Decisión nº 1752-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002932
SOLICITANTE: Z.D.C.R.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.259.704, debidamente asistida por el Abg. E.J. AGÜERO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.212.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 31 de mayo de 2012, la ciudadana Z.D.C.R.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.259.704, debidamente asistida por el Abg. E.J. AGÜERO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.212, actuando en representación de su hijo el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, presentó solicitud a los fines de que se le otorgará autorización para proceder al retiro de la Ley de Política Habitacional y de todo lo relacionado con los bienes adquiridos por la herencia de su hijo, acompañó su solicitud con copia de la partida de nacimiento del beneficiario, y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 05 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud, ordenándose oír la opinión del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien compareció en 25 de Julio de 2012.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (f.02) consta copia de la partida de nacimiento del beneficiario debidamente expedida por el Registro Civil de la Parroquia C.d.M.I. del estado Lara, asimismo, al folio tres (f.03) al cinco (f.05), ambos inclusive, consta copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, junto a su madre ciudadana Z.D.C.R.d.P. y a su hermano mayor ANDRIS P.P.R., son Únicos Universales Herederos del de cujus J.D.J.P.M.; por tanto tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
En virtud de que la ciudadana Z.D.C.R.d.P., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, por ser beneficiario de los derechos que le corresponda como causante del ciudadano J.D.J.P.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.386.870, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero del adolescente A.J.P.R., de diecisiete (17) años de edad, el cobro de la cuota parte del dinero existente por ante el Banco de Venezuela en la cuenta Nº 062564319499, por concepto de Ley de Política Habitacional, así como el cobro de otros beneficios que pudiera corresponderle con motivo de los bienes adquiridos por herencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Z.D.C.R.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.259.704, para gestionar ante el Banco de Venezuela y la empresa D.C., el cobro la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente A.J.P.R., de diecisiete (17) años de edad, en su condición de heredero del ciudadano J.D.J.P.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.386.870.
Se le advierte a la solicitante, al Banco de Venezuela, y a la empresa D.C., que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2012. Años 202° y 153°.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. L.G.L. Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1752-2012 y se publicó siendo las 02:31 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.