Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO : RH31-S-2007-000006

Vista la diligencia de fecha 29 de Enero de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio E.C., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.929, en su carácter de apoderada judicial de la accionante en la presente causa, donde exponen: “ Pido se fije oportunidad para que se celebre la audiencia de juicio, en virtud que existen en autos suficientes elementos para generar convicción en el sentenciador “. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana jueza, este tribunal le observa a la diligenciante lo siguiente: el artículo 5 de la Ley Organica Procesal del Trabajo señala:

Los jueces, en el desempeño de sus funciones tendrán por norte de sus actos la verdad y están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance, y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos

Por lo antes expuestos y aunado a que esta sentenciadora es garante del debido proceso y del derecho a la defensa como pilares fundamentales de la tutela judicial efectiva, y es facultad de quien sentencia decidir si hay o no suficientes elementos en autos, para fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio y decir la causa, las partes tienen que limitarse a su defensa y al cumplimiento de los lapsos procesales sin invadir la esfera jurisdiccional del juez.

En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Niega lo solicitado; no obstante a esto se ORDENA librar oficio nuevamente al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) para que informe sobre lo solicitado mediante oficio No. 205-07; Asi mismo, en aras del principio de celeridad procesal como uno de los pilares fundamentales que rigen el Procesal Laboral, como lo señala el articulo 2 eiusdem y en atención a los Principios Fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa, a fin de no menoscabar los derechos de las partes intervientes, y en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica Procesal del Trabajo se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al presente auto, a los fines de que la parte promovente de la prueba, realice las diligencias pertinentes y que sean necesarias para su obtención, y provea las mismas y una vez que conste en autos o vencidos los diez (10) días de despacho concedidos, se fijará por auto separado el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR