Decisión nº 31.384 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2005, siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue Z.M.B.V. contra R.E.V. y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL, C.A., (SERVINCA) se procedió a notificar a N.A.A., titular de la Cédula de Identidad Número 15.763.856 con el carácter de ADMINISTRADORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano R.E.V., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.727.540 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano R.E.V., parte demandada es trabajador al servicio de SERVINCA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de SERVINCA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO Y DE LAS UTILIDADES DEL PRESENTE AÑO DOS MIL CINCO QUE PERCIBE EL CIUDADANO R.E.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.727.540, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA SERVINCA Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener SOBRE EL SUENDO O SALARIO deberán ser entregadas a la ciudadana Z.M.B.V., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.495.849 y las retenidas por concepto de utilidades serán remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 31.384. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

EL NOTIFICADO :

ABOG. A.P.F.

LA SECRETARIA

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