Decisión nº 7319-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

Los Teques,

199° y 150°

MAGISTRADO PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº: 1A – a 7319-09.

C.I. 7.434.735.

N° I.P.S.A 99.009

FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Z.G../ DEFENSA PRIVADA: R.M.L./ VÍCTIMA(S): A.M.A.E../ IMPUTADA: ALTAMIRANDA PEÑARANDA MARISOL

DELITO: DESACATO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

DECISIÓN: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho R.M.L., en su carácter de defensora privada de la ciudadana M.A.P.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, mediante la cual, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada M.A.P., por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASI SE DECIDE.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho R.M.L., en su carácter de defensora privada de la ciudadana M.A.P., contra la decisión de fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó en Audiencia Preliminar, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3, 4 y, 9 del artículo 256 ejusdem, a la ciudadana M.A.P.; por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve (2009), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7319-09 designándose ponente al Juez RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones.-

En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009), fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009), el Magistrado DR. J.L.I.V., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, se ABOCA, al conocimiento de la presente causa en virtud del cese de su periodo vacacional, suscribiendo con tal carácter el presente fallo, en los siguientes términos:

En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse bajo la ponencia del Magistrado DR. J.L.I.V. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Observando esta Corte de Apelaciones que del auto de Admisión del Presente Recurso de Apelación de Audiencia Preliminar, de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009); la apelante en su escrito de apelación recurre de la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el cual emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de DESACATO (Artículo 170 de la Ley Orgánica para la protección de Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias…. CUARTO: En lo que respecta a la solicitud impuesta por el fiscal del Ministerio Público se acuerdan las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal… QUINTO: Se rodena el Auto de Apertura a Juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado Nuestro)

Este Tribunal de Alzada, declaró INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada R.M.L., en su carácter de defensora privada de la ciudadana M.A.P., en lo referido a : La admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y, la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual imputó la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, a la ciudadana M.A.P., ordenando la apertura del Juicio Oral y Público, por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 331, 437, 447 y 196 –parte infine- y el criterio Jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, de fecha veinte (20) de Junio de dos mil cinco (2005), en sentencia signada con el número: 1303, de carácter vinculante, el cual establece que:

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia….

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Declarándolo ADMISIBLE únicamente en lo concerniente al decreto de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3, 4 y, 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aclarado éste punto previo, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, realizó Audiencia Preliminar a la acusada M.A.P.; en dicha Audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictaminó:

…Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal: …CUARTO: En lo que respecta a la solicitud impuesta por el fiscal del Ministerio Público se acuerdan las Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal… (Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

SEGUNDO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009), la profesional del derecho R.M.L., en su carácter de defensora privada de la ciudadana M.A.P., interpuso Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada el dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual entre otras cosas denunció lo siguiente:

En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; mi representada tiene un trabajo estable desde el año 1998, en la Empresa Movilnet, en la Ciudad de Caracas, trabajo que puede ser perfectamente verificables… y con dicha medida de presentación afectaría su desempeño normal de sus labores por cuanto deberá trasladarse de caracas a la sede del Tribunal, poniendo en riesgo su trabajo por su ausencia, sin considerar que mi representada en (sic) el único sustento del hogar… así mismo considera esta defensa que ponerle a mi representada prohibición del (sic) salida del país, es evidente que el Juzgador desconoce la materia especial de menores, por cuanto si el temor es que salga del país con la menor es imposible sin autorización de su padre, y mi representada no presente una conducta delictual que le prohíba salir del país…

…(omissis)…

PETITORIO

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que formalmente recurro en este acto a imponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de las decisión dictada en la Audiencia Preliminar… en fecha 18 de febrero de 2009, … amparada en lo establecido en los artículos 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo es que solicito a la Honorable Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, que el mismo sea declarado con Lugar y consecuencialmente Anulada la Audiencia Preliminar por violación de los artículos 1°, 8°, 9°, 12°, 13°, 197°, 198°, 199°, 328°, y 330°, ordinal 9° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los Artículos 49, ordinales 1°, y 25° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitud invocada conforme a los artículos 190° y 191° ejusdem…

TERCERO

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en ocasión de la realización de la audiencia preliminar, en donde el sentenciador decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana M.A.P.; por encontrarse en la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación la profesional del derecho R.M.L., en su carácter de defensora privada de la ciudadana M.A.P., quien denuncia que con la decisión proferida por el Tribunal se les está violentando los derechos y garantías Constitucionales, causándole un gravamen irreparable a su defendida, y flagrante violación del debido proceso; por lo que solicita a esta Corte de Apelaciones, la Nulidad de la Audiencia Preliminar, según lo previsto en los artículos 1°, 8°, 9°, 12°, 13°, 190°, 191° 197°, 198°, 199°, 328°, y 330°, ordinal 9° todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como los Artículos 49, ordinales 1°, y 25° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De la decisión recurrida dictada en la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se desprende en primer lugar, que el Juzgador, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a la acusada M.A.P., en base a lo preceptuado en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza el siguiente análisis:

…Del curso de la audiencia preliminar se evidencia que la Fiscal… del Ministerio Público… calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como desacato, previsto y sancionado en el artículo 270 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Calificación ésta que fue ADMITIDA y acogida por el Tribunal en forma total por encuadrar los hechos en dicho tipo penal.

…omissis...

La Fiscal del Ministerio Público solicita la imposición de Medidas Cautelares que aseguren la Presencia de la ciudadana M.A.P., en la realización del Juicio Oral y Público, como lo son las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal…, y la Restitución del Régimen de Visita, en la decisión dictada en fecha 22-0405 de conformidad con el artículo 387 de la Ley Especial…

De lo que se desprende que aunado al citado análisis efectuado por el Juzgador, también toma en cuenta los elementos de convicción que fueron promovidos y ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, en su escrito de Acusación y que fueron admitidos totalmente en la Audiencia Preliminar por el Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009); los cuales sirvieron de base para decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la hoy acusada de autos acusada M.A.P..

LA SALA SE PRONUNCIA

PRIMERA y ÚNICA DENUNCIA: De las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada M.A.P..

La apelante considera que con la decisión proferida por el referido Tribunal de Control, a su patrocinada se le ha violentado el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar dichas medidas por lo que solicita se Anule la Audiencia Preliminar y se ordene la suspensión dichas medidas toda vez que considera que se le está violando normas de carácter constitucional y procesal: El Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia y en consecuencia se les está causando un Gravamen Irreparable.

A la Luz de éstas consideraciones, tenemos que El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la sentencia signada con el número: 552, dictada en fecha doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005), bajo la ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, es concebido como:

…el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural...

Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

Visto lo anterior, esta Instancia Superior, estima que en esta etapa del proceso (fase intermedia) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado a la referida imputada, al estar legitimada la decisión impugnada, al ordenarse dichas medidas por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional en sentencia signada con el número: 274, dictada el diecinueve (19) de febrero de dos mil dos (2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., en relación a la medida judicial preventiva privativa de libertad, ha establecido que:

...aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

En este Orden de ideas, bueno es abordar también la Sentencia Nº 099 emanada de la Sala de Casación Penal de Nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, de fecha once (11) de Febrero del año dos mil (2000), con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, quien estableció:

...En principio la Libertad es un derecho y una de las garantías procesales que recoge el Código Orgánico Procesal Penal al considerar la privación de la libertad como una excepción, previendo el uso de esa limitación cuando las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ejusdem, sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso...

(Subrayado nuestro)

A la Luz de estas consideraciones, tal excepción a la que hace referencia la Sentencia señalada, la mantiene esta Corte de Apelaciones, como necesaria en el presente proceso y en el resguardo de los derechos de la hoy acusada y de la propia víctima, esta Alzada considera que se debe tomar en cuenta la presunción de inocencia, hasta tanto se demuestre lo contrario y cuya finalidad se encuentra prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que debe entenderse que en la decisión recurrida se ha determinado que, los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa para los imputados, por lo que el Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, Extensión Valles del Tuy, acordó el otorgamiento Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, según lo previsto en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia del hecho punible precalificado como DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ciudadana M.A.P., indicando los elementos de convicción que la vinculan con el referido ilícito penal.

Como se observa, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad del imputado, previstas en los numerales 3, 4 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el sentenciador ha establecido la existencia del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando los elementos de convicción que vinculan a la imputada con el referido ilícito penal, sin perjuicio que ella misma o su defensora puedan solicitar una medida menos gravosa todas las veces que lo considere pertinente de acuerdo a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala declara Sin Lugar la presente denuncia..-

En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes transcrito, pues lo que se pretende es que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, y CONFIRMAR la decisión dictada el dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, mediante la cual, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada M.A.P., por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho R.M.L., en su carácter de defensora privada de la ciudadana M.A.P.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, mediante la cual, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada M.A.P., por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen en su oportunidad legal.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

(Ponente)

LA MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7319-09

JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems

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