Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio |
Ponente | Antonieta Covielo |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : RH31-S-2007-000006
Vista la diligencia de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio E.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.929, en su carácter de apoderada judicial de la accionante en la presente causa, donde exponen: “ Pido se fije oportunidad para que se celebre la audiencia de juicio, en virtud que existen en autos suficientes elementos para generar convicción en el sentenciador “. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana jueza, este tribunal le observa a la diligenciante lo siguiente: el artículo 5 de la Ley Organica Procesal del Trabajo señala:
Los jueces, en el desempeño de sus funciones tendrán por norte de sus actos la verdad y están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance, y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos
Por lo antes expuestos y aunado a que esta sentenciadora es garante del debido proceso y del derecho a la defensa como pilares fundamentales de la tutela judicial efectiva, y es facultad de quien sentencia decidir si hay o no suficientes elementos en autos, para fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y decir la causa, las partes tienen que limitarse a su defensa y al cumplimiento de los lapsos procesales sin invadir la esfera jurisdiccional del juez.
En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Niega lo solicitado; no obstante a esto se ORDENA librar oficio nuevamente al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) para que informe sobre lo solicitado mediante oficio No. 205-07; Asi mismo, en aras del principio de celeridad procesal como uno de los pilares fundamentales que rigen el Procesal Laboral, como lo señala el articulo 2 eiusdem y en atención a los Principios Fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa, a fin de no menoscabar los derechos de las partes intervientes, y en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica Procesal del Trabajo se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al presente auto, a los fines de que la parte promovente de la prueba, realice las diligencias pertinentes y que sean necesarias para su obtención, y provea las mismas y una vez que conste en autos o vencidos los diez (10) días de despacho concedidos, se fijará por auto separado el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.