Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000036

ASUNTO : EP01-P-2004-000036

Vista el escrito presentado por la ciudadana C.Z.G.C., asistida por la Abogadas B.C.D. y A.R.d.R., solicitando a éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas la entrega de vehículo cuyas características son: Placas: 624XIE, Marca: Ford, Serial de Carrocería: 2FDLF47M2NCA66718, Serial del Motor: V8 CIL, Modelo: F-450, Año: 1992, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, éste Tribunal de Control para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: " El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que son imprescindibles para la investigación.", así mismo establece los artículos 280 y 283 de la Ley Adjetiva: " Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado."., " El Ministerio Público...dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración."., (Subrayado del Tribunal), en consecuencia, una vez observada que la presente causa se encuentra en fase de investigación y que la misma es propia del representante del Ministerio Público por ser el titular de la acción penal, dicha solicitud deberá ser consignada ante ese despacho a los fines de que decida sobre la procedencia o no de la entrega del vehículo solicitado.

Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Niega la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud por cuanto dicha petición debe ser consignada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por encontrarse la presente causa en fase de investigación. Así se decide. Notifíquese a la partes de la presente decisión.

JUEZ DE CONTROL No 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ

Se libro Boleta de Notificación Nros.__________

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