niño y los Adolescentes J.A., J.A., J.E. y J.J.C.C.; debidamente asistidos por la Abogado K.R., venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, quienes expone: El ciudadano J.A.C.P., Ofrece aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.), semanales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorros N° 01020593080100002410 del Banco de Venezuela, cuyo número el progenitor manifiesta conocer. Asimismo el ciudadano J.A.C.P., aportará lo siguiente: GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES. El ciudadano aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00Bs.) los primeros días del mes de septiembre de cada año, depositado en la cuenta de ahorros antes mencionada. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportará el 50% de dichos gastos, dos veces al año, en los meses de Julio y Diciembre de cada año, o cuando sus hijos lo requieran, sus hijos, para lo cual el progenitor le comprará la ropa y calzado a sus hijos. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportará el 50% de dichos gastos, cuando sus hijos lo requieran, depositando la cantidad de dinero respectiva, a la brevedad respectiva posible, en la cuenta de ahorros antes mencionada o comprando los medicamentos solicitados a la progenitora de sus antes mencionados hijos. GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE V.A.: Aportará el 50%, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un mes de antelación para su cumplimiento. Y yo, R.Z.C., antes identificada y presente en este acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogado K.R., venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los nueve (09) día del mes de enero del año dos mil catorce. (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. MSc. J.G.G.Q..

La Secretaria Temporal.,

Abg. I.S.D..

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.

JGGQ/luz.

EXP. N° 850-2014.

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