Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia 22 noviembre 2007

Años: 197º y 148º

Expediente Nº 7.427

Parte Querellante: Z.B.E.d.C..

Abogado Asistente: G.L.C.., Inpreabogado Nº 18.995

Parte Querellada: Contraloría del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

Abogado Apoderado: M.M. y R.G.B.,

Inpreabogado Nº 27.295 y 30.909, respectivamente.

Demanda: Recurso de Nulidad. Materia Funcionarial.

En fecha 25 de julio 2001 la ciudadana Z.B.E.D.C., cédula de identidad V- 5.063.638, asistida por la abogada G.L.C., cédula de identidad V-5.211.703, Inpreabogado Nro. 18.995, interpone recurso de nulidad (materia funcionarial) contra el acto administrativo del 18 abril 2001, Resolución N° 026-001 dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

En esa misma fecha se dio por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

En fecha 14 de agosto 2001 se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Valencia, Estado Carabobo, para dar contestación a la demanda dentro del plazo de quince (15) días continuos a partir que conste en autos su notificación. Igualmente se ordenó la notificación del Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 09 de octubre 2001 la ciudadana Z.B.E.d.C., cédula de identidad V-5.063.638, parte querellante, confirió poder Apud-Acta a la abogada G.L.C., cédula de identidad V-5.211.703 Inpreabogado N° 18.995.

El 15 de octubre 2001 el Alguacil deja constancia de practicadas las notificaciones del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

El 31 de octubre 2001 la representación judicial del ente querellado contestó la demanda.

El 07 de noviembre 2001 la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.

El 08 de noviembre 2001 la representación judicial del ente querellado consignó copia certificada de los antecedentes administrativos de la querellante, ciudadana Z.B.E.d.C..

El 09 de noviembre 2001 la representación judicial del ente querellado presentó escrito de promoción de pruebas.

En esa misma fecha la parte querellante consignó escrito de promoción de pruebas.

El 12 de noviembre 2001 el Tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados tanto por la parte querellante como por la representación judicial del ente querellado.

El 23 de noviembre 2001 el Tribunal por sendos autos se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte querellante y por la representación judicial del ente querellado.

El 17 de diciembre 2001, vencido el lapso probatorio se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para la presentación de los informes.

El 22 de enero 2002 la representación judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento del Juez Temporal.

El 13 de marzo 2002 la abogada D.G.F., se abocó al conocimiento de la presente causa con carácter de Juez Temporal. Se ordenó las respectivas notificaciones.

El 21 de mayo 2002 la representación judicial de la parte querellante presentó escrito de informes.

El 23 de mayo 2002, vencido el lapso de presentación de informes, se ordena fijar treinta (30) días continuos para sentenciar.

El 25 de junio 2002 el Doctor J.D.M.B., se abocó al conocimiento de la presente causa con carácter de Juez Suplente.

El 02 de julio 2002 en razón que existe gran número de expedientes de la materia de amparo como de lo contencioso administrativo por decidir y proveer se difiere el acto de dictar sentencia para uno cualquiera de los treinta (30) días continuos.

El 10 de junio 2003 la representación judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento del Juez Suplente.

El 02 de julio 2003 el abogado G.C.M., se abocó al conocimiento de la causa con carácter de Juez Suplente. Se ordenó las respectivas notificaciones.

El 27 de agosto 2003 se fijó treinta (30) días continuos para sentenciar.

El 29 de septiembre 2003 en razón que existe gran número de expedientes de la materia de amparo como de lo contencioso administrativo por decidir y proveer, se difiere el acto de dictar sentencia para uno cualquiera de los treinta (30) días continuos siguientes.

El 02 de octubre 2006 la representación judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento del Juez Provisorio.

El 02 de noviembre 2006 O.L.U., se abocó al conocimiento de la causa con carácter de Juez Provisorio. Se ordenó las respectivas notificaciones.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Alega la recurrente que ”En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 1.993 ingrese en la Contraloría Municipal de Valencia, para desempeñar el cargo de Oficinista contratada…omissis…en fecha Doce (12) de Enero de 1.995 según Oficio de nombramiento…omissis…distinguido con el N° 0045-95 fui designada para ocupar el cargo de Mecanógrafa I; en fecha Dos (02) de septiembre de 1.996, según Oficio N° 1167-96…omissis…fui adscrita a la recepción realizando labores de oficina y atención al público, por lo cual en fecha Primero (01) de Octubre de 1.997, según Oficio N° 1.338-97…omissis…me fue modificado el cargo de Mecanógrafa I a Oficinista; más tarde, en fecha 23 de agosto del año 2002, según se evidencia de Oficio N° 091-2000…omissis…por efecto de la entrada en vigencia del Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal de Valencia, dicho cargo se estandarizó con el nombre de Recepcionista, adscrito a la Dirección de Servicios Administrativos de dicho Órgano. En fecha, veinte (20) de Abril 2001, fui notificado según oficio N° 541-001 de fecha dieciocho (18) de Abril del año 2001…omissis…del Acto Administrativo de mi Remoción cuya nulidad solicito contenido en la citada Resolución N° 026-2001…omissis…En fecha, nueve (09) de mayo interpuse Recurso de Reconsideración, por ante la máxima autoridad del Organismo que dictó el acto, ciudadano Licenciado Antonio Dugarte, Contralor Municipal…omissis…En fecha Veintiuno (21) de mayo del 2001, se me notifica por Oficio N° 819-2001, de la misma fecha…omissis…de la No Admisión del Recurso de Reconsideración interpuesto, según escrito de fecha Dieciocho (18) de mayo del 2001, que se acompaña a dicha notificación…omissis…y en la misma fecha se dictó acto administrativo de mi Retiro contenido en la citada Resolución N° 045-001, de fecha 21 de mayo del 2001…omissis…el cual me fue debidamente notificado en fecha Veintiocho (28) de mayo del 2001, según se evidencia en Oficio N° 839-001 de fecha 21 de mayo del 2001…omissis”

Por otra parte argumenta que “…siendo Funcionario de Carrera con más de siete (7) años de servicios para la Contraloría Municipal de Valencia…omissis…y gozando por tanto del Derecho Constitucional y Legal a la Estabilidad, consagrados en los artículos 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 100 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y de Carrera Docente del Municipio V.d.E. Carabobo…omissis…se me ha vulnerado mi derecho, con el acto contenido en la Resolución N° 026-2001, de fecha Dieciocho (18) de Abril 2001, del cual solicito Anulación por ser contrario a derecho…omissis”

Alega que “En fecha Treinta y uno de Octubre del año 2000, la cámara Municipal de Valencia, conoció de la solicitud realizada por el ciudadano F.C.S., en su carácter de Alcalde del Municipio Valencia de que se declarara en p.d.R.A. a la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia; en la misma fecha aprobó, según Acuerdo de fecha 31-10-2000 “Proyecto de Reorganización de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Contraloría del Municipio Valencia” publicado en Gaceta Municipal N° 159 Extraordinario de la misma fecha…omissis…autorizar y respaldar no sólo el p.d.R.A. de la Rama Ejecutiva solicitado sino de todo el Municipio Valencia, instando a toda la Administración Municipal, central y descentralizada, a atender las causas de la misma establecidas en los Considerandos de dicho acuerdo. Fijó un lapso Ciento Veinte (120) días para que ejecutaran el p.d.r. municipal. La Alcaldía y la Cámara Municipal, por su parte iniciaron su proceso, cumpliendo para ello, la primera, con todo el procedimiento legalmente establecido, con base en las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera Administrativa (1.975) y su Reglamento (1.982) por cuanto la Ordenanza de Carrera Administrativa vigente para esa fecha, sancionada el 27 de noviembre de 1977, no contemplaba la figura del Retiro por reducción de Personal (Artículo 28). La Contraloría Municipal de Valencia, por su parte no inició p.d.R. alguno. En fecha Siete (07) de diciembre de año 2000, entra en vigencia la citada Ordenanza de Carrera Administrativa y Carrera Docente del Municipio Valencia…omissis…que regula en su Título VIII, todo lo relativo a la Estabilidad del Funcionario Municipal y el Régimen Disciplinario, donde se garantiza el Derecho a la Estabilidad en el Servicio y se establece todo el procedimiento a seguir en los casos de Retiro por Reducción de Personal…omissis…En fecha Veintiséis (26) de enero 2001, según Oficio N° 122-01…omissis…suscrito por el Econ. F.Á., en su carácter de Contralor Municipal Interino y dirigido a la Cámara Municipal de Valencia, se solicita, por las razones allí expuestas, una prórroga de Sesenta (60) días del lapso estipulado en Acuerdo de fecha 31-10-2000, para ejecutar el p.d.r.a.. La Cámara Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el 30-01-2001, contenida en Acta de Sesiones de Cámara Municipal N° 8, publicada en fecha 26 de marzo del año 2001…omissis…conoce del contenido del citado oficio 122-01 de fecha 26-01-2001 y aprueba la prórroga solicitada.

Por otra parte alega que “En fecha 02 de febrero del 2001, según Oficio N° 000098, emanado de la Vicepresidencia de la Cámara Municipal…omissis…se le notifica al Econ. F.Á., en su carácter de Contralor Municipal (I) del Municipio Valencia que se le autoriza la prórroga solicitada, por un lapso de Sesenta (60) días adicionales a los ya establecidos en el Acuerdo que respalda el p.d.R.A.d.M.V.. No obstante haber obtenido la prórroga anterior, la Contraloría Municipal de V.n. inicia el p.d.R.A.. En fecha 13 de febrero del año 2001, se produce el nombramiento del Contralor Municipal definitivo, electo por Concurso…omissis….recayendo la designación el (sic) la persona del Licenciado Antonio Dugarte. En fecha 18 de Abril del año 2001, sin que medie procedimiento previo de Reorganización Administrativa de la Contraloría Municipal de Valencia, que permite la Reducción de Personal, como causal de Retiro de la Administración Pública del Municipio V.d.E.C., dicta el ciudadano Contralor Municipal, para ese momento, ciudadano Lic Antonio Dugarte, el acto administrativo de mi remoción, contenido en la…omissis…Resolución 026-2001….omissis…en fecha veinticinco (25) de Abril del 2001, el ciudadano Contralor Municipal, Licenciado Antonio Dugarte, dicta la Resolución Organizativa N° 001-2001, publicada en Gaceta Municipal N° 194 Extraordinario de fecha 04 de mayo del 2001….omissis…que crea diecinueve (19) nuevos cargos, lo cual evidencia la inexistencia de limitaciones financieras para aplicar reducciones en los gastos referidos a personal.”

Asimismo la parte querellante alega que “Se evidencia del mismo contenido del Acto Administrativo por el cual se me Remueve de mi cargo y que me colocó en situación de Disponibilidad, contenido en Resolución N° 026-2001 de fecha 18-04-2001, así como del Acto de Retiro contenido en Resolución 046-001, de fecha 21 de mayo del 2001, violatorios de mi Derecho a la Estabilidad, que no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido en los artículos 101 y siguiente de la Ordenanza de Carrera Administrativa y Carrera Docente del Municipio Valencia…omissis…De haberse cumplido, constituirían las motivaciones o Considerandos del acto, ya que sólo se me puede retirar por alguna de las causales consagradas en el artículo 100 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y Carrera Docente del Municipio Valencia…omissis…y previo el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 101 y 102 eiusdem, por lo cual nos encontramos ante una causal que vicia el acto de la Administración de nulidad absoluta, prevista en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…omissis”

Igualmente alega que “Todos los considerandos que contiene la accionada Resolución 028-2001 de fecha 18-04-2001, que constituyen la motivación de la administración por las causales se pretendió colocarme, como funcionario de carrera que soy, en situación de Remoción para que una vez transcurrido el mes de disponibilidad se produzca el Retiro, son inaplicables, ya que sólo se me puede retirar por alguna de las causales consagradas en el artículo 100 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y Carrera Docente del Municipio Valencia…omissis…y previo el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 101 y 102 eiusdem, en consecuencia, no (sic) encontramos ante la figura del Falso Supuesto, para lograr, de manera encubierta y en flagrante violación de mi Derecho a la Estabilidad en el servicio, un determinado fin, como lo es el de manera caprichosa y por conveniencia, sin ajustarse en ningún momento a la Ley, retirarme de la Administración, sin causa que lo justifique…omissis…se puede evidenciar claramente en el Considerando Séptimo de la Resolución N° 026-2001de fecha 18-04-2001, como la Administración trata de confundir, pretendiendo hacer ver como un Acuerdo de la Cámara Municipal de Valencia, algo que no lo es...omissis…se produjo en este escrito…omissis…copia certificada del Oficio N° 098 de fecha 02 de febrero, emanado de la Vicepresidencia de la Cámara Municipal, de cuyo contenido se puede observar, que el mismo no es más que una simple notificación informándole al Contralor Municipal (más no Acuerdo) que con Reorganización Administrativa de la Contraloría Municipal de Valencia, la misma le fue acordada por un plazo de Sesenta (60) días adicionales, en reunión celebrada en fecha 30 de enero del año en curso y no son contados esos sesenta días a partir de la fecha en la que se publicó el Acta de Sesión de Cámara N° 8 donde se trató la solicitud, lo cual ocurrió en fecha 26 de marzo del año 2001…omissis…sino desde la fecha 02-02-2001 en la cual fue notificado el ciudadano Contralor Municipal de la prórroga…omissis…Siendo como lo es, el Falso Supuesto, una figura que vicia el Acto de Nulidad de conformidad con el Artículo 20 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, por carecer al acto administrativo, en este caso, de los fundamentos legales pertinentes a que se refiere el ordinal 5° del artículo 18 eiusdem…omissis…”

Por último la parte querellante solicita sea declarada la nulidad absoluta tanto del acto administrativo de remoción, dictado por la Contraloría Municipal de Valencia, Estado Carabobo, contenido en Resolución N° 026-2001 del 18 de abril 2001, por medio del cual se le removió de su cargo y se le colocó en situación de disponibilidad, así como del acto administrativo de su retiro, contenido en Resolución 046-001 del 21 de mayo 2001. Asimismo solicitó su reincorporación al cargo que venía ocupando y la cancelación de los salarios dejados de percibir.

- II-

DE LOS ALEGATOS DEL ENTE QUERELLADO

La representación del ente querellado en su escrito de contestación alega lo siguiente:

En primer lugar, plantea la falta de agotamiento de la vía administrativa, en vista de que el actor acudió a la vía judicial sin haber interpuesto el recurso de reconsideración contra el acto de retiro, y en la notificación de este acto se le advirtió al demandante sobre el recurso administrativo del cual disponía; y que solo ejerció el preindicado recurso administrativo contra el acto de remoción. Destaca que en Venezuela existe un régimen obligatorio de agotamiento de la vía administrativa, que se cumple intentando los recursos administrativos procedentes, antes de acudir a la vía jurisdiccional; y en caso de no agotarse la vía administrativa, se configura una causal de inadmisibilidad de la demanda, previsto en el artículo 124, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En segundo lugar, señala que la Contraloría Municipal sí inició el p.d.r.a., y que basta con observar la resolución de remoción impugnada, en la cual aparece, en el considerando trece (13), la expresión del inicio del p.d.r.a. por parte de la Contraloría del Municipio Valencia, ya que la misma se refiere a la Resolución Organizativa Nro. 004-2000 de fecha 13 de abril de 2000, que decidió la reorganización de ese órgano de control; por lo que se puede concluir que, para el momento en que se solicitó la prórroga, ya el proceso como tal se había iniciado.

En tercer lugar, alega que la reorganización administrativa llevada a cabo en la Contraloría Municipal, no se dirigió a la creación de nuevos cargos, y que tal argumento de la parte demandante resulta rebatido con la simple lectura de la citada resolución organizativa, en la cual se decide no sólo la creación de cargos, sino también la desincorporación del Manual Descriptivo de Cargos de aquellos que no se ajustaban a los requerimientos y exigencias de las funciones que cumple este órgano contralor; además indica que se eliminaron unidades dentro de la estructura organizativa de la Contraloría; que tal resolución se dictó considerando que a fin de lograr una administración acorde con las dimensiones económicas de la Contraloría del Municipio Valencia, en atención a las limitaciones financieras, era necesario aplicar reducciones en los gastos referidos al personal de esta Contraloría y de esta forma adaptar la estructura organizativa de la Contraloría a las necesidades reales de esta institución, en tal sentido se hizo necesario eliminar los cargos innecesarios y crear otros indispensables para el eficiente ejercicio de las funciones de este órgano de control; todo lo anterior enmarcado dentro del p.d.r.a. de la Contraloría Municipal de Valencia.

En cuarto lugar, alega la errónea fundamentación de los supuestos vicios de nulidad alegados por la parte demandante, y resalta que la parte actora ataca las motivaciones de los actos de remoción y retiro, alegando que no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido en los artículos 101 y siguientes de la Ordenanza de Carrera Administrativa y de Carrera Docente del Municipio Valencia, y que si tal procedimiento se hubiese cumplido, ello constituiría la motivación de los actos impugnados. Considera que el impugnante confunde los vicios de ausencia de procedimiento con el de la motivación del acto, ya que si su impugnación se contrae a que no existe la motivación indicada, no es procedente la causal de nulidad invocada de ausencia de procedimiento. En lo que respecta a la motivación de los actos impugnados, el cumplimiento de la misma se observa en el texto de cada uno de los actos, ya que se trata de motivaciones distintas: la del acto de remoción se refiere al p.d.r.a. realizado en la Contraloría Municipal, lo cual trajo como consecuencia la remoción del demandante, del cargo que resultó afectado por la medida de reorganización, y por su parte, el acto de retiro se fundamenta en las gestiones reubicatorias que, al resultar infructuosas, por no ser posible reubicar al actor en un cargo de similar o superior jerarquía del que fue removido, determinó el retiro del actor como funcionario de la Contraloría de Valencia.

En quinto lugar, plantea la improcedencia del falso supuesto, en cuanto a lo alegado por la parte demandante relativo a que sólo se le podía retirar por alguna de las causales consagradas en el artículo 100 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y de Carrera Docente del Municipio Valencia; y que se le retiró de una manera caprichosa y por conveniencia, sin ajustarse en ningún momento a la ley. Señala que incurre en una confusión la parte demandante entre el supuesto vicio denunciado y la motivación del acto, puesto que no indica si se refiere al falso supuesto de hecho o de derecho, y sólo se limita a atacar nuevamente la motivación de los actos impugnados, lo cual no está en discusión, pues allí se expresan las motivaciones de cada uno de los actos atacados, señalándose tanto las razones de hecho como de derecho. Indica que tal como ha sido planteado el supuesto vicio de falso supuesto, no expone la manera cómo pudo ser violado el derecho a la estabilidad en el servicio; la cual ha sido respetado, ya que en la remoción y retiro del demandante se aplicaron las normas de carrera administrativa que regulan la Contraloría del Municipio Valencia, y en la motivación de los preindicados actos, se exponen los fundamentos y basamentos legales por los cuales se dictaron, y por ello no existe el denunciado vicio de falso supuesto. Arguye que tampoco explica el actor por qué su retiro se realizó de manera caprichosa y por conveniencia, cuando denuncia el pretendido vicio de falso supuesto. Alega que de la misma redacción de la demanda se observa que quien está confundido es la parte actora, puesto que claramente se evidencia que la Cámara le acordó al Contralor Municipal una prórroga, y tal acto es un acuerdo, el cual no ha sido objeto de impugnación alguna, fue publicado y su eficacia jurídica comenzó a partir de esa publicación, como lo establecen las normas sobre publicidad de los actos administrativos; por lo que estima que el vicio de falso supuesto alegado en contra de los actos impugnados es improcedente.

- III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, respecto de lo cual observa.

Como punto previo es necesario pronunciarse sobre la causal de inadmisibilidad de la demanda que ha planteado la parte querellada, en lo que respecta al acto de retiro, por la falta de agotamiento de la vía administrativa. En los recaudos que cursan a los autos se observa que la parte querellante interpuso recurso de reconsideración contra el acto de remoción del cargo, el cual fue declarado sin lugar por el Contralor Municipal. Que posteriormente fue notificado del acto de retiro, pero no existe prueba en los autos de que la parte demandante intentó el recurso de reconsideración contra este último acto. En tal sentido es necesario indicar que el acto de retiro constituye el acto final de todo el procedimiento de reducción de personal, y que el mismo ha sido dictado por el Contralor Municipal, quien es el máximo jerarca de la Contraloría Municipal de Valencia, en atención a lo dispuesto por los artículos 92 y 97 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable rationae temporis. Se trata de un acto administrativo que causa estado, porque da fin a la vía administrativa. En este caso, como lo ha indicado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario ratificar el criterio que ha sostenido en forma pacífica y reiterada en relación con el agotamiento de la vía administrativa, cuando la decisión impugnada ha sido dictada por el máximo jerarca del organismo querellado. Si el acto que se impugna causa estado, es decir, si ha emanado de la máxima autoridad de un Ente, no es necesario ni obligatorio ejercer recurso de reconsideración en vía administrativa. El Administrado puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa directamente (sentencia No. 2003-2770, del 21 de agosto de 2003). Con fundamento en el criterio antes expuesto estima este Juzgador que el acto administrativo de retiro impugnado por la parte querellante es un acto que causa estado al haber sido dictado por el máximo jerarca del órgano contralor, el Contralor Municipal, por lo que no era necesario agotar la vía administrativa, para interponer la querella de nulidad. En consecuencia, considera este juzgador que no existe la causal de inadmisibilidad planteada por la parte querellada, y así se declara.

Establecido lo anterior, este Juzgador conoce de los vicios alegados por la parte querellante:

Alega que la Contraloría Municipal no inició p.d.r., en lo relativo al p.d.r.a.d.M.V., aprobado por la Cámara Municipal en fecha 31 de octubre de 2000. La querellada refutó esa afirmación, e indicó que sí se inició ese proceso, como aparece en el considerando trece de la resolución de remoción, la cual se refiere a la Resolución Organizativa No. 004-2000, emitida por la Contraloría Municipal en fecha 13 de abril de 2000. En el debate probatorio, la parte demandante promovió pruebas documentales para demostrar que la Contraloría “no inició el procedimiento de reducción de personal”, pero las pruebas se refieren al inicio de tal procedimiento en la Alcaldía y en el Concejo Municipal por cada uno de estos organismos. Observa este Juzgador que lo alegado se trata de un hecho negativo absoluto, y que nada pueden probar los documentos presentados por la parte demandante para ese fin. Por su parte, la querellada consignó la Resolución a la que hizo mención en el alegato antes expuesto, la cual aparece publicada en la Gaceta Municipal de V.N.. 2.014, de fecha 30 de abril de 2000, donde, en el artículo 1: “Se declara la Reorganización de la Contraloría del Municipio Valencia, lo cual implica que fundamentado en esta Resolución se realizarán movimientos de personal bien sea dentro del órgano de control o en su defecto se pondrán bajo disponibilidad, a los efectos consiguientes”. De este modo aparece demostrado mediante el acto administrativo antes identificado, el inicio del procedimiento de reorganización administrativa de la Contraloría Municipal, por lo que el alegato de la parte demandante resulta improcedente, y así se declara.

En segundo lugar, la parte querellante alga que el Contralor Municipal creó nuevos cargos, lo cual evidencia la inexistencia de limitaciones financieras para aplicar reducciones en los gastos referidos a personal. Para demostrar ese alegato consignó la Resolución Organizativa No. 001-2001, publicada en Gaceta Municipal No. 194 Extraordinario del 4 de mayo de 2001, e indicó que allí se registró la creación de diez y nueve cargos. Promovió copia fotostática de la nómina de empleados de la Contraloría del Municipio Valencia, al 13-06-2001, para demostrar que los cargos eliminados, han sido suplidos cambiando sus denominaciones, y que posterior a la remoción de la parte demandante fue ingresado nuevo personal. Por su parte, la representación del Municipio Valencia rebatió tal argumento, y señaló que la reorganización administrativa en la Contraloría Municipal no se dirigió sólo a la creación de nuevos cargos, alegando lo establecido en la misma Resolución Organizativa antes citada. Observa este Juzgador, en cuanto a la referida Resolución Organizativa, que en la misma se estableció la creación de nuevos cargos, pero también se dispone la desincorporación del Manual Descriptivo de Cargos de aquellos cargos que no se ajustaban a los requerimientos y exigencias del órgano contralor. Se eliminaron unidades, y que esta Resolución se dictó considerando que en atención a las limitaciones financieras, era necesario aplicar reducciones en los gastos referidos al personal de la Contraloría y de esa forma adaptar la estructura organizativa a las necesidades reales de esa institución, por lo que se hacía necesario eliminar los cargos innecesarios y crear otros indispensables para el eficiente ejercicio de las funciones del órgano de control.

Para dilucidar este aspecto controvertido es necesario considerar que en la Contraloría del Municipio Valencia se realizó la reducción de personal con fundamento en la reorganización administrativa. Desde el punto de vista conceptual, la figura de la reorganización administrativa, implica un cambio en la estructura administrativa, en lo relativo a sus recursos humanos como a las unidades que la conforman, para hacerla más eficiente; y ese cambio puede implicar la eliminación de cargos que no se requieran y la creación de los que sean necesarios, y la eliminación de unidades administrativas o la creación de otras.

Aplicando esta figura al proceso en la Contraloría Municipal de Valencia, se observa que la reorganización implicó la eliminación de cargos como la creación de otros, con miras al eficiente ejercicio de las funciones del órgano de control, como se indicó en la mencionada Resolución Organizativa. Se concluye que la reorganización administrativa objeto de análisis, se ajusta al concepto antes expuesto. Se observa que la nómina promovida por la parte demandante en copia simple no cumple con los extremos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para ser apreciada como prueba documental, ya que no se trata de una copia fotostática de ninguno de los instrumentos enunciados, de documentos públicos o de documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos. Se trata de una fotocopia de un presunto documento administrativo, que no ha sido traído a los autos en la forma debida. Por tal motivo, esta fotocopia simple carece de valor probatorio y así se decide.

Además de los expuesto, vale hacer el comentario que la fotocopia indicada, lo que refleja –en todo caso- es lo que se estableció en la Resolución Organizativa antes citada: refleja los cargos que se crearon, pero en sí misma no coadyuva a demostrar el alegato de la parte actora relativo a que los cargos originales son suplidos cambiando sus denominaciones, y que posterior a la remoción de la parte demandante fue ingresado nuevo personal. Aunque se tratase de un documento apreciable probatorio, no demuestra lo que la parte actora alegó en ese sentido. En consecuencia este Tribunal considera improcedente este alegato de la parte querellante, y así se decide.

La parte demandante planteó la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en los artículos 100, 101 y 102 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y de Carrera Docente del Municipio Valencia. Alegó lo dispuesto en la resolución de remoción, como prueba documental que anexó a su querella en la cual según señaló se evidenciaba la inexistencia del procedimiento establecido en los indicados artículos, al no señalarse en las motivaciones de la citada resolución ninguno de los presupuestos establecidos en los mencionados artículos.

Sobre este punto la parte demandada alegó el cumplimiento de la motivación en lo que respecta a los actos impugnados, y que se trataba de motivaciones distintas, la del acto de remoción se refiere al p.d.r. realizado en la Contraloría Municipal, lo cual ocasionó la remoción de la parte querellante, y que el acto de retiro se fundamentó en las gestiones reubicatorias, que al resultar infructuosas determinó el retiro de la parte demandante. Además alegó la parte querellada que en la remoción y el retiro de la parte demandante se aplicó las normas de carrera administrativa que regulaban la Contraloría del Municipio Valencia.

Para dilucidar este punto controvertido el Tribunal analiza la normativa aplicable en materia de reducción de personal en el Municipio Valencia y los antecedentes administrativos del caso, los cuales son consignados por la parte querellada en este juicio. Aparece el expediente administrativo de la reorganización administrativa, efectuada en la Contraloría del Municipio Valencia en los años 2000 y 2001, y el expediente administrativo relativo a las gestiones reubicatorias de la parte demandante. Observa este Juzgador que, en estos antecedentes administrativos, aparece: el Acuerdo de fecha 31-10-2000 sobre el Proyecto de Reorganización de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Contraloría del Municipio Valencia. La solicitud de prórroga para la reorganización administrativa del 26-01-2001 realizada por el Contralor; la notificación del acuerdo del Concejo Municipal del 30-01-2001, que autorizó la prórroga de 60 días del acuerdo que había autorizado y respaldado el p.d.r.a.d.M.V., expedido por la Cámara el 02-02-2001. El citado acuerdo del 30-01-2001 de la Cámara Municipal; los requerimientos a los Directores de la Contraloría, dado el proceso de reestructuración administrativa, del organigrama funcional de la respectiva Dirección, así como los requerimientos en materia de personal; la entrega de los informes de las distintas Direcciones de la Contraloría Municipal, en los cuales se planteaba las necesidades de cada Dirección en materia de personal. Acta de Directorio de fecha 29-03-2001, en el cual se trató como punto único la reorganización administrativa de la Contraloría Municipal. Y la Resolución Organizativa No. 001-2001, publicada en Gaceta Municipal el 4 de mayo de 2001.

Se observa que establece el artículo 100 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y de Carrera Docente del Municipio Valencia, aplicable rationae temporis, norma cuyo incumplimiento alega la parte actora, que el retiro de los funcionarios municipales podrá realizarse por reducción de personal, debido a limitaciones financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios o por reorganización administrativa. Como antes observó este Tribunal, en la Contraloría Municipal se realizó un procedimiento de reorganización administrativa, lo cual dio origen a la remoción y al retiro de la parte demandante, por lo que esta situación se encuentra dentro de las causales de retiro indicadas en la norma municipal antes citada.

También, se observa que el artículo 101, eiusdem, dispone que en el caso del Concejo y la Contraloría, la solicitud (de reducción de personal), será efectuada por el jefe de mayor jerarquía del servicio ante la Cámara Municipal, en sesión realizada al efecto. La solicitud de reducción de personal debe ir acompañada por un informe que justifique la medida, y se pedirá la opinión de la oficina técnica respectiva.

Para decidir el aspecto planteado este Tribunal observa que el acta de la reunión del Directorio de la Contraloría Municipal, 29-03-2001, tiene como punto único la reorganización administrativa de este órgano contralor, y de la misma se desprende que “vistos los requerimientos que se hacen necesarios en las Direcciones, adscritas a esta Contraloría, es necesario someter a consideración las reformas pertinentes con base en los informes presentados por cada Director y de los expedientes de cada funcionario adscrito a esta dependencia, y solicita a la Directora de Personal y Servicios Jurídicos que presente al Directorio informe contentivo de la lista de los cargos y funcionarios que presentaron los Directores, para considerar la conveniencia de la reorganización de este ente Contralor. Analizada la documentación, fue aprobado por unanimidad lo siguiente: Eliminar algunos de los cargos existentes y crear otros vinculados con las necesidades de cambio inminente dentro de la organización administrativa de la Contraloría Municipal. Que la eliminación y creación se harán con fundamento en el informe presentado por la Directora de la Directora de Personal y Servicios Jurídico…” (resaltado del Juzgador), que contenía los resúmenes de los expedientes de vida de cada uno de los referidos funcionarios. En consecuencia, el indicado Directorio de la Contraloría Municipal resolvió: 1. La creación de los cargos allí mencionados. 2. La eliminación en la estructura organizativa de los cargos y funcionarios que allí se señalan, en el cual se observa que aparece el cargo ocupado por la parte demandante y la mención de este funcionario. 3. La eliminación de la Dirección de Proyectos Especiales. 4. Convertir la División de Personal en Dirección. 5. Que el inicio de la reorganización se haría a partir del 30 de marzo de 2001. Habida cuenta de la presunción de certeza que poseen los documentos administrativos que conforman los antecedentes del caso, que no fueron impugnados por la parte querellante, de los mismos emerge la presentación de los informes realizados por cada uno de los Directores adscritos a la Contraloría Municipal, los cuales justificaron la medida de reducción de personal aprobada. Por otra parte también se desprende que se pidió y fue presentada la opinión de la Directora de la Dirección de Personal y Servicios Jurídicos de la Contraloría, es decir, en criterio de quien decide, ello corresponde a la opinión de la oficina técnica respectiva, en los términos del artículo 101 de la Ordenanza aplicable. Por lo cual tratándose de la opinión técnica de esta Dirección, queda claro en los términos planteados por la propia parte querellante, que esa era la oficina técnica correspondiente que debía emitirla, y así lo considera este Juzgador. Al existir en consecuencia tanto los informes que justificaron la medida de reducción de personal, como la opinión de la oficina técnica correspondiente, se dio cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 101 de la mencionada Ordenanza.

Por otra parte el artículo 102 de esta Ordenanza regula el retiro por reducción de personal, y establece que si vencida la disponibilidad no hubiese sido posible la reubicación del funcionario removido del cargo afectado por la medida de reducción de personal éste será retirado como funcionario del Municipio Valencia.

Sobre este punto observa el Tribunal que el retiro de la parte querellante se produce por cuanto resultó infructuosa las gestiones reubicatorias realizadas durante el período de disponibilidad. Al examinar los antecedentes administrativos del caso se observa que aparece el expediente relativo a las gestiones reubicatorias de la parte demandante, y con estos documentos administrativos quedó demostrada la realización de tales gestiones por parte de la Contraloría Municipal. En consecuencia estima este Tribunal que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ordenanza antes citada. En definitiva observa este Tribunal que en el presente caso se cumplieron los presupuestos establecidos en los artículos 100, 101 y 102 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y de Carrera Docente del Municipio Valencia, normas que a su vez coinciden con las disposiciones contenidas en el artículo 53, numeral 2, de la Ley de Carrera Administrativa, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la querella, el cual establece el retiro de la administración pública por reducción de personal; y en los artículos 118 y 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, que disponen, en el orden mencionado, la presentación del informe que justifique la medida de reducción de personal y lo relativo al retiro del funcionario cuando no hubiese sido posible su reubicación. Esta coincidencia sirve para hacer manifiesto que aun con la aplicación de la normativa nacional, con el procedimiento seguido también se dio cumplimiento a estas disposiciones. Concluye el Tribunal que se siguió el procedimiento legalmente establecido, y siendo así no es procedente el alegato expresado por la parte recurrente, y así se declara.

Además, la parte querellante ha denunciado como falso supuesto que todos los considerandos que contiene la resolución de remoción son inaplicables, por no cumplirse los artículos 100, 101 y 102 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y Carrera Docente del Municipio Valencia, y que existe la figura del falso supuesto al retirar a la parte demandante sin ajustarse a la ley.

Para resolver este planteamiento el Tribunal observa que la resolución de remoción en sus considerandos contiene la relación de los fundamentos de hecho y de Derecho en los cuales se fundamenta la Contraloría Municipal para decidir la remoción de la parte querellante del cargo que ocupaba, y que esta resolución tiene sustento en el expediente administrativo de la reorganización de la Contraloría Municipal. Y como antes se observó, con estos antecedentes administrativos quedó demostrado que se cumplió los presupuestos establecidos en los artículos 100, 101 y 102 de la Ordenanza.

Por otra parte no puede obviar este Juzgador lo impreciso del alegato de la parte actora en relación con el objeto de juzgamiento. No le brinda al jurisdicente los elementos necesarios para comprender el argumento de la parte querellante al denunciar la existencia del vicio de falso supuesto. Sin embargo, al analizar en qué consiste el indicado vicio, según la doctrina dominante del Tribunal Supremo de Justicia, dicho vicio existe cuando la administración autora del acto fundamenta su decisión en hechos o acontecimientos que nunca ocurrieron o que de haber ocurrido lo fue de manera diferente a aquella que el órgano administrativo aprecia o dice apreciar. Así tenemos que el mismo se refiere a la existencia de los fundamentos de hecho y basamentos legales por los cuales se dicta el acto cuestionado. Como antes observó este Tribunal, en el presente caso se siguió el procedimiento administrativo de reducción de personal por reorganización administrativa, y se dio cumplimiento a la normativa de carrera administrativa aplicable a la Contraloría del Municipio Valencia, de lo cual se concluye que sí existieron los hechos que sirvieron de fundamento para dictar los actos de remoción y retiro de la parte querellante, por lo que este Tribunal considera inexistente el alegado vicio de falso supuesto, y así se declara.

Finalmente, la parte querellante señala también otro vicio de falso supuesto, por la inexistencia del Acuerdo de la Cámara Municipal que otorgó la prórroga. Alega que existió una simple notificación informándole al Contralor que con relación a su solicitud de prórroga para iniciar el p.d.r.a. de la Contraloría Municipal de Valencia, la misma le había sido acordada por un plazo de 60 días adicionales en reunión celebrada en fecha 30 de enero del año 2001, y que el lapso no se contaría a partir de la fecha de publicación del acta de sesión de Cámara No. 8 donde se trató la solicitud (26 de marzo de 2001) sino desde el 2-2-2001, fecha de notificación de la indicada prórroga.

Sobre este aspecto la parte demandada recalcó que de la redacción de la demanda se evidencia que la prórroga fue acordada por plazo de sesenta días adicionales, y que la prórroga tiene origen de un Acuerdo de la Cámara Municipal que no fue objeto de impugnación. Que el mismo fue publicado y su eficacia jurídica comenzó desde esa publicación, como lo establecen las normas sobre publicidad de los actos administrativos. Para decidir, este Tribunal observa que en los antecedentes administrativos del caso, que aparecen agregados a los autos, existe el acta del Concejo Municipal del 30 de enero de 2001, que contiene el Acuerdo por el cual se aprueba la solicitud de la prórroga realizada por el Contralor, de la cual reconoce la parte actora fue publicada el 26 de marzo de 2001.

En tal sentido se considera que los acuerdos, como lo establecía la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo 5, aplicable rationae temporis, son actos dictados por los Concejos o Cabildos sobre asuntos de efectos particulares que reciben una sola discusión y se notifican conforme a la ley, pero cuando se trate de asuntos que afecten la Hacienda Municipal, los acuerdos respectivos deben publicarse en la Gaceta Municipal o Distrital. En el caso objeto de decisión hay que considerar que se trata de una prórroga del procedimiento de reorganización administrativa, debido a limitaciones financieras, aceptado por todas las funciones del Municipio Valencia, incluyendo a la Contraloría Municipal. En opinión del jurisdicente las razones de la indicada reorganización afectaban la Hacienda Municipal, por lo cual debía ser publicado todo acuerdo relativo a la materia tratada, como ocurre en el caso que se estudia, incluso en cuanto a la prórroga solicitada. Por tal motivo, en aplicación de la normativa antes citada, la prórroga indicada surte sus efectos desde su publicación en la Gaceta Municipal correspondiente, y así se decide. Por estas razones, el vicio denunciado por la parte querellante resulta inexistente, y así se decide.

Declarado como ha quedado que los actos administrativos impugnados por la parte querellante carecen de los vicios denunciados y son dictados en cumplimiento a las normas que rigen los procedimientos y la materia en cuestión, este Tribunal considera, en consecuencia, que no es procedente la nulidad de los mismos, ni la reincorporación de la parte querellante al cargo de RECEPCIONISTA para la Contraloría Municipal de Valencia, ni el pago de sueldos y demás beneficios económicos dejados de percibir, y así se declara.

- IV-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Z.B.E.d.C., cédula de identidad V- 5.063.638, asistido por la abogada G.L., Inpreabogado Nº 18.995.

Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinte y dos (22) días del mes de noviembre 2007. Siendo la una y treinta y cinco (1:35) de la tarde. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Provisorio

O.J. LEÓN UZCATEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Expediente Nro. 7.427

OLU/getsa

Diarizado Nro_______

En la misma fecha se libraron los oficios Nro. 3633/5090; 3634/5091; 3635/5092.

El Secretario,

Abg. G.B.R.

Expediente Nro. 7.427

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